GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION REGIONAL DE PESC


DO 1502663 2018


(CVE 1502663)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Regional de Pesca XI Región de Aysén

ESTABLECE EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO Y A LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD. MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 1.293 exenta.- Puerto Aysén, 15 de noviembre de 2018.

Vistos:

Resolución exenta N° 3.510 de fecha 14 de agosto del año 2018; resolución exenta N° 1.132 de fecha 31 de agosto del año 2017 que Establece excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad; resolución exenta N° 2.523 de fecha 1 de junio de 2017 que Establece obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y fija gradualidad de implementación y sus modificaciones; delega el ejercicio de facultad propia que indica; y deja sin efecto resolución N° 793 exenta, de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; informe técnico de fecha 30 de agosto de 2017; Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; DFL N° 5 del año 1983; Ley N° 19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto supremo N° 129/2013 que Establece Reglamento para la entrega de información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de origen. Deja sin efecto decreto N° 464, de 1995; y, resolución exenta N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, los Armadores pesqueros industriales o artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los Recolectores de orilla, Algueros, Buzos apnea, Buzos, las Organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de Áreas de manejo, los titulares de Plantas de proceso y/o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deben de informar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acerca de su actividad en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
2.- Que, en virtud del mandato legal referido, se dictó el Reglamento contenido en el decreto supremo N° 129, de 2013, citado en Vistos, el cual especifica la información que deben entregar los diversos sujetos obligados disponiendo que las declaraciones de los agentes pesqueros deben ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. Excepcionalmente, si por fuerza mayor o caso fortuito no es posible el envío por medio electrónico, las declaraciones deben ser entregadas a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
3.- Que, considerando lo expresado, el Servicio puso en marcha el denominado Sistema de Trazabilidad, sistema informático que permite contar con la información completa del movimiento de recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados, desde que son cosechados o desembarcados, hasta que llegan al consumidor final.
4.- Que, a través de resolución exenta N° 2.523/2017, citada en Vistos, se determinó la obligatoriedad de uso del Sistema de Trazabilidad y se fijó gradualidad de implementación, delegándose en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de establecer excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, respecto del usuario o usuarios en los cuales concurra alguna circunstancia fortuita o de fuerza mayor u otro evento no imputable, que impida la normal operación del Sistema.
5.- Que, conforme al Informe Técnico citado en Vistos, la Región de Aysén es la segunda del país que tiene menor acceso a conectividad de internet, lo que imposibilita a ciertos grupos de la población el acceso a las tecnologías de información y comunicación, especialmente el sector rural en Aysén, lo cual supone que aquellos que operan en el sector pesquero no tengan el acceso ni las herramientas que se requieren para cumplir con las obligaciones de entrega de información a través de un sistema informático.
6.- Que, asimismo, se ha determinado en el Informe Técnico, citado en Vistos, que los grupos de agentes pesqueros que se indican a continuación son susceptibles de ser exceptuados de la obligatoriedad del uso del sistema y de sus plazos de implementación:

i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales.
ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apneas, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría.
iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén.

7.- Que, en virtud de lo expuesto con fecha 31 de agosto del año 2017, se dictó la resolución exenta N° 1.132 citada en Vistos, la cual establece que los siguientes agentes pesqueros estarán exceptuados de la obligatoriedad del uso y plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, dispuesto en la resolución exenta N° 2.523 de fecha 1 de junio de 2017, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables a los mismos, que impiden la normal operación del Sistema:

i. Armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén, que operen sobre pesquerías bentónicas, de crustáceos y/o demersales.
ii. Recolectores de orilla, algueros o buzos apneas, inscritos únicamente en esta categoría en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén y los que se inscriban a futuro en esta única categoría.
iii. Buzos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que los habilita para realizar faenas de extracción en la Región de Aysén.

8.- Asimismo, mediante resolución exenta N° 1.132/2017 citada en Vistos se estableció que la excepción referida en los términos del resuelvo anterior, se mantendrá vigente hasta el día 30 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que, en aquella fecha, este Director Regional puede determinar la ampliación del plazo.
9.- Atendido que en la actualidad se mantienen las mismas condiciones que hicieron necesaria la dictación de la resolución exenta N° 1.132/2017, por concurrir circunstancias fortuitas o de fuerza mayor no imputables que impiden la normal operación del Sistema, se ordenará en lo resolutivo modificar la resolución exenta N° 1.132/2017, en el sentido de prorrogar su vigencia.

Resuelvo:

1.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.132/2017 citada en Vistos, en el sentido de prorrogar su vigencia hasta el día 30 de noviembre del año 2019, sin perjuicio de que, en aquella fecha, este Director Regional puede determinar ampliación del plazo.
2.- Déjese establecido, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 1.132/2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre del año 2017.
3.- Incorpórese, dentro de las actividades a realizar por las áreas regionales de Pesquerías y de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, una gestión particular de acercamiento a la tecnología y uso de las herramientas propias del Sistema de Trazabilidad, a objeto de propender por la disminución las brechas descritas en la parte considerativa.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, considerando lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, citada en Vistos.

Anótese, publíquese y archívese.- Cristian Hudson Martignani, Director Regional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén.




VolverTamaño de Fuente