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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1428732 2018


(CVE 1428732)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 2.856 exenta.- Valparaíso, 29 de junio de 2018.

Visto:

Informe Técnico DGPFP - N° 840, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 130994, de fecha 13 de junio de 2018; la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto exento N° 623, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 129, del 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013; la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014, y la resolución exenta N° 114, de 16 de enero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que: Los Armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas: a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo..
Que, por resolución N° 114, de 16 de enero de 2015, de este Servicio, citada en Vistos, se creó el sistema de bitácora electrónica para naves industriales, y se determinó la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura de las bitácoras de pesca, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior.
Que, en atención al mandato legal citado en los considerandos anteriores, este Servicio dictó la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, citada en vistos, que implementó el sistema de bitácora de captura para el sector artesanal.
Que, mediante informe técnico DGPFP-840, citado en vistos, se ha señalado de realizar modificaciones a la referida resolución exenta, citada en el considerando anterior en el sentido de modificar la obligación de entrega y custodia de las planillas de bitácoras, así como también respecto de la entrada en vigencia de la misma en atención a la modificación de fondo propuesta, lo cual se hará efectivo en lo resolutivo del presente acto.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril del mismo año, que implementó el sistema de bitácora de captura para el sector artesanal, en el sentido de reemplazar el artículo cuarto del resuelvo primero, según se señala a continuación:

Artículo cuarto: Obligaciones de los Usuarios. Los sujetos obligados indicados en la primera parte de este resuelvo deberán disponer a bordo, la planilla de bitácora al momento de realizar un viaje de pesca, debiendo hacer entrega de la información consignada en ella según lo requiera el Servicio al momento de fiscalizar, dicho lo anterior, la información relativa a los tres últimos viajes de pesca realizados deberá estar a bordo de la embarcación, y respecto de las bitácoras de viajes de pesca anteriores, deberán estar en poder del armador, y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, sin que sea obligación que se encuentren a bordo de la embarcación a fin de resguardarlas de daños o pérdidas.

Segundo: Modifícase la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril del mismo año, que implementó el sistema de bitácora de captura para el sector artesanal en su resuelvo segundo, en el sentido de indicar que la entrada en vigencia del acto administrativo será a partir de dos meses de la publicación en el Diario Oficial de la presente modificación.
Tercero: En lo no modificado, rige íntegramente la resolución exenta N° 1.312, de fecha 10 de abril de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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