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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1426044 2018


(CVE 1426044)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

AUTORIZA REEMPLAZO DE NúMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE ALBACORA O PEZ ESPADA

(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.372, de 29 de junio de 2018, de esta Subsecretaría, autorízase el reemplazo de un número máximo de 280 inscripciones vacantes para embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal, en la categoría de armador artesanal, sección pesquería del recurso Albacora o Pez espada, con los artes o aparejos de pesca de arpón, palangre, curricán y red enmalle, según corresponda. Las inscripciones vacantes se distribuirán por regiones, clases de embarcación y artes o aparejos de pesca, de la forma que a continuación se indica:

Región N° Vacantes regionalesN° Vacantes regionales por clase de embarcación
E1 E2 E3
Región de Arica y Parinacota 24 20 3 1
Región de Tarapacá 29 22 4 3
Región de Antofagasta 59 55 4
Región de Atacama 51 47 4
Región de Coquimbo 26 24 1 1
Región de Valparaíso 36 25 5 6
Región del Maule 8 1 2 5
Región del Biobío 28 13 6 9
Región de la Araucanía 1 1
Región de Los Ríos 7 1 1 5
Región de Los Lagos 11 8 1 2
Total general 280 217 31 33
Artes o aparejos de pescaarpónEnmalle, curricán y palangreEnmalle, curricán y palangre


Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del DS N° 388, de 1995, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Pesquero Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho.
Los interesados que hubiesen efectuado la comunicación a que se refiere el numeral anterior, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de término del plazo antes señalado, para acreditar mediante certificación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Autoridad Marítima, que la embarcación respectiva dispone del aparejo de pesca corresponde a la pesquería.
La certificación señalada podrá ser hecha por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y/o de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quienes estarán facultados para actuar en calidad de Ministros de fe, para los efectos de acreditar que los solicitantes disponen del arte o aparejo de pesca respectivo.
El texto íntegro de la resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 29 de junio de 2018.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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