(CVE 1489594)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.133 EXENTA, DE 20 DE JULIO DE 2018
(Resolución)
Núm. 4.733 exenta.- Valparaíso, 22 de octubre de 2018.
Vistos:
El Ord. DN/SPP/N° 137050 de fecha 1 de octubre de 2018, del Subdirector de Pesquerías (S); la resolución exenta N° 3.133 de 20 de julio de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 25 del DFL N° 5 de 1983, citado en vistos, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (adelante el Servicio), ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en concordancia con lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 del precitado DFL N° 5, corresponde también al Jefe Superior de esta entidad, adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en relación con lo anterior, resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura el cual señala que: Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.
Que, atendido el mandato legal referido, esta repartición dictó la resolución exenta N° 3.133 de 20 de julio de 2018, que autorizó puntos o puertos de desembarque.
Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante Ord. DN/SPP/N° 137050, se señaló la necesidad de modificar los puntos previamente autorizados a nivel nacional, ya sea incorporando, eliminando o modificándolos, en consecuencia, y en atención a lo sustancial de la modificación, se procederá a autorizar los puntos para todo el país en lo resolutivo del presente acto administrativo, dejando además sin efecto la resolución exenta N° 004 de 7 de enero de 2015, ya citada.
Resuelvo:
1. Autorícense, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los puntos indicados en la nómina que se indica a continuación, los que podrán ser utilizados para el de recursos hidrobiológicos.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
COMUNA ARICA:
- Caleta Arica
- Caleta Quianes
COMUNA CAMARONES:
- Camarones
REGIÓN DE TARAPACÁ
COMUNA IQUIQUE:
- Bahía El Colorado
- Cáñamo
- Caramucho
- Cavancha
- Chanavaya
- Chanavayita
- Chipana
- Los Verdes
- Muelle caleta Cavancha
- Muelle caleta Riquelme
- Playa Blanca
- Puerto Iquique
- Río Seco
- San Marcos
COMUNA HUARA:
- Pisagua
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
COMUNA TOCOPILLA:
- Caleta Buena
- Caleta Cobija
- Caleta Huachán
- Caleta Indígena
- Caleta Paquica
- Caleta Urcu
- El Fierro
- Muelle Tocopilla
- Punta Arenas
- Punta Atala
COMUNA MEJILLONES:
- Corpesca
- Caleta Gualaguala
- Caleta Hornitos
- Caleta Michilla
- Muelle Mejillones
COMUNA ANTOFAGASTA:
- Caleta Abtao (Juan López)
- Caleta Antofagasta
- Caleta Blanco Encalada
- Caleta Bolfin
- Caleta Botija
- Caleta Coloso
- Caleta Constitución
- Caleta La Chimba
- El Cobre
- Puerto Antofagasta
COMUNA TALTAL:
- Caleta Cifuncho
- Caleta Paposo
- Huanillo
- La Colorada
- Muelle Taltal
- Punta Plata
REGIÓN DE ATACAMA
COMUNA CHAÑARAL:
- Caleta Chañaral
- El Refugio
- Flamenco
- Los Médanos
- Los Toyos
- Pan de Azúcar
- Portofino
- Torres del Inca
COMUNA CALDERA:
- Bahía Salada
- Barranquilla
- Caldera
- Chasco
- Cueva Pérez
- El Cisne
- El Morro
- Las Lisas
- Lozas Amarillas
- Maldonado
- Obispito
- Pajonales
- Puerto Viejo
- Punta Cabeza de Vaca
- Ramada
- Santuario de la Naturaleza
- Zenteno
COMUNA COPIAPÓ:
- La Sal
- Las Gaviotas
- Los Burros
- Totoral
COMUNA FREIRINA:
- Bascuñán
- Caleta Agua de la Zorra
- Caleta Carrizalillo o Mamani
- Caleta Chañaral de Aceituno
- Caleta La Peña
- Caleta Los Bronces