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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1511320 2018


(CVE 1511320)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 5.559 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2018.

Visto:

Informe Técnico N° 1728, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 138974, de fecha 30 de octubre de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 76 del 8 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporó el artículo 64 E, actual artículo 64 I, estableciendo la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.
Que, la obligación antes señalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la señalada ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.
Que, el artículo 64 I, antes señalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en dicho artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serán determinados en un reglamento.
Que, dicho reglamento, fue emitido a través del decreto supremo N° 76 de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece en la parte final de su artículo 13, que los armadores, por tipo de nave deberán establecer protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, agregando en su inciso final que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá por cada tipo de nave o embarcación, el formato y los contenidos mínimos que deberán cumplir dichos protocolos.
Que, en atención a dicho mandato, el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de la Subdirección de Pesquerías de esta repartición, emitió el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establecen el formato y contenidos mínimos que deben cumplir los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental en naves pesqueras industriales en los términos que a continuación se señalan.

Resuelvo:

Primero: Establécense los contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DS 76 de 2015, citado en vistos, para las flotas que a continuación se indican:

- Flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.
- Flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de bacalao de profundidad de la zona sur austral.
- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona centro sur.
- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona norte.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Reglas Generales. Los armadores de las flotas ya individualizadas deberán dar cumplimiento y tener presente al momento de confeccionar el o los protocolos, las siguientes disposiciones generales:

- El armador deberá desarrollar y describir los protocolos de manipulación de la captura, de los descartes y de la pesca incidental, con fines de permitir que el DRI pueda detectar y registrar toda actividad de descarte que se realice a bordo, por lo que se exigirá la mayor fidelidad de los antecedentes aportados en los protocolos, pudiendo Sernapesca solicitar mayores antecedentes o rectificación, antes de aprobarlos mediante resolución.
- Habrá tantos Protocolos como tipos de naves tenga el armador, si un armador opera en más de una pesquería deberá presentar un protocolo por cada pesquería y tipo de nave.
- Los armadores deberán desarrollar los Protocolos, siguiendo el formato que para estos efectos pone a disposición Sernapesca. Dichos formatos en MS Excel©, estarán disponibles en la página web del Sernapesca.
- Con fines de facilitar la comprensión de los protocolos de manipulación, los armadores deberán adjuntar una copia del plano de arreglo general por tipo de nave o en su defecto un plano de cubierta de la nave con su respectivo equipamiento y su disposición general, también denominado layout.

Artículo 2°: Descripción del formato. El formato del protocolo de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental que estará disponible en el sitio de dominio electrónico del Servicio, contendrá al menos los siguientes campos, que deberán ser llenados según corresponda al tipo de flota:

a) Encabezado: Todos los protocolos deberán contener un encabezado donde se debe identificar:

i. La pesquería sobre la cual desarrollará el protocolo de manipulación.
ii. El tipo de nave, respecto del virado que realiza por popa o por banda, según corresponda.
iii. La o las naves cuya operación de pesca son similares o están en el alcance de la descripción que va a realizar, sin perjuicio de ello, se deberán llenar tantos protocolos como tipos de operaciones de pesca realicen las naves de la flota.

b) Módulos: El protocolo considerará tres módulos:

i. Módulo de manipulación de la captura.
ii. Módulo de manipulación de las especies a descartar.
iii. Módulo de manipulación de la pesca incidental.

c) Etapas: Según la pesquería, el módulo de manipulación de la captura contemplará las siguientes etapas:

i. Manejo de la captura durante el virado del arte de pesca.
ii. Manejo de la captura en cubierta o parque de pesca.
iii. Almacenamiento de la captura en bodega.

d) Ítem y Secciones: Cada una de las etapas señaladas en la letra anterior, se subdivide en Ítems y éstas a su vez se subdividen en secciones las que contienen una columna, donde el armador debe seleccionar aquellas secciones que se realizan en su nave y una columna donde se describen las actividades asociadas a esa sección, en la cual se debe indicar al menos el objetivo de la respectiva maniobra o actividad que se caracteriza.
El llenado del formato y los contenidos mínimos que el protocolo deberá contener, por tipo de nave y pesquería se hará de conformidad a las normas que siguen.

iv. INGRESO DE INFORMACIÓN Y CONTENIDOS MÍNIMOS POR FLOTA Y PESQUERÍA

PÁRRAFO 1°

Contenidos mínimos del protocolo para la flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.

Artículo 3°: Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponderá a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento del producto en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca, una etapa de manipulación de la captura en la fábrica y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega que se tratarán en los siguientes artículos.

Artículo 4°: Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca. Esta etapa corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el depósito de toda la captura retenida y descartable en cubierta y su posterior ingreso al pozo de pesca.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

a) En el Ítem Equipos de virado, se deberá identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red, tal como winches, arco, pescante, patecas u otros.
b) En el Ítem Actividad que realiza el armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando. Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir este proceso en el formato, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

Artículo 5°: Actividades que deben consignarse, según el formato. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, el protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades:

a) Manejo de la red en el agua antes del izado a cubierta: Deberá describir la maniobra de movimiento de la red en el agua si corresponde. El armador deberá especificar el objetivo de la maniobra.
b) Estrobado de la red: Deberá describir el procedimiento de amarre del copo y túnel de la red para su izado a la cubierta principal de la nave.
c) Depósito o vertido de la captura del lance en el pozo de pesca: Deberá describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en el pozo de pesca previo a su manipulación en la fábrica.
d) Procedimiento del descarte en la cubierta: Deberá describir el procedimiento del descarte en cubierta, el motivo y si utiliza unidades de almacenamiento (cajas, bins, o entre otros), para su devolución al mar. Además, deberá especificar como realizará la separación y cuantificación para su devolución al mar.
e) Procedimiento de lavado de la cubierta: Debe describir la forma en que este se realiza, teniendo precaución con respecto a que los recursos hidrobiológicos presentes, correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulación.
f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.

En caso que alguna de estas actividades no sea seleccionada, se deberá señalar la razón técnica de ello en el formato.

Artículo 6°: Fuerza mayor. En este ítem se deberán especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripción del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificación de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor.

Artículo 7°: Otros Ítems. Adicionalmente, el resto de los ítems del formato para esta etapa deberán consignar la siguiente información:

a) Dimensión del acceso al pozo de pesca. Se deberá especificar el área de acceso de cada uno de los pozos de pesca.
b) Ubicación del acceso al pozo de pesca. Se deberá especificar el lugar de la cubierta donde se encuentran el o los accesos al pozo de pesca.
c) Sector de apertura de las compuertas. Se deberá identificar si la o las compuertas abren hacia los costados del buque o hacia popa.
d) Dimensiones del pozo de pesca. En este ítem se deben identificar las dimensiones principales y capacidad del pozo de pesca.

Artículo 8°: Etapa de manipulación de la captura en la fábrica. La etapa manipulación de la captura durante el procesamiento, corresponderá a las actividades realizadas desde que la captura es extraída del pozo de pesca hacía la fábrica hasta el procesamiento de la pesca según los diferentes productos.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

Artículo 9°: Descripción del proceso de elaboración del o los productos. El armador deberá describir el proceso, en todas sus etapas, desde que la pesca es transportada por las cintas a sus respectivas líneas de proceso indicando que maniobras o acciones se producen y objetivos de ellos.

Artículo 10°: Layout de la fábrica, Ubicación de la Planta y Especies a Reducción. En estos ítems el armador deberá especificar, según corresponda, la disposición de los equipos indicando dimensiones, distancias, alturas y flujos de los procesos que ocurren para la elaboración de los productos; ubicación de la o las plantas de harina, especificando lugar y adjuntando un dibujo de su ubicación en la fábrica y; en cuanto a las especies en reducción, se deberá indicar el abastecimiento de materia prima que se destina a la reducción.

Artículo 11: Etapa de almacenamiento de los productos en bodega. Esta etapa corresponderá a las actividades realizadas desde la unidad de empaquetamiento hasta el depósito del producto en la bodega de almacenamiento con su correspondiente etiquetado.
El armador deberá llenar el formato del protocolo, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

Artículo 12: Bodegas de productos congelados y harina. El armador deberá indicar la cantidad de bodegas de productos congelados que posee la nave y la cantidad de bodegas que destina adicionalmente para el almacenamiento de harina.

Artículo 13: Ubicación y número de accesos a la bodega. En este ítem se deberá seleccionar la referencia que precisa la ubicación de los accesos a la o las bodegas, tanto hacia proa de la fábrica como bajo la fábrica de la nave. Además, debe indicar la cantidad y propósito de los accesos. Para estos efectos, el armador deberá adjuntar un dibujo de la ubicación de la o las bodegas, según corresponda.

Artículo 14: Otros espacios de almacenamientos de productos. El armador deberá indicar si utiliza espacios alternativos de almacenamiento, su número, objetivo, situaciones en que se utiliza, debiendo adjuntar un dibujo de su ubicación dentro de la nave.

Artículo 15: Actividades que realiza. Se deberá seleccionar aquellas actividades que son parte del almacenamiento, como son el traslado a las bodegas de las cajas, sacos, y otros relacionados y, en particular de lo siguiente:

a) Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: En que se debe describir el procedimiento de traslado, que realiza la tripulación de las unidades de almacenamiento hacia la bodega especificando cuantos tripulantes realizan la actividad y cómo llevan a cabo la estiba.
b) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice, distinta a las señaladas en el punto anterior.

Artículo 16: Módulo de manipulación de las especies a descartar. El Modulo de manipulación de las especies a descartar, corresponderá a las actividades que se realizan desde que se deposita la red con la captura en la cubierta principal hasta la acción de devolver al mar los ejemplares capturados desde la fábrica.

Artículo 17: Obligaciones de manipulación de especies en la actividad de descarte. En consideración a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitácora Electrónica, es imprescindible que la manipulación de estas especies se realice frente a la cámara configurada e instalada para este propósito, con el objeto de facilitar la identificación de las especies y de cuantificar su cantidad.
En este contexto, se requiere que la tripulación deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en volumen y peso estimado del recurso que almacena.
Para la identificación de los ejemplares seleccionados a descartar es necesario que la tripulación disponga las unidades de almacenamiento que contienen estos ejemplares en un área de referencia destinada para estos efectos en cubierta donde la visualización por parte de las cámaras sea adecuada. El armador podrá proponer este punto o área de referencia en forma precisa.

Artículo 18: Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se deberá tener presente lo siguiente:

a) Todas las especies a descartar deben ser manipuladas a vista de las cámaras.
b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las cámaras de manera tal que se permita su identificación por esta vía.
c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas y, para esto podrán utilizar métodos directos tales como balanzas o indirectos, como unidades de almacenamiento antes de su vertimiento al mar.
d) Todas las especies que serán descartadas deberán ser devueltas al mar tan pronto como sea posible.
e) Todo descarte autorizado deberá realizarse bajo el procedimiento que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podrá descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualquier situación.

Artículo 19: Manipulación en la fábrica. En este ítem, el armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y cuantificar las especies que descartará siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Subsecretaría de Pesca para ello, según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20: Lugar de manipulación y descarte. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies a descartar y el sector o área de la banda por donde se realizará el descarte. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo del sector de la cubierta de la fábrica donde se manipularán las especies a descartar.

Artículo 21: Utensilios de manipulación. Se deberán identificar las herramientas o instrumentos de apoyo para la separación y almacenamiento temporal de la captura a descartar, tales como palas, ganchos, mangueras, etc.

Artículo 22: Identificación de la unidad de almacenamiento y número de chutes. Se deberá especificar el tipo unidades de almacenamiento, ya sea cajas, bins, tinas u otros, indicando sus dimensiones y capacidad (peso).
Así mismo, se deberá indicar el número de chutes utilizados para descartar especificando el número y el costado de la nave por el cual se efectúa el descarte.

Artículo 23: Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades que son parte de la maniobra de manipulación de la captura a descartar, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra:

a) Selección de especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación separa y clasifica las especies presente en las capturas. En la descripción, se deberá indicar las especies o grupos de especies que clasificará.
b) Encajonado de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento de encajonado de las especies o grupos de especies clasificadas a descartar, en las unidades de almacenamiento identificadas anteriormente, para cada caso según corresponda. El armador podrá diferenciar las cajas o unidades de almacenamiento por tipo de recurso a descartar, como, por ejemplo, con colores distintos.
c) Agrupación de las cajas por especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación dispone las unidades de almacenamiento por especie o grupos de especies debidamente clasificadas en la fábrica antes de su devolución al mar.
Opcionalmente, el armador podrá realizar descartes parcializados, esto es ir descartando a medida que las unidades de almacenamiento se vayan llenando. En cualquier caso, el armador deberá llevar un registro para identificar y cuantificar las especies o grupos de especies descartadas con el objeto de no perder el dato para la siguiente sección y así obtener la estimación final del peso.
d) Identificación y cuantificación ante las cámaras de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual se deberá mostrar las especies ante las cámaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificarlas. En caso que utilice el volumen para la determinación indirecta del peso, se deberá indicar dicho volumen. En el caso que se utilice una balanza para la determinación del peso, se deberá seguir el protocolo correspondiente, el que podrá incluir una cámara específica para la visualización del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos casos se podría incluir una cámara específica para estos efectos.
e) Descarte de la especie al mar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual se debe describir la eliminación de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se deberá considerar un proceso de descarte en línea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un único punto de descarte.

El armador deberá indicar otras actividades no contempladas en los puntos anteriores, según corresponda, describiéndolas a fin de complementar el protocolo.

Artículo 24. Módulo de manipulación de la pesca incidental. El Módulo de manipulación de la pesca incidental, corresponderá a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolución de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaría de pesca si corresponde.

Artículo 25. Reglas Generales respecto a la manipulación de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las cámaras y además deberán ser cuantificados antes de su devolución al mar.

Artículo 26: Manipulación en cubierta. El armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 27. Lugar de manipulación y devolución. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies de pesca incidental. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área de manipulación y custodia tales como, jaula u otros similares.

Artículo 28. Utensilios de manipulación. Se deberá identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspección, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitación en puerto se deberá considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro.

Artículo 29. Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades, en las que se deberán describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

a) Rescate de ejemplares de la red: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación rescata un ejemplar capturado por la red, bajo condiciones seguras tanto para las personas que ejecutan esta actividad como también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad, no se deberá proceder a su rescate.
b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberá registrar en la bitácora de pesca correspondiente, el número de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca.
c) Identificación ante las cámaras de los ejemplares rescatados: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes deberán procurar que las cámaras de video registren de la mejor forma posible las imágenes de los ejemplares atrapados.
d) Devolución al mar de los ejemplares rescatados sanos y los muertos: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación procederá a devolver al mar los ejemplares rescatados, tanto sanos como muertos.
e) Depósito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto.

Lo anterior sin perjuicio de futuras medidas de mitigación de la pesca incidental en cuyo caso deberán ser consideradas en el presente protocolo.

PÁRRAFO 2°
Contenidos mínimos del protocolo para la flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de bacalao de profundidad de la zona sur austral

Artículo 30. Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponde a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del palangre hasta el almacenamiento de los productos terminados en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado del palangre; una etapa de manipulación de la captura en la fábrica y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega, las que se tratarán en los siguientes artículos.

Artículo 31. Etapa de manejo de la captura durante el virado del palangre. Esta etapa corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de virado del palangre hasta el depósito de la captura tanto retenida como descartable, en las tolvas y correas transportadoras.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

Artículo 32. Equipos de virado. Se deben identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado del arte de pesca, tales como virador hidráulico, chigres, cuchillo, ganchos para tomar los ejemplares capturados, winches y otros.

Artículo 33. Actividades que realiza. El armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir el proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Las actividades que se indican en el protocolo corresponden a las siguientes:

a) Virado de la línea madre: Se deberá describir el procedimiento de la maniobra de izar el arte de pesca o palangre con o sin captura mediante un equipo hidráulico hasta que es recibida por la tripulación.
b) Obtención del pescado: Se deberá describir el procedimiento en que se desengancha el pescado desde el anzuelo.
c) Separación de ejemplares dañados: Se deberá describir el procedimiento de separar aquellos peces enteros y de peces dañados por mordidas, enfermos, otros, previo a su manipulación en la fábrica.
d) Adujado del aparejo de pesca: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación una vez que el aparejo de pesca llega a cubierta se dispone a separar y ordenar las diferentes partes del palangre: boyas, orinque, anzuelos, línea madre, retenida, para su posterior uso en un nuevo lance de pesca.
e) Procedimiento de lavado de la cubierta: Debe describir la forma en que este se realiza, teniendo precaución con respecto a que los recursos hidrobiológicos presentes correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulación.
f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.

Si alguna de estas actividades no se individualiza, se deberá señalar la razón técnica de ello en el protocolo.

Artículo 34. Fuerza mayor. En este ítem se deberán especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripción del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificación de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor.

Artículo 35. Etapa de manipulación de la captura en la fábrica. La etapa de manipulación de la captura en la fábrica, corresponderá a las actividades realizadas desde que la captura es transportada por las correas hacia la fábrica y el procesamiento de la pesca según los diferentes productos.

Artículo 36. Descripción del proceso de elaboración. El armador deberá describir el proceso, de elaboración del o los productos desde que la pesca es transportada por las cintas a sus respectivas líneas de proceso, indicando qué maniobras o acciones se producen y objetivos de ellos.

Artículo 37. Layout de la fábrica o planta de proceso. Se deberá especificar la disposición de los equipos además de sus dimensiones, distancias y alturas, así como también los flujos de los procesos que ocurren para la elaboración de los productos.

Artículo 38. Actividades que realiza. El armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la manipulación y procesamiento de la captura.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir el proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Las actividades que se indican en el protocolo corresponden a las siguientes:

a) Traslado de los ejemplares a las tinas: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación deposita los ejemplares en las tinas de lavado y su posterior traslado a través de las cintas transportadoras a su proceso.
b) Selección de especies por tamaños: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación separa y clasifica según tamaño las especies presentes en las capturas, previo a su procesamiento. En la descripción, se deberá indicar las especies o grupos de especies que se clasificarán, los lugares o unidades de almacenamiento utilizadas para depositar la pesca clasificada y su posterior proceso.
c) Tipos de productos: El armador deberá indicar los tipos de productos elaborados.
d) Otras: Se deberá especificar cualquier otra actividad o maniobra que se realice distinta a las ya especificadas anteriormente.

Artículo 39. Etapa de almacenamiento de los productos en bodega. La etapa de almacenamiento de los productos en bodega, corresponderá a las actividades realizadas para el traslado de las unidades de almacenamiento con pesca, con su respectivo embalaje y etiquetado a la o las bodegas.

Artículo 40. Número de accesos y bodegas de productos congelados y ubicación. Se deberá indicar la cantidad de bodegas de productos congelados que posee el buque, la cantidad de accesos a estas y su propósito, así como también indicar su ubicación precisa mediante un dibujo de la nave o fábrica en que grafique.

Artículo 41. Sector de bodegas de materiales de embalajes y otros espacios de almacenamiento. El armador deberá indicar el sector del buque que destina para el almacenamiento de estos productos, y también indicar si utiliza espacios alternativos de almacenamiento, señalando el número de espacios, su objetivo, situaciones en que los utiliza, acompañando para estos efectos un dibujo de la nave en que se grafique.

Artículo 42. Actividades que realiza. Se deberán indicar todas aquellas actividades que son parte del almacenamiento, como se señala a continuación:

a) Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: Se deberá describir el procedimiento de traslado, que realiza la tripulación, de las unidades de almacenamiento hacia la bodega. En la descripción se deberá especificar cuántos tripulantes realizan esta actividad y cómo realizan la estiba.
b) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas anteriormente.

Artículo 43. Módulo de manipulación de las especies a descartar. El Módulo de manipulación de las especies a descartar, corresponderá a las actividades que se realizan desde que se deposita la captura retenida en cubierta hasta la acción de devolver al mar los ejemplares capturados.

Artículo 44. Obligaciones de manipulación de especies en la actividad de descarte. En consideración a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitácora Electrónica, es imprescindible que la manipulación de estas especies se realice frente a la cámara configurada e instalada para este propósito, con el objeto de facilitar la identificación de las especies y de cuantificar su cantidad.
En este contexto, se requiere que la tripulación deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en volumen y peso estimado del recurso que almacena.
Para la identificación de los ejemplares seleccionados a descartar es necesario que la tripulación disponga las unidades de almacenamiento que contienen estos ejemplares en un área de referencia destinada para estos efectos en cubierta donde la visualización por parte de las cámaras sea adecuada. El armador podrá proponer este punto o área de referencia en forma precisa.

Artículo 45. Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se deberá tener presente lo siguiente:
a) Todas las especies a descartar deben ser manipuladas a vista de las cámaras.
b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las cámaras de manera tal que se permita su identificación por esta vía.
c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas y, para esto podrán utilizar métodos directos tales como balanzas o indirectos, como unidades de almacenamiento antes de su vertimiento al mar.
d) Todas las especies que serán descartadas deberán ser devueltas al mar tan pronto como sea posible.
e) Todo descarte autorizado deberá realizarse bajo el procedimiento que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podrá descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualquier situación.

Artículo 46. Manipulación en la fábrica. En este ítem, el armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y cuantificar las especies que descartará siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Subsecretaría de Pesca para ello, según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 47. Lugar de manipulación y descarte. Se deberá identificar el lugar donde se manipularán las especies a descartar y el sector o área de la banda por donde se realizará el descarte. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo del sector de la cubierta de la fábrica donde se manipularán las especies a descartar.

Artículo 48. Utensilios de manipulación. Se deberán identificar las herramientas o instrumentos de apoyo para la separación y almacenamiento temporal de la captura a descartar, tales como palas, ganchos, cuchillos, etc.

Artículo 49. Identificación de la unidad de almacenamiento y número de chutes. Se deberá especificar el tipo unidades de almacenamiento, ya sea cajas, bins, tinas u otros, indicando sus dimensiones y capacidad (peso).
Así mismo, se deberá indicar el número de chutes utilizados para descartar especificando el número y el costado de la nave por el cual se efectúa el descarte.

Artículo 50. Procedimiento del descarte en la zona de virado. Se deberá describir el procedimiento del descarte durante el virado, el motivo y si utiliza unidades de almacenamiento para su devolución al mar.

Artículo 51. Actividades que realiza. El protocolo para la flora deberá contemplar las siguientes actividades que son parte de la maniobra de manipulación de la captura en la zona de virado y la fábrica indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra:

a) Selección de especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación separa y clasifica las especies presente en las capturas. En la descripción, se deberá indicar las especies o grupos de especies que clasificará y los lugares o unidades de almacenamiento utilizadas para depositar la pesca clasificada.
b) Encajonado de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento de encajonado de las especies o grupos de especies clasificadas a descartar, en las unidades de almacenamiento identificadas anteriormente, para cada caso según corresponda. El armador podrá diferenciar las cajas o unidades de almacenamiento por tipo de recurso a descartar, como, por ejemplo, con colores distintos.
c) Identificación y cuantificación ante las cámaras de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual se deberá mostrar las especies ante las cámaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificarlas. En caso que utilice el volumen para la determinación indirecta del peso, se deberá indicar dicho volumen. En el caso que se utilice una balanza para la determinación del peso, se deberá seguir el protocolo correspondiente, el que podrá incluir una cámara específica para la visualización del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos casos se podría incluir una cámara específica para estos efectos.
d) Descarte de las especies al mar: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se describa la eliminación de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se debe considerar un proceso de descarte en línea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un único punto de descarte.

El armador deberá indicar otras actividades no contempladas en los puntos anteriores, según corresponda, describiéndolas a fin de complementar el protocolo.

Artículo 52. Módulo de manipulación de la pesca incidental. El Módulo de manipulación de la pesca incidental, corresponderá a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolución de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaría de Pesca si corresponde.

Artículo 53. Reglas Generales respecto a la manipulación de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las cámaras y además deberán ser cuantificados antes de su devolución al mar.

Artículo 54: Manipulación en cubierta. El armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 55. Lugar de manipulación y devolución. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies de pesca incidental. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área de manipulación y custodia tales como jaula u otros similares.

Artículo 56. Utensilios de manipulación. Se deberá identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspección, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitación en puerto se deberá considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro.

Artículo 57. Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades, en las que se deberán describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

a) Rescate de ejemplares de la red: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación rescata un ejemplar capturado por la red, bajo condiciones seguras tanto para las personas que ejecutan esta actividad como también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad, no se deberá proceder a su rescate.
b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberá registrar en la bitácora de pesca correspondiente, el número de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca.
c) Identificación ante las cámaras de los ejemplares rescatados: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes deberán procurar que las cámaras de video registren de la mejor forma posible las imágenes de los ejemplares atrapados.
d) Devolución al mar de los ejemplares rescatados sanos y los muertos: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación procederá a devolver al mar los ejemplares rescatados, tanto sanos como muertos.
e) Depósito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto.

Lo anterior sin perjuicio de futuras medidas de mitigación de la pesca incidental en cuyo caso deberán ser consideradas en el presente protocolo.

PÁRRAFO 3°

Contenidos mínimos del protocolo para la flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona centro sur

Artículo 57. Módulo de manipulación de la captura. El módulo de manipulación de la captura, corresponderá a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red, hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave y contempla dos etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega, las que se tratarán en los siguientes artículos.

Artículo 58. Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red. La etapa manejo de la captura durante el virado de la red corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de secado del copo de la red, hasta el corte del estrobo (cuba) y virado total de la red.
El armador deberá desarrollar el formato, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

Artículo 59. Equipos de virado. El armador deberá indicar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red, tales como halador de red (net winch), estrujador de red (Jockey drum), adujador u ordenador de red (net stacker), pluma, bomba de succión u otros.

Artículo 60. Actividades que realiza. El armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la manipulación de la captura.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir el proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Las actividades que se indican en el protocolo corresponden a las siguientes:

a) Secado del copo: Deberá describir el procedimiento de virado de la red para concentrar la pesca en el copo y facilitar el bombeo de la captura a bordo.
b) Maniobra de evasión de acorbatamiento: Deberá describir el procedimiento mediante el cual el capitán mueve el barco para evitar acorbatamiento de la hélice.
c) Corte de cuba y virado de la red: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se corta y desarma el copo de la red, con o sin captura, y luego se procede a subir la red al barco.
Si hay captura, se debe considerar en el procedimiento, la forma de identificar la especie y de estimar su peso.
d) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.

Si alguna de estas actividades no se individualiza, se deberá señalar la razón técnica de ello en el protocolo.

Artículo 61. Fuerza mayor. En este ítem se deberán especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripción del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificación de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor.

Artículo 62. Etapa de almacenamiento de la captura en bodega. La etapa de almacenamiento de la captura en bodega, corresponderá a las actividades realizadas desde que la captura es bombeada desde el copo de la red hasta la bodega.

Artículo 63. Ubicación del acceso a las bodegas. Se deberá seleccionar la referencia que mejor precisa el sector o sectores donde está el o los ingresos a la o las bodegas.

Artículo 64. Actividades que realiza. Se deberá seleccionar en el formato aquellas actividades que son parte de la maniobra de almacenamiento de la captura en bodegas. Por cada una de las actividades que realice, se deberá describir este proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las actividades que se indican son:

a) Bombeo de la captura a bodegas: Deberá describir el procedimiento de transferencia de la captura desde el copo de la red hasta las bodegas, mediante bomba absorbente.
b) Secado de la captura: Deberá describir el procedimiento de separación del agua de la captura que será almacenada en las bodegas. El armador deberá indicar las características y fases en las que se realiza este procedimiento.
c) Distribución de la captura por bodega: Deberá describir el procedimiento de estiba o distribución de la captura en las bodegas por especies, calidad y estabilidad del barco.
d) Muestreo de la captura: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se toman muestras con fines de identificar la especie capturada, como también registrar su tamaño y peso.
e) Retiro de la bomba de succión: Deberá describir el procedimiento mediante el cual retira la bomba absorbente de pescado, luego de haber terminado con el trasvasije de la captura.

Artículo 65. Traspaso de pesca. Se deberán seleccionar aquellas actividades que son parte de la maniobra de almacenamiento de la captura proveniente de otra embarcación, en las bodegas del barco. Así como también la entrega de captura, ya sea desde la red o de la bodega, a otra nave.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir este proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las secciones que se indican en el protocolo son:

a) Bombeo de capturas a otro barco: Deberá describir el procedimiento mediante el cual traspasa las capturas a otro barco por distintos motivos.
b) Recepción de capturas de otro barco: Deberá describir el procedimiento mediante el cual recibe capturas de otro barco por diferentes motivos.

Se podrán añadir y describir actividades no consideradas, según su pertinencia.

Artículo 66. Módulo de manipulación de las especies a descartar. El Módulo de manipulación de las especies a descartar, corresponderá a las actividades que se realizan desde que se acopia la captura retenida en el copo de la red hasta la acción de devolver al mar los ejemplares capturados.

Artículo 67. Obligaciones de manipulación de especies en la actividad de descarte. En consideración a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitácora Electrónica, es imprescindible que la manipulación de estas especies se realice frente a la cámara configurada e instalada para este propósito, con el objeto de facilitar la identificación de las especies y de cuantificar su cantidad.
Habida consideración de que el descarte en la operación con cerco ocurre normalmente durante la maniobra de secado del copo, sin subir la captura a bordo, se debe adoptar un procedimiento que permita cumplir con lo establecido en la normativa en cuanto a identificar y cuantificar la pesca descartada.

Artículo 68. Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se deberá tener presente lo siguiente:

a) Todas las especies a ser descartadas deben ser manipuladas a vista de las cámaras.
b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las cámaras de manera tal que se permita su identificación por esta vía.
c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas, y para esto, podrán utilizar métodos directos (balanzas) o indirectos (unidades de almacenamiento) antes de su vertimiento al mar.
d) Todo descarte autorizado deberá realizarse bajo el protocolo que establezca el armador para este efecto.

Artículo 69. Manipulación en cubierta. El armador deberá describir en cada uno de los ítems que se señalan procedimiento que adoptará para identificar y cuantificar en peso las especies que descartará y que estén debidamente autorizadas por Subsecretaría de pesca, según la normativa vigente.

a) Equipos y utensilios de manipulación del muestreo y descarte, se deberá seleccionar las herramientas de apoyo para recoger, separar, pesar y almacenar temporalmente ejemplares para efectuar el muestreo (chinguillo, balanza, recipientes, etc.).
b) Lugar de manipulación del muestreo y descarte, se deberá definir, el lugar donde se manipulará las especies a muestrear y el sector o área de la banda por donde realizará el descarte. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área donde se manipulará las especies a descartar.

Artículo 70. Actividades que realiza. El armador deberá realizar las siguientes actividades que son parte de la maniobra de descartar la captura. Por cada una de las actividades siguientes se deberá describir este proceso en la sección del protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las actividades que se indican son:

a) Identificación de las especies presentes: Deberá describir el procedimiento mediante el cual dará cumplimiento a la obligación de identificación de las especies a través de las cámaras del DRI, como, por ejemplo: Se extraerán ejemplares mediante un chinguillo para luego ser almacenados en un recipiente y después pesados.
Esta acción se deberá efectuar, según las especies capturadas y autorizadas a descartar.
b) Estimación del peso de las especies: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual el capitán, a través de medios directos o indirectos, se estima el peso de las especies retenidas en el copo. Para la cuantificación del peso de pesca a descartar, es necesario que los armadores propongan un procedimiento con este fin.
Una opción de cuantificación del peso, consiste en almacenar la pesca en una bodega debidamente cubicada destinada específicamente para el descarte autorizado, y luego proceder a devolver al mar dicha pesca; en este caso se deberá considerar la instalación de una cámara específica en la bodega.
Otra opción sería el muestreo de proporción de especies, que consiste en que la tripulación estima el peso de los ejemplares de la o las especies recogidas como muestra, para posteriormente estimar la proporción de cada especie, la que será proyectada a la captura que se encuentra en el copo de la red y que será descartada. Para validar con las cámaras el procedimiento de identificación y determinación de proporción de especies, la tripulación deberá disponer las muestras y su tratamiento en un área de la cubierta donde la visualización por parte de las cámaras sea óptima. El armador podrá proponer este punto o área de referencia en forma precisa en la cubierta de la nave.
No obstante, el armador podrá proponer soluciones alternativas siempre que se cumpla con el objetivo de identificar la pesca a descartar.
c) Corte del estrobo y virado del copo: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se corta y desarma el copo de la red, con captura a descartar, y luego se procede a subir la red al barco.

El armador podrá añadir actividades según corresponda y describirlas con el fin de complementar el protocolo respectivo.

Artículo 71. Módulo de manipulación de la pesca incidental. El Módulo de manipulación de la pesca incidental, corresponderá a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolución de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaría de Pesca si corresponde.

Artículo 72. Reglas Generales respecto a la manipulación de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las cámaras y además deberán ser cuantificados antes de su devolución al mar.

Artículo 73. Manipulación en cubierta. El armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 74. Lugar de manipulación y devolución. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies de pesca incidental. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área de manipulación y custodia tales como, jaula u otros similares.

Artículo 75. Utensilios de manipulación. Se deberá identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspección, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitación en puerto se deberá considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro.

Artículo 76. Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades, en las que se deberán describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

a) Rescate de ejemplares en la red: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación rescata un ejemplar capturado por la red.
b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberá registrar en la bitácora de pesca correspondiente, el número de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca.
c) Identificación ante las cámaras de los ejemplares rescatados: Deberá describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes identifican los ejemplares atrapados.
d) Devolución al mar de los ejemplares rescatados sanos y muertos: Deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación procederá a devolver al mar los ejemplares rescatados sanos y muertos.
e) Depósito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto.

Lo anterior, sin perjuicio de futuras medidas de mitigación de la pesca incidental en cuyo caso deberán ser consideradas en el presente protocolo.

PÁRRAFO 4°

Contenidos mínimos del protocolo para la flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona norte

Artículo 77. Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponderá a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento de la captura retenida en la bodega de la nave y contempla dos etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega, las que se tratarán en los siguientes artículos.

Artículo 78. Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de cerco. La etapa manejo de la captura durante el virado de la red de cerco, corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de secado del copo hasta el corte del estrobo (cuba) y virado total de la red.
El armador deberá llenar el formulario, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.

Artículo 79. Equipos de virado. El armador deberá indicar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red, tal como: halador de red (net winch), Jockey drum o estrujador de red, adujador u ordenador de red (net stacker), pluma, bomba de succión u otros.

Artículo 80. Actividad que realiza. El armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando.
Por cada una de las actividades seleccionadas, se deberá describir este proceso en el formulario, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Las actividades que se indican en el formato corresponden a las siguientes:

a) Secado del copo: Deberá describir el procedimiento de virado de la red para concentrar la pesca en el copo y facilitar el bombeo de la captura desde el copo.
b) Maniobra de evasión de acorbatamiento: Deberá describir el procedimiento mediante el cual el capitán mueve el barco para evitar el acorbatamiento.
c) Corte de cuba y virado de la red: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se corta y desarma el copo de la red, con o sin captura, y luego se procede a subir la red al barco. Si hay captura, se debe considerar en el procedimiento la forma de identificar la especie y de estimar su peso total.
d) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.

En caso que algunas de estas actividades no se seleccionen, se deberá señalar la razón técnica de ello en el formato.

Artículo 81. Fuerza Mayor. En este ítem se deberán especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripción del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificación de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor.

Artículo 82. Etapa de almacenamiento de la captura en bodega. La etapa de almacenamiento de la captura en bodega, corresponderá a las actividades realizadas desde que la captura es bombeada desde el copo de la red hasta la bodega.

Artículo 83. Ubicación del acceso a las bodegas. Se deberá seleccionar la referencia que mejor precisa el sector o sectores donde está el ingreso a la o las bodegas.

Artículo 84. Actividades que realiza. Se deberá seleccionar en el formato aquellas actividades que son parte de la maniobra de almacenamiento de la captura en bodegas. Por cada una de las actividades que realice, se deberá describir este proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las actividades que se indican son:

a) Bombeo de la captura a bodegas: Deberá describir el procedimiento de transferencia de la captura desde el copo de la red hasta las bodegas, mediante bomba absorbente.
b) Secado de la captura: Deberá describir el procedimiento de separación del agua de la captura que será almacenada en las bodegas. El armador deberá indicar las características y fases en las que se realiza este procedimiento.
c) Distribución de la captura por bodega: Deberá describir el procedimiento de estiba o distribución de la captura en las bodegas por especies, calidad y estabilidad del barco.
d) Muestreo de la captura: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se toman muestras con fines de identificar la especie capturada, como también registrar su tamaño y peso.
e) Retiro de la bomba de succión: Deberá describir el procedimiento mediante el cual retira la bomba absorbente de pescado, luego de haber terminado con la extracción de la captura.

Artículo 85. Traspaso de pesca. Se deberán seleccionar aquellas actividades que son parte de la maniobra de almacenamiento de la captura proveniente de otra embarcación, en las bodegas del barco. Así como también la entrega de captura, ya sea desde la red o de la bodega, a otra nave.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir este proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las secciones que se indican en el protocolo son:

a) Bombeo de capturas a otro barco: Deberá describir el procedimiento mediante el cual traspasa las capturas a otro barco por distintos motivos.
b) Recepción de capturas de otro barco: Deberá describir el procedimiento mediante el cual recibe capturas de otro barco por diferentes motivos.
Se podrán añadir y describir actividades no consideradas, según su pertinencia.

Artículo 86. Módulo de manipulación de las especies a descartar. El Módulo de manipulación de las especies a descartar, corresponderá a las actividades que se realizan desde que se acopia la captura retenida en el copo de la red hasta la acción de devolver al mar los ejemplares capturados.

Artículo 87. Obligaciones de manipulación de especies en la actividad de descarte. En consideración a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitácora Electrónica, es imprescindible que la manipulación de estas especies se realice frente a la cámara configurada e instalada para este propósito, con el objeto de facilitar la identificación de las especies y de cuantificar su cantidad.
Habida consideración de que el descarte en la operación con cerco ocurre normalmente durante la maniobra de secado del copo, sin subir la captura a bordo, se debe adoptar un procedimiento que permita cumplir con lo establecido en la normativa en cuanto a identificar y cuantificar la pesca descartada.

Artículo 88. Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se deberá tener presente lo siguiente:

a) Todas las especies a ser descartadas deben ser manipuladas a vista de las cámaras.
b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las cámaras de manera tal que se permita su identificación por esta vía.
c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas, y para esto, podrán utilizar métodos directos (balanzas) o indirectos (unidades de almacenamiento) antes de su vertimiento al mar.
d) Todo descarte autorizado deberá realizarse bajo el protocolo que establezca el armador para este efecto.

Artículo 89. Manipulación en cubierta. El armador deberá describir en cada uno de los ítems que se señalan procedimiento que adoptará para identificar y cuantificar en peso las especies que descartará y que estén debidamente autorizadas por Subsecretaría de Pesca, según la normativa vigente.

a) Equipos y utensilios de manipulación del muestreo y descarte, se deberá seleccionar las herramientas de apoyo para recoger, separar, pesar y almacenar temporalmente ejemplares para efectuar el muestreo (chinguillo, balanza, recipientes, etc.).
b) Lugar de manipulación del muestreo y descarte, se deberá definir, el lugar donde se manipulará las especies a muestrear y el sector o área de la banda por donde realizará el descarte. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área donde se manipulará las especies a descartar.

Artículo 90. Actividades que realiza. El armador deberá realizar las siguientes actividades que son parte de la maniobra de descartar la captura. Por cada una de las actividades siguientes se deberá describir este proceso en la sección del protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra. Las actividades que se indican son:

a) Identificación de las especies presentes: Deberá describir el procedimiento mediante el cual dará cumplimiento a la obligación de identificación de las especies a través de las cámaras del DRI, como, por ejemplo: Se extraerán ejemplares mediante un chinguillo para luego ser almacenados en un recipiente y después pesados.
Esta acción se deberá efectuar, según las especies capturadas y autorizadas a descartar.
b) Estimación del peso de las especies: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual el capitán, a través de medios directos o indirectos, se estima el peso de las especies retenidas en el copo. Para la cuantificación del peso de pesca a descartar, es necesario que los armadores propongan un procedimiento con este fin.
Una opción de cuantificación del peso, consiste en almacenar la pesca en una bodega debidamente cubicada destinada específicamente para el descarte autorizado, y luego proceder a devolver al mar dicha pesca; en este caso se deberá considerar la instalación de una cámara específica en la bodega.
Otra opción sería el muestreo de proporción de especies, que consiste en que la tripulación estima el peso de los ejemplares de la o las especies recogidas como muestra, para posteriormente estimar la proporción de cada especie, la que será proyectada a la captura que se encuentra en el copo de la red y que será descartada. Para validar con las cámaras el procedimiento de identificación y determinación de proporción de especies, la tripulación deberá disponer las muestras y su tratamiento en un área de la cubierta donde la visualización por parte de las cámaras sea óptima. El armador podrá proponer este punto o área de referencia en forma precisa en la cubierta de la nave.
No obstante, el armador podrá proponer soluciones alternativas siempre que se cumpla con el objetivo de identificar la pesca a descartar.
c) Corte del estrobo y virado del copo: Deberá describir el procedimiento mediante el cual se corta y desarma el copo de la red, con captura a descartar, y luego se procede a subir la red al barco.
El armador podrá añadir actividades según corresponda y describirlas con el fin de complementar el protocolo respectivo.

Artículo 91. Módulo de manipulación de la pesca incidental. El Módulo de manipulación de la pesca incidental, corresponderá a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolución de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaría de Pesca si corresponde.

Artículo 92. Reglas Generales respecto a la manipulación de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las cámaras y además deberán ser cuantificados antes de su devolución al mar.

Artículo 93. Manipulación en cubierta. El armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 94. Lugar de manipulación y devolución. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies de pesca incidental. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área de manipulación y custodia tales como, jaula u otros similares.

Artículo 95. Utensilios de manipulación. Se deberá identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspección, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitación en puerto se deberá considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro.

Artículo 96. Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades, en las que se deberán describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra.

a) Rescate de ejemplares en la red: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación rescata un ejemplar capturado por la red.
b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberá registrar en la bitácora de pesca correspondiente, el número de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca.
c) Identificación ante las cámaras de los ejemplares rescatados: Deberá describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes identifican los ejemplares atrapados.
d) Devolución al mar de los ejemplares rescatados sanos y muertos: Deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación procederá a devolver al mar los ejemplares rescatados sanos y muertos.
e) Depósito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto.

Lo anterior, sin perjuicio de futuras medidas de mitigación de la pesca incidental en cuyo caso deberán ser consideradas en el presente protocolo.

Segundo: Establécese la responsabilidad del armador respecto a su deber de instruir y capacitar a los capitanes y tripulantes acerca de los planes de manipulación de la captura, de las especies a descartar y de la pesca incidental, que deberán aplicar durante cada viaje de pesca, según corresponda.
El capitán de la nave pesquera, será la persona responsable directa de la aplicación permanente de los programas de manipulación de la captura, descarte y pesca incidental a bordo. En consecuencia, el armador debe adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para que dicha responsabilidad y capacitación quede debidamente formalizada, tanto con el capitán como con los tripulantes.
Tercero: A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los armadores de las flotas indicadas contarán con un plazo de 30 días corridos para remitir sus protocolos al Servicio a través de correo electrónico.
Cuarto: Desde el término del plazo señalado en el resuelvo anterior y hasta en los 30 días corridos posteriores, este Servicio aprobará mediante resolución exenta los protocolos remitidos, en el proceso de revisión de los protocolos, el Servicio podrá solicitar a los armadores los ajustes y complementaciones de estos, quienes deben responder a dichos requerimientos dentro del plazo máximo de 5 días hábiles.
Quinto: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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