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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1491161 2018


(CVE 1491161)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 556 EXENTA DEL AÑO 2018
(Resolución)
Núm. 5.077 exenta.- Valparaíso, 31 de octubre de 2018.

Vistos:

Ord./P.A/N° 136919, de fecha 27 de septiembre de 2018, del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio; resolución exenta N° 556, de fecha 14 de febrero de 2018, publicada en el D.O. el 28 de febrero de la misma anualidad; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados y sus modificaciones; el decreto supremo N° 635, de 1992, y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los artículos 5 y 41 del DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el artículo 28 letra j) del DFL N° 5, de 1983, citado en vistos, dispone que al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula ‘por orden del Director‘.
Que, es de suma importancia delegar ciertas facultades radicadas en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, referidas a materias del Registro Pesquero Artesanal, a fin de descongestionar y hacer más expedito el despacho de las mismas, propendiendo con ello a la agilización de la resolución de dichos trámites, haciendo efectivos los principios de eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 5° del DFL 1-19.653, citado en vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración.
Que, según lo dispuesto en decreto supremo N° 635, de 1992, citado en vistos, al Director Nacional del Servicio le corresponde administrar el Registro Artesanal dictando las resoluciones pertinentes.
Que, las solicitudes de inscripción, modificación de inscripción y actualización del Registro de Organizaciones Artesanales, que forma parte del Registro Pesquero Artesanal, son de suma relevancia, ya que su inscripción les permite optar a ser asignatarias de áreas de manejo de recursos bentónicos o bien para agregar la categoría de armador y, consecuencialmente, ejercer actividades pesqueras extractivas.
Que, atendido lo señalado, en el presente año se elaboró una experiencia piloto en la Región de Los Lagos, la cual mediante resolución exenta N° 556, de 14 de febrero de 2018, se delegó las facultades al Director Regional para resolver solicitudes de inscripción, modificación y actualización en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA).
Que, en el mismo periodo se implementó, tanto en la Región de Los Lagos como en la Dirección Nacional, el módulo de Organizaciones RPA Web con la finalidad de facilitar la tramitación de las inscripciones.
Que, a la fecha se han realizado mejoras al módulo RPA Web, sumado a las capacitaciones en esta materia, que han permitido escalar esta iniciativa al resto de las Direcciones Regionales.
Que, atendidas las consideraciones precedentes, se delegarán facultades a los Directores(as)
Regionales de todo Chile para resolver solicitudes de inscripción, modificación y actualización en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA).
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° del DFL 1-19.653, citado en Vistos, y para asegurar el debido ejercicio de la facultad que por este acto se delega, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá ejercer un control permanente, debiendo velar por el cumplimiento y debida aplicación de la normativa vigente al respecto, lo que implicará el deber de los Directores Regionales de rendir cuenta, al 31 de diciembre de cada año, a través de un oficio ordinario, del ejercicio de las mismas.
Que, para finalizar, la materia que es objeto de este acto de delegación, cumple con la especificidad y parcialidad que exige la ley.

Resuelvo:

Primero: Delégase en los Directores(as) Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o en quien los subrogue, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones Artesanales que forma parte del Registro Pesquero Artesanal, como así también la facultad de resolver las solicitudes de modificación y actualización de una organización artesanal ya inscrita en dicho registro, con el objeto de desconcentrar, agilizar y hacer más efectiva y eficiente la resolución de dichos trámites.
Segundo: Déjase establecido que la presente delegación de facultad no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
Tercero: Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos o Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura.
Cuarto: Déjase establecido que la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Quinto: Dispónese que la presente delegación de facultad se ejercerá respecto de aquellas solicitudes que ingresen después de la entrada en vigencia de esta resolución.
Sexto: Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la resolución exenta N° 556, de fecha 14 de febrero de 2018, publicada en el D.O. el 28 de febrero de la misma anualidad, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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