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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1462202 2018


(CVE 1462202)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.248 EXENTA, DE 2017, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y BUCEO RECREATIVO EN LA RESERVA MARINA ISLA CHAÑARAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.713 exenta.- Valparaíso, 23 de agosto de 2018.

Vistos:

La resolución exenta N° 6.248 de 2017 de este Servicio, que Establece las condiciones para el ingreso a la Reserva Marina Isla Chañaral y regula las actividades de turismo de avistamiento y buceo recreativo; lo dispuesto en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 238 de 16 de septiembre de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 150 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que creó la Reserva Marina denominada Isla Chañaral, en la Región de Atacama; la resolución exenta N° 1 de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, que calificó como ambientalmente favorable el Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, comuna de Freirina, Región de Atacama; el decreto supremo N° 161 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que modifica los límites de la Reserva Marina Isla Chañaral; decreto supremo N° 96 de 27 de julio de 2012 que aprueba el Plan General de Administración de Reserva Marina Isla Chañaral, Región de Atacama; resolución exenta N° 649 de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, suspendiendo temporalmente el acceso a la Reserva Marina Isla Chañaral; el ordinario N° 12.600/11 de 2015, de la Capitanía de Puerto de Huasco, que indica las embarcaciones autorizadas para efectuar paseos turísticos en el sector de Chañaral de Aceituno; la resolución exenta N°6 de 2016 que autoriza acceso a Reserva Marina Isla Chañaral y establece condiciones de operación y resolución exenta N°7 de 2016 de buceo recreativo en la Reserva Marina Isla Chañaral, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Atacama; la Ley 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo y el decreto N°222 que Aprueba Reglamento para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, conforme la tuición y administración del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de la Reserva Marina Isla Chañaral, conforme lo preceptuado en el artículo 7 del DS N° 238 de 2004, Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 3 del DS N° 150 de 2005, que Declara Reserva Marina el Espacio Marítimo en Torno a Isla Chañaral, este Servicio dictó la RE N° 6.248, citada en Vistos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 del citado reglamento y en ejecución de lo establecido en el DS N° 96 de 2012, que Aprobó el Plan General de Administración de la Reserva Marina Chañaral, Región de Atacama.
2. Que, en la citada RE N° 6.248, se establecieron las condiciones para el ingreso a la Reserva Marina Isla Chañaral y se reguló el desarrollo de las actividades de turismo de avistamiento y buceo recreativo dentro de la misma.
3. Que, específicamente en el artículo primero de dicho acto administrativo, se autorizó temporalmente a 32 embarcaciones a realizar paseos al espacio protegido de la Reserva Marina Isla Chañaral, hasta que se cuente con la información científica que acredite el Límite de Carga Aceptable del sistema y exista una manifestación general en procesos participativos de establecimientos de normas conforme a ella.
4. Que, por su parte, la letra j) del mismo artículo primero de la resolución indicada precedentemente, señaló respecto de la modificación o reemplazo de las embarcaciones autorizadas que, Se podrá solicitar el reemplazo de una embarcación autorizada por otra de mejores características técnicas para la observación de fauna marina. No obstante lo anterior, el armador deberá solicitar por escrito al Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama el cambio a realizar, indicando las razones debidamente fundadas..
5. Que, el artículo quinto de la resolución que es objeto del presente acto administrativo modificatorio, señaló respecto de la autorización para desarrollar el servicio guiado de buceo recreativo dentro de la Reserva que Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de buceo recreativo al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral, debe presentar una solicitud de inscripción al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Atacama (...).
6. Que, sumado a lo anterior, el Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, aprobado mediante el DS N°96 de 2012, indicado en Vistos, señaló en su artículo primero, a propósito del Programa de Manejo de la Reserva, que se debe crear un Registro de operadores certificados y de embarcaciones para avistamiento y buceo.
7. Que, por otro lado, y sobre la base del principio de coordinación administrativa entre las distintas instituciones del Estado, resulta necesario incorporar dentro de las exigencias que deben cumplir los sujetos autorizados para el desarrollo de las actividades de avistamiento, paseo náutico y servicio de buceo recreativo guiado dentro de la Reserva, los requisitos dispuestos en la Ley de Turismo, N° 20.423.
8. Que, a este respecto, el artículo 34 de la citada disposición legal, señala que los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la misma ley.
9. Que, en el Capítulo IV del decreto N° 222, se establecen los estándares de seguridad para la prestación de Servicios de Turismo Aventura que deben cumplir quienes realicen este tipo de actividades.
10. Que por tanto, con el objeto de mantener información actualizada y pública respecto de la nómina de embarcaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad de turismo de avistamiento y las personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar el servicio guiado de buceo recreativo dentro de la Reserva Marina Isla Chañaral y la necesidad de incorporar las exigencias legales asociadas al desarrollo de la actividad de turismo, resulta necesario complementar y modificar la resolución que establece las condiciones para el ingreso a la Reserva Marina Isla Chañaral y regula las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo.

Resuelvo:

I. Modifíquese la RE N° 6.248, citada en Vistos, en los siguientes términos:

i. Reemplázase el título primero por el de Embarcaciones Provisoriamente Autorizadas para el Desarrollo de las Actividades de Paseo Náutico, Observación de Flora y Fauna y Traslado de Buzos Recreativos.
ii. Reemplázase toda referencia a turismo de avistamiento o turismo de observación y avistamiento por paseo náutico y observación de flora y fauna.
iii. Reemplázase lo dispuesto en las letras k) y l) del artículo primero por lo siguiente:

k) En la medida que la solicitud indicada en la letra anterior sea admisible y cumpla con los requisitos técnicos indicados, el Director Regional de Pesca de Atacama le remitirá al Director Nacional de este Servicio la solicitud antes referida, junto con el informe de rechazo o aprobación de la misma, con la finalidad que se emita el acto administrativo correspondiente.
l) Se mantendrá una nómina actualizada en la página web de este Servicio, que incorporará las modificaciones de las embarcaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad de turismo de avistamiento en la zona de la Reserva Marina; www.sernapesca.cl, Rescate y Conservación, Normativa Relacionada, Reserva Marina Isla Chañaral, Námina de Embarcaciones Autorizadas para Desarrollar las Actividades de Paseo Náutico y Turismo de Avistamiento en la Reserva Marina Isla Chañaral..

iv. Agréguese en el artículo primero, a continuación de la letra l), lo siguiente:

m) Las embarcaciones autorizadas por el presente registro deberán portar solo los equipamientos específicos y necesarios para el desarrollo de la actividad; de seguridad requeridos por la autoridad marítima y de comodidad para los pasajeros. Para evitar el impacto de la fauna y flora que se encuentra dentro del área marina protegida, quedará prohibido el uso de implementos u objetos que sobresalgan excesivamente de la embarcación y cuya estructura y colorido genere perturbaciones, reflejos o ruidos molestos para la fauna.
n) No se permitirá la presencia de mascotas en las embarcaciones que desarrollen actividades dentro de la reserva, de manera de evitar la producción de ruidos molestos que pudiesen alterar a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran dentro de las embarcaciones.
o) En caso de avistamiento de cetáceos, se deberá registrar la siguiente información en una bitácora física: 1) fecha y hora del avistamiento, 2) ubicación geográfica (latitud y longitud) y/o nombre local del sector en donde se registró el avistamiento, 3) número de ejemplares avistados y especie(s) a la(s) que corresponden. El registro físico deberá ser escaneado o fotografiado y enviado mensualmente (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes) al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl o, alternativamente, podrá ser informada a los funcionarios de Conaf que se encuentran permanentemente en la Caleta Chañaral de Aceituno. El personal de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará un recopilación trimestral de los datos recibidos, y publicará los resultados en la página web oficial de la Asociación de Turismo de Caleta Chañaral de Aceituno (www.turismochanaraldeaceituno.cl), sin perjuicio de informarlo a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), administrador del registro oficial de avistamiento de cetáceos en el país, de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de avistamiento de ballena azul (Balaenoptera musculus) y ballena franca austral (Eubalaena australis), el reporte deberá ser enviado dentro de las 24 hrs de ocurrido el avistamiento, al correo electrónico reservachanaral@sernapesca.cl, debido a que ambas especies se encuentran protegidas por el D. Ex. N° 225 de 1995 y en categoría de conservación en peligro y en peligro crítico de extinción respectivamente, de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a nivel internacional y al decreto N°29 de 2011 que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a nivel nacional. En el caso de la observación de la ballena franca (Eubalaena australis), debido a su estado crítico de conservación, esta sólo se podrá realizar desde plataformas en tierra, debiendo retirarse del sector las embarcaciones de avistamiento en caso de ser detectados estos ejemplares.
p) En todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente resolución, se deberá cumplir en la actividad guiada de Paseos Náuticos con los límites y obligaciones que se establecen en la cláusula 4.6 de la norma técnica vigente NCh3016 Of2006 y para toda actividad de observación de flora y fauna se deberán cumplir los límites y obligaciones establecidos en la cláusula 4.6 de la norma técnica vigente NCh3069 Of2007..

v. Reemplázase lo dispuesto en el artículo tercero por lo siguiente:

Artículo tercero: Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de actividades de buceo recreativo al interior de la Reserva Marina Isla Chañaral debe dar cabal cumplimiento al decreto supremo N° 214 de 2015 MDN-Subsecretaría de Marina (Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo).
Asimismo, deberá contar con una embarcación autorizada por este Servicio para el traslado de buzos recreativos de conformidad al título primero del presente acto administrativo y que adicionalmente dicha embarcación se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima para realizar la actividad de buceo recreativo y tener las dotaciones al día con su matrícula de patrón o de tripulante de nave menor..

vi. Agréguese a continuación del punto final del artículo cuarto letra f) lo siguiente:

De igual forma, queda terminantemente prohibido mantener artes o implementos de pesca en las embarcaciones mientras se desarrollan actividades de buceo recreativo..

vii. Agréguese luego de la letra i) del artículo cuarto lo siguiente:

j) Estar registrado en Sernatur y cumplir con la inspección que este Servicio realiza, de conformidad a lo exigido en la Ley de Turismo N° 20.423 y decreto 222..

viii. Elimínase y reemplácese el artículo sexto, por el siguiente:

Artículo sexto. Aceptación o Rechazo de la Solicitud de Autorización para Desarrollar el Servicio Guiado de Buceo Recreativo dentro de la Reserva.
En la medida que la solicitud sea admisible y cumpla con los requisitos para el desarrollo de la actividad indicados en el artículo anterior, el Director Regional de Pesca le remitirá al Director Nacional de este Servicio la solicitud, junto con el informe de rechazo o aprobación de la misma, con el objeto que se dicte la resolución correspondiente.
Se mantendrá una nómina actualizada de las personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar el servicio guiado de buceo recreativo dentro de la Reserva Marina, en la página web de este Servicio; www.sernapesca.cl, Rescate y Conservación, Normativa Relacionada, Reserva Marina Isla Chañaral, Nómina de Personas Naturales o Jurídicas Autorizadas para Desarrollar el Servicio Guiado de Buceo Recreativo Dentro de la Reserva Marina Isla Chañaral..

ix. Agréguese el siguiente párrafo al final del artículo séptimo:

En todo aquello que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente resolución, se deberá cumplir con los límites y obligaciones que se establecen en la cláusula 4.6 de la norma técnica vigente NCh2958 Of2005 en el desarrollo de la actividad guiada de Buceo Recreativo..

II. Téngase presente que la presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva publicación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese, publíquese y archívese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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