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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1431317 2018


(CVE 1431317)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.527 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.944 exenta.- Valparaíso, 6 de julio de 2018.

Vistos:

La H.E./DSA/ N° 131091, de 2018, del Jefe del Departamento Salud Animal (S); el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el decreto supremo número 319, de 2001, y sus modificaciones, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiológicas del referido Ministerio; la resolución exenta número 2.527, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 23 Ñ del decreto supremo N° 319, citado en vistos, establece que: Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes..
Que, la misma disposición agrega que dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio.
Que, mediante resolución exenta número 2.527, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la Región de Los Ríos, los que rigieron a contar del año 2013.
Que, en virtud de la referida resolución se estableció para el Río Valdivia, un período de descanso sanitario coordinado a contar del día 15 de mayo al 15 de junio de cada año, período que ha sido modificado en varias ocasiones, la última de ellas mediante resolución exenta número 7.269, de 2016, que estableció para ese cuerpo de agua un descanso sanitario coordinado desde el día 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año.
Que, mediante H.E./DSA/N° 131091, citada en vistos, se solicita la modificación del referido descanso conforme requerimiento de la empresa que opera en el Río Valdivia, a saber, la Empresa Piscicultura Aquasan S.A., toda vez que analizada la referida solicitud, el Departamento de Salud Animal de este Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.

Resuelvo:

1° Modifícase la resolución 2.527, citada en Vistos, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Río Valdivia le corresponde el período de descanso sanitario coordinado comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, comenzando a regir a contar del año 2018.
2° En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta número 2.527, citada en Vistos.
3° Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los períodos de descanso fijados en la presente resolución serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
4° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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