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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1451347 2018


(CVE 1451347)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
SUSPENDE IMPORTACIONES DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS ORNAMENTALES PROVENIENTES DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DS N° 72, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Resolución)
Núm. 3.412 exenta.- Valparaíso, 8 de agosto de 2018.

Visto:

Hoja de Envío/DN/N° 133099, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que incorpora informe técnico Importación de Especies Vivas N° 1/2018; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 72, de 2012, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Certificación y Otros Requisitos Sanitarios para la importación de Especies Hidrobiológicas; la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 2.969 de 2012 y 5.228 de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, el artículo 15 del DS N° 72, citado en Visto, establece que la importación de especies ornamentales sólo podrá realizarse desde países de origen evaluados por el Servicio conforme lo indicado en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario y requerirá de certificados sanitarios emitidos por la autoridad competente del país de origen, los que deberán cumplir con algunas condiciones que esa disposición también señala.
2° Que, mediante resolución exenta número 2.969, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, autorizó al Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) para que exporte desde Cuba especies hidrobiológicas ornamentales.
3° Que, conforme a lo expresado en el considerando anterior, don Nelson Javier Wong Figueroa manifestó al Servicio su intención de importar especies ornamentales desde Cuba, obteniendo la autorización respectiva y ordenándose una cuarentena mediante resolución exenta número 5.228 citada en Visto, ubicada en pasaje Turques 1746, Renca, la que albergó un total de 5.675 ejemplares correspondientes a 16 especies.
4° Que, según da cuenta el informe técnico citado en Visto, funcionarios de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana, el día seis de julio de 2018 inspeccionaron la referida cuarentena a solicitud del importador, quien solicitó su levantamiento.
5° Que, como resultado de la citada inspección los funcionarios del Servicio pudieron constatar una mortalidad general de 28,4% al día, siendo las especies que más presentaron mortalidad en el período los Carasios (Carassius auratus) con un 86% (345 de 400), todo esto asociado a los siguientes signos clínicos: letargia, nado anormal y peces vivos, pero en decúbito al fondo del acuario.
6° Que, además verificaron que sólo los Carasios aún mantenían signos de enfermedad, por lo que se prolongó su cuarentena para observar la evolución del cuadro y para coordinar el envío de muestras al laboratorio de referencia para enfermedades exóticas.
7° Que, con todo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha podido comprobar que los ejemplares habrían perdido, al menos, la condición exigida en el numeral 3° del artículo 15 del referido Reglamento que exige que al momento de la certificación sanitaria no presenten ningún signo clínico de enfermedad.
8° Que, habiendo presentado signos clínicos de enfermedad procede suspender la autorización referida en el considerando segundo del presente acto administrativo, mientras se realiza una investigación del caso por un laboratorio de referencia y se evalúan las implicancias del hallazgo.

Resuelvo:

Artículo primero: Suspéndase la autorización otorgada al Instituto de Medicina Veterinaria (IMV) de Cuba para que exporte a Chile especies hidrobiológicas ornamentales, mientras se realiza una investigación del caso por un laboratorio de referencia y se evalúan las implicancias del hallazgo, notificándole al efecto.

Artículo segundo : La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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