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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1419283 2018


(CVE 1419283)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.450 exenta.- Valparaíso, 12 de junio de 2018.

Vistos:

Lo informado por el Instituto de Fomento Pesquero (Ifop) con fecha 30 de marzo y 19 de abril, rectificados el día 18 de mayo, todos de 2018; la Hoja de Envío N° 130152, de fecha 31 de mayo de 2018, que incorpora informe técnico de la Subdirección de Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N os 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo, establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que, conforme a dicho mandato legal se dictó el decreto supremo número 345, citado en Vistos, el cual en su artículo 9 facultó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, para establecer una emergencia de plaga, en la medida que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, para efectos de que éste aplique las medidas de contingencia pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
3° Que de acuerdo al artículo 3 literal j) del cuerpo reglamentario antes mencionado, constituyen especies exóticas invasivas, aquellas que se encuentran fuera de su rango natural de distribución y que tienen antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que, conforme los informes, citados en Vistos, se ha detectado la presencia, fuera de su rango natural de distribución, de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el Lago Deseado, Río Azopardo y Puente Alonso, ubicados en la comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Resuelvo:

I. Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el sitio web del Servicio, conforme dispone el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, en el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región Magallanes y Antártica Chilena, por haberse detectado en los sectores ya mencionados, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:

Punto 1: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°21‘14.54 S; Longitud: 68°49‘00.83 O, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
Punto 2: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°22‘12.52 S; Longitud: 68°45‘43.37 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 3: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°22‘27.92 S; Longitud: 68°45‘45.18 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 4: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°23‘08.00 S; Longitud: 68°42‘22.39 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 5: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°29‘45.46 S; Longitud: 68°43‘06.08 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 6: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°30‘30.55 S; Longitud: 68°48‘17.91 O, Datum WGS 84, siguiendo entre este punto y el precedente.
Punto 7: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 54°28‘52.20 S; Longitud: 68°57‘09.26 O, Datum WGS 84.

II. Fiscalícese por el Servicio la superficie contenida en los puntos geográficos descritos precedentemente, mediante una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado.
III. Aplícase, para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata, lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos, en los sectores indicados en el numeral I del resuelvo del presente acto administrativo, las siguientes medidas y acciones, establecidas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del cuerpo reglamentario antes citado, y que en ese orden pasa a indicar:

• Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético.
• Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca.
• Seguimiento y Vigilancia.
• Muestreos puntuales y esporádicos.
• Disponer la adopción de medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca.

IV. Oblígase a las personas que realicen actividades de pesca recreativa y/o deportes acuáticos en el sector establecido en el resuelvo I del presente acto administrativo, a adoptar medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca, según lo señalado en el literal k), del referido artículo 11 del DS N° 345, citado en Vistos. Asimismo, las personas naturales y jurídicas que se encuentren con autorizaciones vigentes relacionadas con la investigación de recursos hidrobiológicos, al interior del área de contención ya mencionada, deberán adoptar las medidas de bioseguridad que permitan evitar la diseminación de la plaga.
V. Prohíbese el traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
VI. El cumplimiento de las medidas indicadas precedentemente, se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en Vistos.
VI. La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez y por el período máximo de 30 días corridos, mediante resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del ya citado DS N° 345.
VII. El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme lo dispuesto en los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos citados en Vistos.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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