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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1489591 2018


(CVE 1489591)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N° 1.312 EXENTA, DE 10 DE ABRIL DE 2018, QUE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE BITÁCORA DE CAPTURA PARA EL SECTOR ARTESANAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 LETRA A) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 4.729 exenta.- Valparaíso, 22 de octubre de 2018.

Vistos:

Hoja de Envío/Pesq/N° 136947, de fecha 27 de septiembre de 2018; la resolución exenta N° 1.312, de fecha 10 de abril de 2018, que Aprueba la implementación del sistema de bitácora de captura para el sector artesanal en el marco de la aplicación del artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.856, de fecha 29 de junio de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 623, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 129, de 14 de agosto de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013; la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014; y la resolución exenta N° 114, de 16 de enero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, establece que los armadores pesqueros, industriales o artesanales, deberán informar al Servicio sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas: a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo..
Que, por resolución N° 114, de 16 de enero de 2015, de este Servicio, citada en Vistos, se creó el sistema de bitácora electrónica para naves industriales, y se determinó la oportunidad y condiciones de entrega de la información de captura de las bitácoras de pesca, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior.
Que, en atención al mandato legal citado en los considerandos anteriores, este Servicio dictó la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, citada en vistos, que aprueba la implementación del sistema de bitácora de captura para el sector artesanal.
Que, resolución exenta N° 2.856, de fecha 29 de junio de 2018, citada en vistos, se modificó resolución exenta N° 1.312, reemplazando el artículo cuarto del resuelvo primero y, en cuanto a indicar que la entrada en vigencia del acto administrativo será a partir de dos meses de su publicación en Diario Oficial.
Que, mediante Hoja de Envío N° 136947, citada en vistos, se informa la existencia de usuarios afectados por la resolución N° 2.856, quienes solicitan al Servicio, capacitación y difusión, en niveles superiores a los proyectados por la Institución, por lo que se requiere de un mayor espacio de tiempo para satisfacer ese requerimiento, solicitándose se modifique la entrada en vigencia de la resolución N° 1.312, para el 30 de noviembre de 2018.
Que, dados los antecedentes expuestos, es necesario modificar la resolución exenta N° 1.312, de fecha 10 de abril de 2018, en el sentido de ampliar el plazo establecido para la entrada en vigencia en la implementación del sistema de bitácora de captura para el sector artesanal en el marco de la aplicación del artículo 63 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Resuelvo:

Primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.312, de 10 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril del mismo año, que implementó el sistema de bitácora de captura para el sector artesanal en su resuelvo segundo, en sentido de indicar que la entrada en vigencia del acto administrativo será a partir del 30 de noviembre de 2018.
Segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, citada en Vistos.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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