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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1477759 2018


(CVE 1477759)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2.523, DE 1 DE JUNIO DE 2017, QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.293 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2018.

Vistos:

El Informe Técnico N° 136826 del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, de la Subdirección de Pesquerías de fecha septiembre de 2018, remitido a través de Hoja de Envío/GIA/N° 136829; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 129 de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 11.228, de 2015, que Establece Procedimiento único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite, Proveniente de Recursos Hidrobiológicos; la resolución exenta N° 2.523, de 2017, que Establece Obligatoriedad de Uso del Sistema de Trazabilidad, fija gradualidad de implementación, delega el ejercicio de facultad propia que indica, y deja sin efecto la resolución exenta N° 793, y la resolución exenta N° 3.394, ambas de 2016; resolución exenta N° 2.205, de 2018, que modifica resolución exenta N° 2.523 en sentido que indica; resolución exenta N° 3.510, de 2018, que Establece Procedimiento Electrónico de Acreditación de Origen Legal para Agentes Adscritos al Sistema de Trazabilidad, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Sentencia definitiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, en causa sobre recurso de protección, Rol N° 76.979 de 2016, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
Que, el reglamento al que alude el precitado artículo 63, se encuentra contenido en el DS N° 129 de 2013, citado en vistos, el cual contempla la información específica e individual que deben entregar los diversos agentes pesqueros, así como la oportunidad, condiciones y periodicidad de las correspondientes declaraciones. Dicho reglamento, en su Título IV, regula la recepción de la información, disponiendo en su artículo 13 que las declaraciones con la información de los agentes pesqueros, deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deberán ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el Servicio informó a los diversos agentes pesqueros acerca de la puesta en marcha del denominado Sistema de Trazabilidad, sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final en el mercado nacional o internacional; y a su vez, permite que los agentes pesqueros entreguen las declaraciones con la información a que hace referencia el DS N° 129 de 2013, citado en vistos.
Que, en atención a lo señalado, el Servicio dictó la resolución N° 2.523, de 1 de junio de 2017, que establece obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad, fija gradualidad de implementación, delega el ejercicio de facultad propia que indica, y deja sin efecto la resolución exenta N° 793, de 2016.
Que, según lo señala el Informe Técnico N° 136826, citado en vistos, existen motivos fundados para modificar el acto administrativo individualizado en el considerando anterior, las que dicen relación con los plazos de implementación de todos los agentes establecido en resolución exenta N° 2.523, de 2018, citada en vistos.
Que, en ese orden de ideas, el referido informe indica que las principales dificultades en la implementación de los sujetos individualizados en el considerando anterior, obedece a las siguientes consideraciones:

Puesta en marcha la estrategia de cierre de implementación centrada en la incorporación de los agentes plantas y comercializadoras de las regiones y comercializadoras de la Región Metropolitana, se han generado los siguientes resultados:

- A la fecha, pese a los recursos invertidos en actividades de capacitación, la magnitud y complejidad de las cadenas de comercialización en la Región Metropolitana, en específico para los agentes distribuidores de centros de consumo final y centros de expendio a consumo final, no ha logrado cubrir la incorporación de la totalidad de dichos agentes.
- De esta manera, desde la modificación de la resolución se han incorporado al sistema un total de 160 agentes comercializadores y 28 plantas elaboradoras. De acuerdo a los registros del sistema de visaciones existiría un total de 190 comercializadores que requieren solicitudes de acreditación de origen. Es decir, existiría un 85% de avance en la implementación de agentes comercializadores y un 74% en el caso de las plantas elaboradoras, las cuales derivan principalmente recursos a los agentes minoristas definidos en la resolución N° 2.205, citada en Vistos.
- Por otro lado, y en el contexto de la implementación del módulo AOL, se registra que la Región Metropolitana es la que menor avance relativo tiene en la implementación del uso del módulo, pues sólo el 29% de las solicitudes de acreditación de origen se realizan por el sistema de trazabilidad, mientras que el 71% restante gestiona sus solicitudes mediante sistemas alternativos.
- La resolución exenta N° 3.510, de 2018, citada en Vistos, no obstante, define un mecanismo denominado Sistema simplificado de acreditación de Origen SIMAOL que simplifica a los productos importados no símiles señalando la forma de acreditar la legalidad de su origen incluyendo una leyenda en documentos tributarios para su traslado a nivel, los indicadores muestran que dicha estrategia de facilitación no ha sido implementada, pues los agentes comercializadores continúan requiriendo acreditaciones de origen por los sistemas alternativos.

Que, dado los antecedentes expuestos, es necesario modificar la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, en el sentido de modificar los plazos establecidos para el inicio de la puesta en marcha obligatoria de trazabilidad en las regiones con menor nivel de implementación.

Resuelvo:

Primero: Modifícase el Resuelvo Primero de la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de junio de la misma anualidad, de la manera que a continuación se indica:
Agréguese en la parte final del Artículo 2° transitorio, en su letra h), en el recuadro que establece plazo de incorporación, entre la fila de Algas Pardas y la fila de Otros Recursos, la fila de datos siguiente:
Centro de Distribución a MinoristasComercializadoras de recursos y productos a expendio final y consumo minoristaHasta el 1° de diciembre de 2018

Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, citada en Visto.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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