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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1426628 2018


(CVE 1426628)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN NúMERO 11.051, DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.028 exenta.- Valparaíso, 18 de mayo de 2018.

Visto:

La Hoja de Envío N° 129335 de la Subdirectora de Acuicultura (S); el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; lo dispuesto en el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 11.051, de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.346, de 2015, que declaró Área de Plaga en la Región de Los Lagos, para las especies epífitas del género Rhizoclonium spp y la resolución exenta número 1.704, de 2018, que renueva la referida declaración, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en adelante la Subsecretaría, mediante resolución exenta número 1.346, citada en Vistos, declaró área de plaga Rhizoclonium spp en el cuerpo de agua de la ribera norte del Río Maullín, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
Que, mediante resolución exenta número 110511, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, estableció el Programa de Vigilancia de Rhizoclonium spp en el área de plaga declarada por la referida Subsecretaría.
Que, mediante resolución exenta número 1.704, la Subsecretaría renovó la referida declaración de plaga sumando un nuevo sector, específicamente el río San Pedro Nolasco ubicado en el sector noroeste del río Maullín, el cual es colindante con la desembocadura de este curso de agua.

Resuelvo:

1. Compleméntase la resolución exenta número 11.051, citada en Vistos, en el solo sentido de incorporar al Área de plaga, el río San Pedro Nolasco ubicado en el sector noroeste del río Maullín, el cual es colindante con la desembocadura de este curso de agua.
2. Publíquese, conforme dispone el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.
3. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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