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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1445906 2018


(CVE 1445906)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.379 exenta.- Valparaíso, 3 de agosto de 2018.

Vistos:

El Fax UA/N° 129229 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la empresa Salmones Humboldt SpA., mediante el cual se informa que en el centro Rowlett 750, que forma parte de la ACS 21A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110738, se confirmó la presencia de la variante HPR 7a del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, de acuerdo Informe de Laboratorio FVG18 1342; la H .de E. Número 133945, de 3 de agosto de 2018, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S) del referido Servicio; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la RE N° 1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA); la RE N° 7.833, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica concesión de acuicultura que indica, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, se ha confirmado la condición de Brote del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Rowlett 750, que forma parte de la ACS Número 21A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110738, cuyas coordenadas geográficas, de acuerdo a la R.E. N° 7.833, citada en Vistos, según carta SHOA N° 8.660, 1ª Edición de 2005 (Dátum WGS-84) son las siguientes:

Vértice A Lat. 44°46‘28,77 S. Long. 74°22‘58,61 W.
Vértice B Lat. 44°46‘25,56 S. Long. 74°22‘50,71 W.
Vértice C Lat. 44°46‘34,1 S. Long. 74°22‘43,94 W.
Vértice D Lat. 44°46‘37,22 S. Long. 74°22‘51,85 W.

Que, conforme lo dispuesto RE N° 1.577, citada en vistos, habiéndose confirmado la condición de brote para el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), de acuerdo al informe de laboratorio citado en vistos, procede declarar zona infectada.

Resuelvo:

Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 5 millas náuticas en torno al vértice A del Centro Rowlett 750, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Número 110738.

Artículo segundo: Declárase como Zona de Vigilancia para el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el resto del área comprendida por la ACS Número 21 A y toda la ACS 21 D.

Artículo tercero: Cúmplase, por todos los centros de cultivo con la especie Salmón del Atlántico, ubicados en la referida zona infectada y de vigilancia, con la realización de un muestreo para diagnóstico de ISA, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme dispone el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), citado en vistos.

Artículo cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS. 430, citado en vistos.

Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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