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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1491958 2018


(CVE 1491958)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL PARA AGENTES ADSCRITOS AL SISTEMA TRAZABILIDAD; MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm 3.510 exenta.- Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

Visto:

El Informe Técnico SSP N°1057, de fecha 20 de julio del año 2018, de la Subdirección de Pesquerías, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 133162 de igual fecha; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 129 del año 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen; el decreto supremo N° 730 de 1995 y el decreto supremo N° 72 de 2011, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, resolución exenta N° 2,796 de 24 de diciembre de 2009, la resolución exenta N° 1.469 de 14 de julio de 2012, la resolución exenta N°5.988 de 17 de julio de 2015, la resolución exenta N°7.655 de 25 de agosto de 2015, la resolución exenta N°8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, y la resolución exenta N°11.228 de 7 de diciembre de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo N° 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.
Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, que Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y las resoluciones exentas N° 1.469 de 14 de julio de 2012, N° 5.988 de 17 de julio de 2015, N° 7.655 de 25 de agosto de 2015, N° 8.931 de 25 de octubre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 2.650 de 9 de junio de 2017, y la resolución exenta N° 11.228 de 7 de diciembre de 2015, que se refieren a procedimientos, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos que allí se indican, o bien condiciones especiales para zonas geográficas específicas.
Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.
Que, de conformidad con lo establecido en las letras f), g), h) e i) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio se encuentra facultado para, entre otras atribuciones, requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque; requerir de los fiscalizados los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido; requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos; y podrá proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos.
Que, en uso de sus atribuciones legales, y en el marco del proceso de modernización del Servicio, esta repartición procedió a dictar la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, modificada por la resolución exenta N° 2.205 de 31 de mayo de 2018, mediante la cual se establece la obligatoriedad de uso del sistema de trazabilidad y fija gradualidad de implementación, delegando el ejercicio de facultades específicas en los Directores Regionales, teniendo como objetivos, asociar al control de stock declarado en el Sistema Trazabilidad, las validaciones del ámbito normativo necesarias que le confieran el atributo de recurso o producto con origen legal, así como también facilitar al usuario la obtención de la acreditación de origen legal las 24 horas y los 7 días de la semana para traslado o comercialización de sus recursos/productos, conforme al artículo 65 de la LGPA.
Que, en razón de lo anterior, la Subdirección de Pesquerías ha evacuado el Informe Técnico SSP N° 1.057, citado en visto, mediante el cual indica el procedimiento, condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos, mediante el denominado Módulo AOL, correspondiente a una sección dentro del sistema de trazabilidad señalado en el considerando anterior.
Que, en atención a la gradualidad con la que la plataforma de trazabilidad se ha implementado y cuya etapa final culmina el 1° de octubre de 2018, con la incorporación obligatoria de los agentes correspondientes a Plantas Elaboradoras y Comercializadoras en general, resulta necesario aprobar mediante el presente acto administrativo el procedimiento para la acreditación de origen legal por medio de la plataforma de trazabilidad, así como también estandarizar dicho procedimiento, para que en el plazo señalado en lo resolutivo de este acto se deje sin efecto el procedimiento contenido en la resolución exenta N° 1.319 del año 2014, ya citada.

Resuelvo:

Primero : Apruébase, el siguiente procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al sistema trazabilidad:

TÍTULO I
Definiciones y de Acreditación de Origen Legal

Artículo primero.- Sujetos Obligados. Todas las personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deseen trasladarlos, deberán acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documento tributario de traslado y, en el caso de estar adscritos al sistema de trazabilidad, deberán portar el comprobante de Acreditación de Origen Legal o AOL emitida por este Servicio, en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecerán en los artículos siguientes y que en todo caso deberán dar cumplimiento a lo establecido en el decreto supremo N° 129 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la resolución exenta N° 2.523, 1 de junio de 2017, de este origen, y sus modificaciones.

Artículo segundo.- Documentación y reglas para casos especiales. En los territorios que la Autoridad Sanitaria establezca recursos hidrobiológicos afectos a marea roja, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán portar, junto a los documentos allí señalados, la Guía para el Transporte de Productos del Mar, otorgado por la correspondiente Autoridad Sanitaria.
Tratándose de recolectores de orilla y buzos apnea se permitirá acreditar el origen legal de los recursos en el traslado desde playa a planta elaboradora mediante la declaración de desembarque, sólo si es el propio agente extractor el que traslada el recurso. Tratándose de algas no se considerará su estado de humedad.
La acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos que sean transportados desde zona de pesca hasta el punto o puerto de desembarque, por medio de embarcaciones de transporte, se regirá por los procedimientos, requisitos y condiciones específicos que, para tales efectos, establecerá el Servicio mediante resolución.
La acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos, y de sus productos derivados, sujetos a Acuerdos o Tratados Internacionales, suscritos por Chile y que se encuentren vigentes, se regirá por dicha normativa y, de manera supletoria, por lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo tercero.- Definiciones. Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se señalan, se entenderán de la forma que se indica:

a) Sistema Trazabilidad: Es una plataforma informática que tiene por objeto recibir las declaraciones con la información a que hace referencia el DS N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de distintos agentes sectoriales.
b) Sistema REVISA: Es una plataforma informática de uso externo e interno y diseñada para otorgar la acreditación de origen legal del tipo Visación.
c) Traslado: Movimiento de carga desde su almacenamiento de origen a un destino determinado que implique cambio de dirección.
d) Comercialización: Es aquella actividad, que, en el contexto pesquero, se refiere a la compra y venta de recursos hidrobiológicos y/o productos elaborados a partir de ellos.
e) Módulo AOL: Sección dentro del sistema de Trazabilidad que emite el comprobante de Acreditación de Origen Legal.
f) Solicitud AOL: Trámite electrónico inicial que el usuario que declara por el Sistema de trazabilidad debe realizar ante el Servicio para obtener la acreditación del origen legal del traslado de su carga.
g) Solicitud AOL Derivada: Es la solicitud realizada en Módulo de AOL que es derivada a la oficina del Servicio asociada al origen de la carga a trasladar con la finalidad de terminar su trámite presencialmente
h) Revalidación AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio extiende el periodo de vigencia de una visación, previa verificación de los antecedentes y argumentos presentados por el solicitante de la AOL.
i) Anulación de AOL: Es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio anula una solicitud de AOL, previa verificación de los antecedentes y argumentos presentados por el requirente.
j) Visación: Es el procedimiento mediante el cual el Servicio valida o aprueba, desde el punto de vista pesquero o acuícola, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados.
k) Comprobante AOL: Es el comprobante emitido por el sistema Trazabilidad, que se adjunta al documento tributario de traslado de la carga, y que acredita la legalidad de los recursos hidrobiológicos y/o productos derivados de acuerdo a lo señalado en el artículo primero.

Artículo cuarto.- Comprobante AOL. Los agentes comercializadores o elaboradores de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados adscritos al sistema Trazabilidad, deberán acreditar la legalidad de estos mediante el comprobante de Acreditación Legal de Origen (AOL) que emite el Módulo AOL, toda vez que traslade los recursos o productos disponibles como stock.

Artículo quinto.- Traslado de recursos o productos disponibles como stock. Cuando el agente requiera trasladar los recursos o productos disponibles como stock, deberá declarar su operación en el Sistema de Trazabilidad, indicando en su Declaración de Destino la opción con traslado, lo que le permitirá acceder al módulo de acreditación de origen legal del sistema de trazabilidad, donde deberá completar los siguientes campos:

a) Hora estimada de traslado;
b) Destinatario del recurso o producto;
c) Tipo, número y fecha del documento tributario de traslado;
d) Dirección donde llegará físicamente el recurso o producto;
e) Tipo de factura;
f) Identificación del medio de transporte;
g) Recurso pesquero o producto;
h) Tipo y Número de envases, según corresponda.

Artículo sexto.- Condiciones que rigen la solicitud de AOL de agentes adscritos a trazabilidad. Respecto del proceso de la acreditación de origen legal en el sistema de trazabilidad, deberán tenerse presente las siguientes condiciones:

1. Una vez aprobada la solicitud AOL, y si el traslado no se realiza en ese momento, el usuario podrá guardar la información para la posterior emisión del comprobante de Acreditación de Origen Legal.
2. La impresión del correspondiente comprobante de acreditación de origen legal podrá efectuarse sólo hasta 4 horas antes de la hora establecida para el inicio del traslado.
3. Respecto a la vigencia, el módulo efectuará el cálculo del tiempo de acuerdo con la distancia entre el origen y destino de la mercancía a trasladar.
4. Todas las solicitudes AOL deberán incorporar copia digital del documento tributario de traslado de la carga, así como los que acrediten el dominio de ella.
5. Las solicitudes AOL que cuenten con distintas localidades de origen de la carga y que correspondan a distintas jurisdicciones de oficinas Sernapesca, deberán formularse por separado.
6. El comprobante AOL sólo será válido por el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino indicado en la solicitud y tendrá la vigencia necesaria para permitir el traslado, a partir de la fecha y hora del inicio del movimiento.
7. En lo referente a la medida de administración de talla mínima, su validación quedará supeditada a las inspecciones presenciales que lleve a cabo el personal del Servicio, durante el traslado de los recursos o en su destino.
8. Las solicitudes AOL derivadas, deberán terminar su trámite de manera presencial, en horario hábil y en la oficina del Servicio asignada al lugar de almacenamiento de la carga. Excepcionalmente, y previa coordinación con la oficina correspondiente, esta podrá realizarse en día inhábil.
9. La acreditación de Origen Legal se podrá obtener en días hábiles e inhábiles, las 24 horas del día. No obstante, y con el objeto de verificar la veracidad de la información, el sistema en forma aleatoria podrá derivar solicitudes AOL a la oficina de Sernapesca correspondiente al origen de la carga, para el otorgamiento de la correspondiente autorización, la cual puede incluir una verificación física de la mercadería declarada a trasladar.
10. Cada Dirección Regional de Sernapesca podrá establecer horarios especiales de atención para las respectivas derivaciones en horario inhábiles.
11. Los agentes comercializadores y elaboradores no inscritos en el sistema Trazabilidad deberán acreditar el origen legal de sus recursos y/o productos derivados mediante el procedimiento de visación presencial.

Artículo séptimo.- Anulación de la solicitud de AOL. La anulación de una solicitud de acreditación de origen legal se efectuará bajo las siguientes reglas:

1. El usuario, deberá solicitar por escrito dirigido al Director Regional o Encargado de Oficina Comunal o Provincial, indicando el folio de la solicitud de AOL qué es lo que se quiere anular; también podrá realizar la solicitud mediante la sección Solicitud de Anulación del sistema REVISA.
2. El usuario podrá también concurrir a la oficina correspondiente de Sernapesca presentando los documentos tributarios originales y comprobantes AOL (si corresponde) para su anulación.
3. La Anulación deberá efectuarse antes del traslado.
4. Para volver a redestinar la carga, además de lo señalado deberá anular el detalle de la declaración de destino que generó la solicitud AOL correspondiente, volviendo a ejecutar los pasos desde la declaración de destino en adelante, para la nueva destinación.
5. El usuario deberá incluir el Formulario de modificación o anulación de Declaración de destino si corresponde.

Artículo octavo.- Revalidación de la solicitud AOL. La revalidación de una solicitud de AOL se efectuará bajo las siguientes reglas:

1. El usuario podrá solicitarla mediante carta que argumente el motivo de la extensión de vigencia de la solicitud AOL requerida, procedimiento que en cualquier caso deberá realizarse mientras el traslado aún no haya terminado.
2. La solicitud de revalidación se puede solicitar presencialmente o vía electrónica mediante el sistema REVISA. No obstante, lo anterior la aceptación o denegación siempre será presencial en la oficina del Servicio correspondiente y con los documentos tributarios originales.
3. Si la vigencia de la solicitud AOL está vencida, corresponde realizar una nueva visación presencial.

Artículo noveno.- De la Suspensión del Módulo AOL. En los casos de incumplimiento que se indican en este artículo, el Servicio suspenderá por un plazo de 30 días al usuario de la posibilidad de obtener el comprobante AOL a través del módulo del sistema de trazabilidad, en caso de reincidencia, el plazo podrá será de 90 días.
Durante la suspensión el requirente deberá obtener su acreditación de origen legal en forma presencial en oficinas del Servicio.
Son incumplimientos que justifican la suspensión los siguientes:

1. Haber declarado información no fidedigna.
2. No tramitar la solicitud de AOL derivada a la oficina de Sernapesca asignada.
3. Utilizar un comprobante AOL con recursos pesqueros o cantidad de recursos, distintas a lo señalado en el documento tributario o lo trasladado físicamente.
4. Trasladar una mercadería en medio de transporte, fecha y/o hora distinta al especificado en el comprobante AOL.
5. Cualquier otro incumplimiento a la normativa pesquera vigente.

Artículo décimo.- De la Exclusión del Módulo AOL. El Servicio podrá excluir a un usuario del sistema de acreditación de origen legal electrónico o Módulo AOL, en caso que el usuario registre más de 4 incumplimientos en el plazo de un año contado de la primera suspensión.
El usuario podrá solicitar nuevamente su inclusión en el sistema siempre que, durante el plazo de un año a contar de la exclusión, no registre incumplimiento alguno.

Artículo décimo primero.- De la acreditación del dominio del recurso o producto. El dominio del recurso pesquero y sus productos derivados, así como el de los recursos de la actividad de acuicultura se acreditará mediante la factura de compra y/o venta, la cual además de dar cumplimiento a la normativa tributaria, deberá contener la siguiente información, según se trate de un recurso hidrobiológico o un producto pesquero:

1) Recurso hidrobiológico:

a. Nombre común del recurso, estado y/o tipo de presentación.
b. Tipo de envase o embalaje.
c. Cantidad de envases secundarios, expresado en números, si el recurso es a granel, sólo se expresará en kilogramos.
d. Peso físico del total del recurso expresado en kilogramos.
e. Identificación del lugar de origen y de destino de la carga.

2) Producto Pesquero:

a. Nombre común del recurso utilizado, tipo de producto y presentación.
b. Tipo de envase secundario
c. Cantidad de envases secundario, expresado en número.
d. Peso físico total del producto, expresado en kilos, descrito en números y palabras.
e. Identificación del lugar de origen y de destino de la carga.

Para el caso en que el documento de traslado sea una guía de despacho, esta deberá contener lo enunciado en los puntos a) y b) de este artículo.

Artículo décimo segundo.- Digitalización de documentos en Módulo AOL. Tratándose de acreditación de origen legal por medio del Módulo AOL, el o los documentos tributarios que amparen el traslado, así como aquellos que acrediten el dominio de los recursos o productos, deberán ser digitalizados y adjuntados a la solicitud AOL o visación correspondiente, en la sección documento tributario, junto al documento tributario de traslado.

TÍTULO III
De la Visación de Documentos y la Declaración de Stock

Artículo décimo tercero.- De la visación de documentos con fines de Acreditación de Origen legal. Los agentes comercializadores y elaboradores no inscritos en el sistema Trazabilidad deberán acreditar el origen legal de sus recursos y/o productos derivados mediante el procedimiento de visación.
Para efectos de dar cumplimiento a este trámite, el usuario podrá solicitarla de dos formas:

a) Solicitud Presencial: Este trámite se efectúa en la oficina del Servicio más cercana, en los horarios establecidos para el efecto, donde el usuario deberá presentar todas las declaraciones pesqueras y documentos tributarios que avalen el origen legal de los recursos o productos a trasladar.
b) Solicitud Vía Sistema REVISA: El usuario deberá ingresar al sistema REVISA con el nombre de usuario y clave asignada por el Servicio, y realizar la solicitud de visación, adjuntando las declaraciones pesqueras y los documentos tributarios correspondientes que avalen el origen legal de los recursos o productos a trasladar en forma digital. Este trámite concluirá de forma presencial en la oficina Sernapesca más cercana.
En el caso que el agente comercializador o elaborador presente un documento tributario visado o adjunto a un comprobante AOL, como respaldo a un trámite de visación, éste quedará exento de presentar lo enunciado en las letras a) y b).

Artículo décimo cuarto.- Visación en relación a la talla mínima. Con respecto a la talla mínima legal en el trámite de visación, ésta podrá ser verificada en cualquier etapa de su traslado, no necesariamente en el lugar de origen.

Artículo décimo quinto.- Plazo para la visación de documentos. La solicitud de visación de documentos tributarios deberá efectuarse con al menos 12 horas de anticipación al traslado o comercialización del recurso o producto de que se trate. No obstante, lo anterior, podrán acogerse a trámite las solicitudes de visación formuladas en un plazo inferior, siempre que ellas se presenten en horario de oficina, y el Servicio tenga disponibilidad de personal para su verificación.

Artículo décimo sexto.- Vigencia de la visación. La visación tendrá una vigencia suficiente para permitir el traslado, a partir de la fecha y hora de la visación del documento tributario, y sólo será válida por el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, los que deberán encontrarse especificados en el documento tributario.
El tiempo de vigencia de la visación será establecido por el Servicio conforme a las distancias y tiempos necesarios para el traslado entre el origen y destino de cada visación solicitada.
El documento tributario que se presente a visación deberá contener, al menos, la información indicada en el artículo décimo primero.
La anulación y revalidación de una visación presencial se efectuará bajo las mismas reglas indicadas en el Título II.

Artículo décimo séptimo.- De las Declaraciones de Stock. Las personas que realicen actividades de transformación, almacenamiento y/o comercialización de recursos sujetos a veda, así como de sus productos derivados, o que estén en posesión o tenencia de los mismos y afectos a este artículo, deberán presentar una Declaración de Stock en la oficina del Servicio de su jurisdicción, en un plazo que establecerá cada Dirección Regional de Sernapesca, de acuerdo a su realidad operacional. Los agentes adscritos a sistema Trazabilidad, quedarán exentos de esta obligación.

TÍTULO IV
De las Exportaciones e Importaciones

Artículo décimo octavo.- De las Exportaciones. Quienes exporten recursos hidrobiológicos o sus productos derivados, deberán dar cumplimiento, además de lo indicado en la presente resolución, a los procedimientos técnicos y administrativos para la autorización y certificación de exportaciones de productos pesqueros y acuícolas establecidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, Sección III.

Artículo décimo noveno.- De la acreditación de origen legal de recursos o productos importados. Los Agentes Importadores de recursos hidrobiológicos, o de sus productos derivados, extranjeros o chilenos (reingresos), deberán acreditar el origen legal de éstos conforme a los procedimientos y regulaciones contenidos en la resolución exenta N° 2.796 de 24 de diciembre de 2009 de este Servicio, y sus modificaciones, tratándose de recursos hidrobiológicos para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los decretos supremos N° 730 de 1995 y el N° 72 de 2011, ambos del Ministerio de Economía.
Para el transporte desde la zona primaria al lugar de almacenamiento declarado por el importador, se requerirá que la documentación tributaria, con las especificaciones indicadas anteriormente, acompañe al recurso o producto, junto al original del Certificado de Origen Legal otorgado por la Autoridad competente del país exportador (país de origen) y a la documentación exigida para las importaciones por el Servicio Nacional de Aduanas.
El procedimiento descrito en el párrafo precedente, es aplicable a las solicitudes que se tramitan en forma presencial. Para aquellas importaciones autorizadas vía web, a través del Sistema de Ingreso de Mercancías Sernapesca (SIMS). El traslado del producto importado desde la zona primaria al primer lugar de almacenamiento deberá ser acompañado, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, por el certificado de acreditación de origen legal, en original, el que deberá mantenerse disponible para ser requerido por el Servicio en ese primer destino nacional.

Artículo vigésimo.- Importación de productos derivados de especies nativas. Tratándose de productos derivados de recursos nativos (símiles), una vez ingresados estos al lugar de almacenamiento, planta o frigorífico, deberán ser declarados por el usuario ante el Servicio mediante el sistema Trazabilidad y respetando los procedimientos y plazos establecidos en el decreto supremo N° 129 del año 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Cada una de estas declaraciones de eventos podrá ser verificada físicamente por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En los casos que la mercancía importada corresponda a productos derivados de especies o recursos hidrobiológicos a especies nativas o hayan sido materia prima para elaboración de productos, deberá obtener su correspondiente acreditación de origen legal a través del módulo AOL del Sistema de Trazabilidad, o bien la documentación tributaria deberá ser visada en la oficina del Servicio más cercana. El documento tributario deberá contener la frase Producto importado.
Para las comercializadoras mayoristas que trasladen productos derivados a especies nativas hacia centros de expendio y consumo minoristas solo deberán insertar en el documento tributario la leyenda Producto importado y el número de AOL con que se abasteció.

Artículo vigésimo primero.- Productos derivados de recursos de especies no nativas (exóticas). Tratándose de productos provenientes de especies exóticas (no símiles) el transporte, distribución y/o comercialización en el territorio nacional, solo requerirá la documentación tributaria que acompaña a la mercancía, la que deberá contener las especificaciones ya anteriormente indicadas, conteniendo la frase Producto importado.

Artículo vigésimo segundo.- Respecto de la autorización de Agentes Elaboradores de materia prima importada. Los Agentes Elaboradores de productos hidrobiológicos obtenidos de materia prima importada deberán contar con autorización para las líneas de elaboración específicas utilizadas, otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y abastecerse mediante el módulo AOL.

TÍTULO V
Sistema Simplificado de Acreditación de Origen (SIMAOL)

Artículo vigésimo tercero.- Sujetos que pueden optar al sistema simplificado. Esta modalidad de acreditación de origen legal, está dirigido a aquellas comercializadoras que distribuyan productos pesqueros nacionales a centros de expendio y consumo minoristas. Para acceder a este sistema simplificado de acreditación de origen legal, el agente comercializador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Deberá solicitar incorporarse al sistema simplificado, completando el formulario dispuesto al efecto.
2. Poseer sistema electrónico de emisión de documentos tributarios.
3. Estar adscrito al sistema de trazabilidad de SERNAPESCA.
4. Todos los productos deberán estar debidamente etiquetados por la planta que los originó.
5. Todos los abastecimientos de productos pesqueros al centro mayorista deberán estar debidamente acreditados por el sistema AOL-Trazabilidad.
6. Los documentos tributarios que respaldan los traslados de productos pesqueros deberán contener la mención a la autorización otorgada por el Servicio, según se indicará al momento de que esta se produzca, vía correo electrónico dirigido al titular de la Comercializadora o planta.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados del 2 al 6, importará el término inmediato de la autorización otorgada al agente comercializador a operar bajo este procedimiento.

TÍTULO VI
Casos especiales

Artículo vigésimo cuarto.- Casos especiales de acreditación de origen legal. Sin perjuicio de la regla general de acreditación de origen legal a través del módulo AOL y de visación presencial, el Servicio podrá establecer mecanismos alternativos a este procedimiento, como el uso de etiquetas y leyendas en los documentos tributarios, en aquellos casos donde la actividad de transferencia o traslado de recursos hidrobiológicos, o productos derivados de ellos, presente dificultades técnicas que impidan el adecuado uso de la visación tradicional, y en la medida que los riesgos de incumplimiento asociado se encuentren debidamente acotados.
El Servicio establecerá por resolución los procedimientos alternativos a la visación, conforme al análisis y estudio de cada caso.

TÍTULO VII
Normas transitorias

Artículo transitorio.- Agentes pesqueros no participantes en trazabilidad. Los agentes pesqueros que aún se encuentren afectos al Art. segundo transitorio de la resolución exenta 2.523 de 2017 y su modificación, citada en visto y que no se encuentren adscritas al sistema trazabilidad, deberán someterse al procedimiento de visación en cualquiera de sus dos modalidades (presencial o vía REVISA), según se señaló en el artículo décimo tercero. A contar de la fecha de la presente resolución deberán incorporar la AOL para acreditar el origen legal de sus traslados.
Para los agentes pesqueros que se encuentren afectos a la situación descrita en el Art. tercero transitorio de la resolución exenta 2.523 de 2017, ya citada y su modificación y que no se encuentren adscritas al sistema trazabilidad, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo deberán someterse al procedimiento de visación presencial, en cualquiera de sus dos modalidades, como única forma de acreditación de origen legal de sus productos.

Segundo: Modifícase la resolución exenta N° 1.469, de fecha 28 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2012, que Establece procedimiento de control para las naves pesqueras que operan sobre el recurso bacalao de profundidad y para la aplicación de las medidas de conservación de la CCRVMA, en el siguiente sentido:
Reemplácese el párrafo 9, Título III del Resuelvo Primero, por el siguiente: Las personas naturales o jurídicas que deban trasladar recursos o productos derivados de éstos, con fines de procesamiento, comercialización u otros, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio mediante el documento tributario más el comprobante AOL del sistema Trazabilidad o la visación del documento tributario correspondiente.

Tercero: Modifícase la resolución exenta N° 5.988, de fecha 17 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2015, que Establece requisitos, condiciones y procedimiento de control para la operación en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los recursos Almeja (venus antiqua), Erizo (loxechinus albus) y Luga Roja (gigartina skottsbergii), en el siguiente sentido:

a. Reemplácese el artículo Décimo, del numeral 4. del Título II del Resuelvo Primero, por el siguiente: El Servicio efectuará el procedimiento de acreditación de origen legal mediante la visación de los respectivos recursos en la oficina de Melinka o el documento tributario más el comprobante AOL del sistema trazabilidad.
b. Elimínase el artículo décimo segundo, del numeral 4. del Título II del Resuelvo Primero.

Cuarto: Modifícase la resolución exenta N° 7.655, de fecha 25 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2015, que Establece procedimiento para la acreditación de origen legal del recurso Merluza común, en el siguiente sentido:

Reemplácese el primer inciso del numeral 2., Título I del Resuelvo Primero, por el siguiente: Las personas naturales o jurídicas que deban trasladar recursos o productos derivados de Merluza común, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio mediante el documento tributario más el comprobante AOL del sistema Trazabilidad o la visación del documento tributario correspondiente.

Quinto: Modifícase la resolución exenta N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece procedimiento para la acreditación de origen legal de los recursos Centolla, Centollón, Merluza del sur, Raya volantín, Raya espinosa y Congrio dorado, en el siguiente sentido:

Reemplácese el primer inciso del numeral 2., Título I del Resuelvo Primero, por el siguiente: Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos antes indicados y/o sus productos derivados, incluyendo los importados, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio mediante el documento tributario más el comprobante AOL del sistema Trazabilidad o la visación del documento tributario correspondiente.

Sexto: Déjase establecido que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rigen plenamente las resoluciones exentas N° 1.469, de fecha 28 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 2012, N° 5.988, de fecha 17 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2015, N° 7.655, de fecha 25 de agosto de 2015, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2015 y N° 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016.

Séptimo: Déjase sin efecto, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, la resolución exenta N° 11.228, de fecha 7 de diciembre de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece procedimiento único para la acreditación de origen legal de los productos harina y/o aceite, proveniente de recursos hidrobiológicos.

Octavo: Déjase sin efecto, a contar del 1 de octubre de 2018, la resolución exenta N° 1.319, de fecha 6 de mayo de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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