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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1430416 2018


(CVE 1430416)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 13 EXENTA , DE 2015, QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CALIGIDOSIS EN TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.881 exenta.- Valparaíso, 4 de julio de 2018.

Vistos:

La H. de E. N° 131291, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S), que incorpora Informe Técnico Cáligus N° 1, de 2018; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio referido; la resolución exenta número 13, de 2015 que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que (...) Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidas mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio (...).
Que, en efecto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, a través del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, aprobado mediante resolución exenta número 13, citada en Vistos, busca la aplicación de medidas oportunas y coordinadas ante la detección de centros de alta diseminación, considerando una vigilancia intensiva, tratamientos coordinados, rotación de principios activos, control de diseminación y cosecha anticipada de la biomasa infestada, teniéndose como una de las principales medidas de control, la aplicación de tratamientos farmacológicos.
Que, en relación a la medida de control, consistente en la aplicación de tratamientos farmacológicos, el Servicio estima oportuno contar con nuevas herramientas para el manejo y control del parásito, ya sea con la utilización de nuevos productos farmacológicos antiparasitarios (registrados) o de terapias no farmacológicas que presenten buenas eficacias en la eliminación del cáligus y que permitan evitar la diseminación del mismo, lo que hace necesario introducir algunas modificaciones al referido programa.

Resuelvo:

I.- Modifícase el artículo primero de la resolución exenta número 13, citada en Vistos, en mérito de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y en los siguientes términos:
Incorpórase al numeral 7.2.3. sobre Tratamientos Farmacológicos, después del punto, que será seguido, lo siguiente: Los tratamientos antiparasitarios por inmersión realizados con peróxido de hidrógeno podrán ser ejecutados tanto dentro como fuera de una ventana de tratamiento oficial.
Reemplázase el numeral 7.2.6. sobre Tratamientos Farmacológicos, por lo siguiente: El Servicio podrá modificar las ventanas de tratamientos, frente a acuerdos sostenidos por la totalidad de los titulares de una Agrupación de Concesiones de Salmónidos o extender una ventana en curso frente a solicitudes de un centro de cultivo, en consideración a factores ambientales, logísticos u otro que pudiese afectar el resultado de la terapia.
Reemplázase el inciso primero del numeral 7.4.3 sobre Medidas Específicas para Centros de Alta Diseminación, por lo siguiente: Todo centro de cultivo de alta diseminación que sea categorizado como tal, tres (3) veces consecutivas, quedará afecto a la medida de cosecha inmediata de la totalidad de la biomasa presente en el centro de cultivo, debiendo enviar al Servicio su plan de cosecha en un plazo máximo de 48 horas posterior a la notificación.
Reemplázase el inciso primero del numeral 7.4.4. sobre Medidas Específicas para Centros de Alta Diseminación, por lo siguiente: Aquellos centros de cultivo que durante un período máximo de 6 evaluaciones consecutivas, presenten 3 categorizaciones como centro de alta diseminación, quedarán sujetos a la medida de cosecha anticipada de un porcentaje de la biomasa infestada, debiendo enviar al Servicio su plan de cosecha en un plazo máximo de 48 horas posterior a la notificación.
Reemplázase el numeral 7.6.3 sobre Tratamientos no farmacológicos, pasando el actual numeral 7.6.3 a numeral 7.6.4, por lo siguiente: Para la rotación de principios activos, podrán ser considerados tratamientos no farmacológicos, previa evaluación y autorización del Servicio.

II.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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