GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1476629 2018


(CVE 1476629)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA Y RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 3.510 EXENTA, DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 4.352 exenta.- Valparaíso, 2 de octubre de 2018.

Visto:

Hoja de Envío/DSP/N° 135675 de fecha 3 de septiembre de 2018; la resolución exenta N° 3.510 de 14 de agosto de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el Informe Técnico SSP N° 1057 de fecha 20 de julio del año 2018, de la Subdirección de Pesquerías, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 133162 de igual fecha; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; el decreto supremo N° 730 de 1995 y el decreto supremo N° 72 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.523 de 1 de junio de 2017; la resolución exenta N° 2.796 de 24 de diciembre de 2009; la resolución exenta N° 1.469 de 14 de julio de 2012; la resolución exenta N° 5.988 de 17 de julio de 2015; la resolución exenta N° 7.655 de 25 de agosto de 2015; la resolución exenta N° 8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017; la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados; y la resolución exenta N° 11.228 de 7 de diciembre de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
Que, en razón de lo anterior, este Servicio procedió a dictar la resolución exenta N° 3.510 de 14 de agosto de 2018, citada en visto, mediante la cual indica el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos, mediante el denominado Módulo AOL.
Que, mediante Hojas de Envío/DSP/N° 135675 de fecha 3 de septiembre de 2018, se solicitó por parte de la Subdirección de Pesquerías, que se modificara el acto administrativo indicado en el considerando anterior, en atención a que se requerirá de un tiempo de adaptación y adiestramiento a estos últimos agentes sobre el uso del módulo, en el siguiente sentido:

- Modificar el Resuelvo Octavo en el sentido de indicar que la fecha en que se deja sin efecto la resolución exenta N° 1.319 de fecha 6 de mayo de 2014, será el 1 de diciembre de 2018.

Que, en ese mismo sentido, se detectó un error de transcripción en relación al orden de los Títulos del Resuelvo Primero, por lo que corresponde rectificar según se señala a continuación:

- Rectificar el orden de los títulos del Resuelvo Primero, en cuanto el Título III corresponde al Título II, el Título IV corresponde al Título III, el Título V corresponde al Título IV, el Título VI corresponde al Título V y el Título VII corresponde al Título VI.

Que, atendido lo anterior, resulta procedente modificar la resolución exenta N° 3.510 de 14 de agosto de 2018, en los términos indicados.

Resuelvo:

1. Modifícase el Resuelvo Octavo de la resolución exenta N° 3.510 de 14 de agosto de 2018 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece procedimiento para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados que la fecha en que se deja sin efecto la resolución exenta N° 1.319 de fecha 6 de mayo de 2014, será a partir del 1 de diciembre de 2018.
2. Rectifícase el orden de los títulos del Resuelvo Primero en cuanto el Título III corresponde al Título II, el Título IV corresponde al Título III, el Título V corresponde al Título IV, el Título VI corresponde al Título V y el Título VII corresponde al Título VI.
3. En lo no modificado, rige íntegramente la resolución exenta N° 3.510 de 14 de agosto de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente