GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1419281 2018


(CVE 1419281)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIONES NúMEROS 8.228 EXENTA, DE 2015, 67 Y 71 EXENTAS, DE 2003, QUE APRUEBAN PROGRAMAS SANITARIOS GENERALES PARA USO DE ANTIMICROBIANOS EN LA SALMONICULTURA Y OTROS DE CULTIVO, DE MANEJO DE ENFERMEDADES Y DE MANEJO DE ALIMENTOS, RESPECTIVAMENTE
(Resolución)
Núm. 2.515 exenta.- Valparaíso, 14 de junio de 2018.

Vistos:

La H. de E. N° 130531, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S), que incorpora Informe Técnico N° 3, de 2018, sobre uso de Antimicrobianos; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y el DS N° 129, de 2013, que establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, ambos del Ministerio referido; la resolución exenta número 8.228, de 2015, que aprueba el Programa Sanitario General para Uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura y otros Peces de Cultivo; la resolución exenta número 67, de 2003, que Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades y la resolución exenta número 71, de 2003, que aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que (...) Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidas mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio (...).
Que, a través de los Programas Sanitarios Generales se determinan las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades.
Que, así las cosas, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, mediante resolución exenta 8.228, de 2015, aprobó el Programa Sanitario General para uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura y otros peces de cultivo, así también mediante resolución exenta número 67, de 2003, aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades y por resolución exenta número 71, también de 2003, aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos.
Que, en los referidos Programas Sanitarios Generales se ha exigido, entre otras cosas, que los tratamientos realizados deben ser respaldados por una prescripción médico-veterinaria (PMV).
Que, ahora bien, el Servicio como ente fiscalizador ha estimado conveniente, conforme expresa el informe técnico citado en Vistos, conocer con anticipación los tratamientos que cada empresa decide aplicar, obteniendo información en tiempo real y dirigida a todos los intervinientes del proceso, para así poder establecer una estrategia oportuna de control a nivel de centro de cultivo o planta elaboradora de alimentos, para ello ha implementado el sistema de Prescripción Médico-Veterinaria en línea.
Que, al efecto útil es recordar que el artículo 8 letras d) y e) del DS N° 129, citado en Vistos, establece que la información deberá ser entregada al Servicio, mediante los sistemas informáticos u otros, que al efecto se provean y que cualquier otra información deberá ser entregada mensualmente y tendrá como plazo el día 12 del mes siguiente al período informado o el día hábil siguiente, si el 12 del mes es inhábil.
Que, en este orden de ideas, será menester modificar los Programas Sanitarios Generales, individualizados en el considerando tercero del presente acto administrativo, para que sean congruentes con esta nueva modalidad en línea implementada y acorde a los plazos establecidos en el cuerpo reglamentario referido en el considerando anterior.

Resuelvo:

I.- Modifícase, en mérito de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución:

a.- La resolución exenta número 8.228, citada en Vistos, en los términos que pasa a indicar:

Incorpórase en la letra b), del numeral V. 2 Titulares de centros de cultivo, del artículo primero, después del punto, que será seguido, lo siguiente: A través del sistema que el Servicio determine.

b.- La resolución exenta número 67, citada en Visto, en los términos que pasa a indicar:

Incorpórase en el número 3, numeral III Procedimientos, del artículo primero, a continuación del primer punto seguido, lo siguiente: Esta prescripción deberá ser emitida a través del sistema que el Servicio determine.
Reemplázase el número 4 del numeral III Procedimientos del artículo primero, por lo siguiente: En el caso de tratamiento con antibiótico en fase de agua dulce y de todo tratamiento en fase de cultivo en mar, deberá, además, emitirse esa misma información a través del sistema que el Servicio determine, el día 12 del mes siguiente al período informado o el día hábil siguiente, si el día 12 del mes es inhábil.

c.- La resolución exenta número 71, citada en Visto, en los términos que pasa a indicar:

Incorpórase en el número 2, numeral III Procedimientos, del artículo primero, a continuación del punto que será seguido, lo siguiente: Esta prescripción deberá ser emitida a través del sistema que el Servicio determine.
Reemplázase el número 3, numeral III Procedimientos del artículo primero, por lo siguiente: En el caso de tratamientos con antibióticos en fase de agua dulce y de todo tratamiento en fase de cultivo en mar, deberá, además, emitirse esa misma información a través del sistema que el Servicio determine, el día 12 del mes siguiente al período informado o el día hábil siguiente, si el día 12 del mes es inhábil.

II.- Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará para los tratamientos antimicrobianos en centros de cultivo ubicados en mar desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial y para los demás tratamientos que se administren en centros de cultivo de mar y agua dulce se aplicará transcurridos seis meses desde la referida publicación.
III.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente