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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1509135 2018


(CVE 1509135)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA OPERACIÓN EN LA ZONA CONTIGUA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, EN LOS RECURSOS ALMEJA (VENUS ANTIQUA), ERIZO (LOXECHINUS ALBUS) Y LUGA ROJA (GIGARTINA SKOTTSBERGII)
(Resolución)
Núm. 5.560 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 22 de noviembre de 2018, a través del Informe Técnico N° 1730 que Establece requisitos, condiciones y procedimiento de control para la operación en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los recursos almeja (Venus antiqua), erizo (Loxechinus albus) y luga roja (Gigartina skottsbergii), enviado mediante Hoja de Envio N° 140289 de fecha 21 de noviembre de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero del año 2013; la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 540 de fecha 24 de febrero del año 2005, modificada por la resolución N° 194 del año 2011, N° 1.274 de 17 de abril de 2017, N° 1.546 de 12 de mayo de 2017, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 50 inciso quinto de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, debiendo efectuarse a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la respectiva pesquería y que registren desembarque en los últimos tres años.
Que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9° bis de la ley citada en el párrafo precedente, para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones.
Que, es menester señalar que el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.657, citada en Vistos, dispone que mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 9° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, actualmente artículo 9° bis, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.560 del año 2012, aprobados por la resolución N° 540 del año 2005, modificada por la resolución N° 194 del año 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos Almeja, Erizo y Luga Roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Que, siguiendo el procedimiento establecido en el mencionado artículo 50 inciso quinto de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la resolución exenta N° 1.546 del año 2017, citada en Vistos, extendió el área de operaciones de los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos a la zona contigua indicada en el polígono individualizado en el resuelvo N° 2 de la mencionada resolución, sobre los recursos hidrobiológicos erizo, almeja y luga roja.
Que, el resuelvo N° 3 de la resolución citada en el párrafo anterior, establece además el número máximo de 508 buzos mariscadores de la Región de Los Lagos, que se encontrarán habilitados para extender sus operaciones en el área contigua de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, siendo deber del Servicio fijar la nómina de dichos buzos.
Que, el Servicio estableció un Plan de Fiscalización respecto de los recursos erizo, almeja y luga roja en la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual fue presentado con fecha 31 de julio del año 2014, ante la Comisión de Recursos Bentónicos en la ciudad de Puerto Montt, y aprobado sin mayores observaciones.
Que, de acuerdo al referido Plan de Fiscalización, es necesario establecer las condiciones y requisitos de los agentes participantes del plan de manejo de pesquerías bentónicas en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los recursos erizo, almeja y luga roja; lo que involucra el control de las medidas de administración, monitoreo y control del acceso a la zona contigua de embarcaciones extractoras, buzos mariscadores y embarcaciones de transporte, control de cuotas, supervisar la certificación de desembarque de los recursos autorizados, de acuerdo a la ley N° 20.657 del año 2013, y el control y vigilancia de comercializadoras, agentes extractores, transporte y del abastecimiento de las plantas de proceso.
Que, teniendo presente lo expuesto en los párrafos precedentes, y lo solicitado por el Departamento de Pesca Artesanal mediante Hoja de Envío N° 140289, citada en Vistos, es menester que el Servicio establezca por resolución las condiciones y requisitos mencionados en el párrafo anterior, para la operación en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los recursos erizo, almeja y luga roja, con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL N° 5 del año 1983 y sus modificaciones, operación del Sistema y la resolución N° 1.546 del 12 de mayo de 2017.

Resuelvo:

Establézcase el siguiente procedimiento de control de los agentes participantes del plan de manejo de pesquerías bentónicas, que operen en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el marco del Plan de manejo de los recursos Erizo, Almeja y Luga Roja, aprobado por la resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca:

TÍTULO I Disposición preliminar

Primero: La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento de control respecto de los agentes participantes del plan de manejo de pesquerías bentónicas, que operen en la zona contigua de la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el marco del Plan de manejo de los recursos Erizo, Almeja y Luga Roja, aprobado por la resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca.

TÍTULO II Medidas y acciones de control

1.- Del Registro

Segundo: Los pescadores artesanales y demás agentes participantes del plan de manejo, deberán estar inscritos en los respectivos registros que lleva el Servicio, según lo dispuesto por la normativa vigente.
Mediante dicho registro se permitirá la identificación de todos los agentes involucrados, con la finalidad de acreditar el origen legal de los recursos y productos hidrobiológicos.

2.- Del procedimiento de habilitación de los buzos mariscadores

Tercero: Los buzos mariscadores que podrán realizar actividades en el área o zona contigua sobre los recursos erizo, almeja y luga roja, serán aquellos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se encuentren inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, cumpliendo los requisitos del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
b) Que tengan inscripción vigente sobre los recursos Erizo, Almeja y/o Luga Roja;

3.- Del monitoreo y control de acceso a la zona contigua y alrededores de los agentes extractores

Cuarto: El ingreso de las embarcaciones extractoras, buzos mariscadores y embarcaciones de transporte será controlado por el Servicio.
Para hacer efectivo dicho ingreso el Servicio emitirá un certificado de ingreso, el cual deberá contener a lo menos:

1.- Nombre y cédula de identidad del buzo mariscador,
2.- Fecha y hora ingreso,
3.- Recurso sobre el cual pretende realizar la operación de pesca y,
4.- Área de operación,
5.- Nombre y matrícula de la embarcación.

La operación efectiva en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo sólo podrá acreditarse, para efectos de control de origen legal del producto de la pesca, mediante el indicado certificado de ingreso, expedido por funcionarios del Servicio.
Quinto: Los agentes extractores y embarcaciones de transporte que operen en la zona contigua, deberán informar a la Oficina del Servicio en Melinka su salida de dicha zona una vez terminadas las operaciones sobre el recurso objetivo. En caso de realizar cambio de recurso objetivo estarán sujetos a la misma obligación.

4.- Acreditación de origen de los recursos extraídos en la zona contigua

Sexto: Todos los agentes involucrados deberán cumplir con las formas y condiciones establecidas en el DS N° 129 del año 2013 que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, resolución 3.510 de fecha 14 de agosto de 2018, como, asimismo, con los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Séptimo: El Servicio efectuará el procedimiento de acreditación de origen legal mediante la visación de los respectivos recursos en la oficina de Melinka o el documento tributario más el comprobante AOL del sistema trazabilidad..
Octavo: Las embarcaciones transportadoras y extractoras que ejecuten faenas de pesca que operen en el área o zona contigua objeto de la presente resolución, también deberán dar cumplimiento al DS N° 129 del año 2013, ya citado. Además, deberán dirigirse a la Oficina del Servicio en Melinka, con el fin de que esta última fiscalice y controle el origen legal de los recursos mediante la acreditación de origen legal y proceda al sellado de bodegas, si la situación lo amerita. En los casos que el recurso sea transportado en la cubierta de la embarcación, la carga deberá estar de forma tal que permita un sellado efectivo consignando su peso en un acta.
Noveno: Los agentes extractores deberán pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado y vigente por el Servicio.
En los casos en que exista discrepancia entre lo capturado y desembarcado, se admitirá un porcentaje de un 10% de diferencia como máximo, entre lo informado por captura a lo desembarcado.

TÍTULO III Del cumplimiento de las disposiciones generales de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Décimo: Las actividades extractivas que se realicen respecto de los recursos Erizo, Almeja y Luga roja, deberán respetar las cuotas de captura que se autoricen para la extracción de los mismos en el área contigua, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como, asimismo, respecto de todas las medidas de administración que se dicten.

Décimo primero: Las embarcaciones de transporte que se utilicen, deberán contar con posicionador satelital, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley.

Décimo segundo: Las embarcaciones transportadoras, embarcaciones extractoras provenientes de la zona contigua, deberán certificar sus desembarques en el Muelle Artesanal y/o Fiscal de Quellón, y deberán pesar sus recursos y/o productos en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio en la explanada del Muelle Artesanal de Quellón.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional de Pesca y Acuicultura (S).




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