(CVE 1511320)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE FORMATO Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN DE CAPTURA, DESCARTE Y PESCA INCIDENTAL EN NAVES PESQUERAS INDUSTRIALES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 5.559 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2018.
Visto:
Informe Técnico N° 1728, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 138974, de fecha 30 de octubre de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 76 del 8 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporó el artículo 64 E, actual artículo 64 I, estableciendo la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.
Que, la obligación antes señalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la señalada ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.
Que, el artículo 64 I, antes señalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en dicho artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serán determinados en un reglamento.
Que, dicho reglamento, fue emitido a través del decreto supremo N° 76 de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece en la parte final de su artículo 13, que los armadores, por tipo de nave deberán establecer protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, agregando en su inciso final que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establecerá por cada tipo de nave o embarcación, el formato y los contenidos mínimos que deberán cumplir dichos protocolos.
Que, en atención a dicho mandato, el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de la Subdirección de Pesquerías de esta repartición, emitió el Informe Técnico, citado en vistos, en el cual se establecen el formato y contenidos mínimos que deben cumplir los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental en naves pesqueras industriales en los términos que a continuación se señalan.
Resuelvo:
Primero: Establécense los contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DS 76 de 2015, citado en vistos, para las flotas que a continuación se indican:
- Flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.
- Flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de bacalao de profundidad de la zona sur austral.
- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona centro sur.
- Flota de cerco en la pesquería pelágica de la zona norte.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Reglas Generales. Los armadores de las flotas ya individualizadas deberán dar cumplimiento y tener presente al momento de confeccionar el o los protocolos, las siguientes disposiciones generales:
- El armador deberá desarrollar y describir los protocolos de manipulación de la captura, de los descartes y de la pesca incidental, con fines de permitir que el DRI pueda detectar y registrar toda actividad de descarte que se realice a bordo, por lo que se exigirá la mayor fidelidad de los antecedentes aportados en los protocolos, pudiendo Sernapesca solicitar mayores antecedentes o rectificación, antes de aprobarlos mediante resolución.
- Habrá tantos Protocolos como tipos de naves tenga el armador, si un armador opera en más de una pesquería deberá presentar un protocolo por cada pesquería y tipo de nave.
- Los armadores deberán desarrollar los Protocolos, siguiendo el formato que para estos efectos pone a disposición Sernapesca. Dichos formatos en MS Excel©, estarán disponibles en la página web del Sernapesca.
- Con fines de facilitar la comprensión de los protocolos de manipulación, los armadores deberán adjuntar una copia del plano de arreglo general por tipo de nave o en su defecto un plano de cubierta de la nave con su respectivo equipamiento y su disposición general, también denominado layout.
Artículo 2°: Descripción del formato. El formato del protocolo de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental que estará disponible en el sitio de dominio electrónico del Servicio, contendrá al menos los siguientes campos, que deberán ser llenados según corresponda al tipo de flota:
a) Encabezado: Todos los protocolos deberán contener un encabezado donde se debe identificar:
i. La pesquería sobre la cual desarrollará el protocolo de manipulación.
ii. El tipo de nave, respecto del virado que realiza por popa o por banda, según corresponda.
iii. La o las naves cuya operación de pesca son similares o están en el alcance de la descripción que va a realizar, sin perjuicio de ello, se deberán llenar tantos protocolos como tipos de operaciones de pesca realicen las naves de la flota.
b) Módulos: El protocolo considerará tres módulos:
i. Módulo de manipulación de la captura.
ii. Módulo de manipulación de las especies a descartar.
iii. Módulo de manipulación de la pesca incidental.
c) Etapas: Según la pesquería, el módulo de manipulación de la captura contemplará las siguientes etapas:
i. Manejo de la captura durante el virado del arte de pesca.
ii. Manejo de la captura en cubierta o parque de pesca.
iii. Almacenamiento de la captura en bodega.
d) Ítem y Secciones: Cada una de las etapas señaladas en la letra anterior, se subdivide en Ítems y éstas a su vez se subdividen en secciones las que contienen una columna, donde el armador debe seleccionar aquellas secciones que se realizan en su nave y una columna donde se describen las actividades asociadas a esa sección, en la cual se debe indicar al menos el objetivo de la respectiva maniobra o actividad que se caracteriza.
El llenado del formato y los contenidos mínimos que el protocolo deberá contener, por tipo de nave y pesquería se hará de conformidad a las normas que siguen.
iv. INGRESO DE INFORMACIÓN Y CONTENIDOS MÍNIMOS POR FLOTA Y PESQUERÍA
PÁRRAFO 1°
Contenidos mínimos del protocolo para la flota de arrastre de fondo fábrica en la pesquería de merluza del sur de la zona sur austral.
Artículo 3°: Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponderá a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el almacenamiento del producto en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca, una etapa de manipulación de la captura en la fábrica y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega que se tratarán en los siguientes artículos.
Artículo 4°: Etapa de manejo de la captura durante el virado de la red de arrastre de fondo y vertido de la captura en el pozo de pesca. Esta etapa corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de virado del copo de la red hasta el depósito de toda la captura retenida y descartable en cubierta y su posterior ingreso al pozo de pesca.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.
a) En el Ítem Equipos de virado, se deberá identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado de la red, tal como winches, arco, pescante, patecas u otros.
b) En el Ítem Actividad que realiza el armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando. Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir este proceso en el formato, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Artículo 5°: Actividades que deben consignarse, según el formato. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, el protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades:
a) Manejo de la red en el agua antes del izado a cubierta: Deberá describir la maniobra de movimiento de la red en el agua si corresponde. El armador deberá especificar el objetivo de la maniobra.
b) Estrobado de la red: Deberá describir el procedimiento de amarre del copo y túnel de la red para su izado a la cubierta principal de la nave.
c) Depósito o vertido de la captura del lance en el pozo de pesca: Deberá describir el procedimiento que se utiliza para depositar la pesca en el pozo de pesca previo a su manipulación en la fábrica.
d) Procedimiento del descarte en la cubierta: Deberá describir el procedimiento del descarte en cubierta, el motivo y si utiliza unidades de almacenamiento (cajas, bins, o entre otros), para su devolución al mar. Además, deberá especificar como realizará la separación y cuantificación para su devolución al mar.
e) Procedimiento de lavado de la cubierta: Debe describir la forma en que este se realiza, teniendo precaución con respecto a que los recursos hidrobiológicos presentes, correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulación.
f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.
En caso que alguna de estas actividades no sea seleccionada, se deberá señalar la razón técnica de ello en el formato.
Artículo 6°: Fuerza mayor. En este ítem se deberán especificar los eventos de fuerza mayor que impliquen pérdida total o parcial de la captura que califiquen como descarte, indicando los motivos que la causan, una breve descripción del evento y frecuencia de ocurrencia anual por motivos de fuerza mayor y la identificación de evidencias que permitan corroborar la fuerza mayor.
Artículo 7°: Otros Ítems. Adicionalmente, el resto de los ítems del formato para esta etapa deberán consignar la siguiente información:
a) Dimensión del acceso al pozo de pesca. Se deberá especificar el área de acceso de cada uno de los pozos de pesca.
b) Ubicación del acceso al pozo de pesca. Se deberá especificar el lugar de la cubierta donde se encuentran el o los accesos al pozo de pesca.
c) Sector de apertura de las compuertas. Se deberá identificar si la o las compuertas abren hacia los costados del buque o hacia popa.
d) Dimensiones del pozo de pesca. En este ítem se deben identificar las dimensiones principales y capacidad del pozo de pesca.
Artículo 8°: Etapa de manipulación de la captura en la fábrica. La etapa manipulación de la captura durante el procesamiento, corresponderá a las actividades realizadas desde que la captura es extraída del pozo de pesca hacía la fábrica hasta el procesamiento de la pesca según los diferentes productos.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.
Artículo 9°: Descripción del proceso de elaboración del o los productos. El armador deberá describir el proceso, en todas sus etapas, desde que la pesca es transportada por las cintas a sus respectivas líneas de proceso indicando que maniobras o acciones se producen y objetivos de ellos.
Artículo 10°: Layout de la fábrica, Ubicación de la Planta y Especies a Reducción. En estos ítems el armador deberá especificar, según corresponda, la disposición de los equipos indicando dimensiones, distancias, alturas y flujos de los procesos que ocurren para la elaboración de los productos; ubicación de la o las plantas de harina, especificando lugar y adjuntando un dibujo de su ubicación en la fábrica y; en cuanto a las especies en reducción, se deberá indicar el abastecimiento de materia prima que se destina a la reducción.
Artículo 11: Etapa de almacenamiento de los productos en bodega. Esta etapa corresponderá a las actividades realizadas desde la unidad de empaquetamiento hasta el depósito del producto en la bodega de almacenamiento con su correspondiente etiquetado.
El armador deberá llenar el formato del protocolo, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.
Artículo 12: Bodegas de productos congelados y harina. El armador deberá indicar la cantidad de bodegas de productos congelados que posee la nave y la cantidad de bodegas que destina adicionalmente para el almacenamiento de harina.
Artículo 13: Ubicación y número de accesos a la bodega. En este ítem se deberá seleccionar la referencia que precisa la ubicación de los accesos a la o las bodegas, tanto hacia proa de la fábrica como bajo la fábrica de la nave. Además, debe indicar la cantidad y propósito de los accesos. Para estos efectos, el armador deberá adjuntar un dibujo de la ubicación de la o las bodegas, según corresponda.
Artículo 14: Otros espacios de almacenamientos de productos. El armador deberá indicar si utiliza espacios alternativos de almacenamiento, su número, objetivo, situaciones en que se utiliza, debiendo adjuntar un dibujo de su ubicación dentro de la nave.
Artículo 15: Actividades que realiza. Se deberá seleccionar aquellas actividades que son parte del almacenamiento, como son el traslado a las bodegas de las cajas, sacos, y otros relacionados y, en particular de lo siguiente:
a) Traslado de unidades de almacenamiento a bodega: En que se debe describir el procedimiento de traslado, que realiza la tripulación de las unidades de almacenamiento hacia la bodega especificando cuantos tripulantes realizan la actividad y cómo llevan a cabo la estiba.
b) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice, distinta a las señaladas en el punto anterior.
Artículo 16: Módulo de manipulación de las especies a descartar. El Modulo de manipulación de las especies a descartar, corresponderá a las actividades que se realizan desde que se deposita la red con la captura en la cubierta principal hasta la acción de devolver al mar los ejemplares capturados desde la fábrica.
Artículo 17: Obligaciones de manipulación de especies en la actividad de descarte. En consideración a que las especies autorizadas a descartar deben ser previamente identificadas, cuantificadas y registradas en la Bitácora Electrónica, es imprescindible que la manipulación de estas especies se realice frente a la cámara configurada e instalada para este propósito, con el objeto de facilitar la identificación de las especies y de cuantificar su cantidad.
En este contexto, se requiere que la tripulación deposite la pesca a descartar en unidades de almacenamiento debidamente identificadas y dimensionadas en volumen y peso estimado del recurso que almacena.
Para la identificación de los ejemplares seleccionados a descartar es necesario que la tripulación disponga las unidades de almacenamiento que contienen estos ejemplares en un área de referencia destinada para estos efectos en cubierta donde la visualización por parte de las cámaras sea adecuada. El armador podrá proponer este punto o área de referencia en forma precisa.
Artículo 18: Reglas generales en materia de descarte de especies autorizadas. Para elaborar el protocolo de descarte de especies autorizadas, se deberá tener presente lo siguiente:
a) Todas las especies a descartar deben ser manipuladas a vista de las cámaras.
b) Las especies a descartar deben ser previamente mostradas ante las cámaras de manera tal que se permita su identificación por esta vía.
c) Las especies a descartar deben ser cuantificadas y, para esto podrán utilizar métodos directos tales como balanzas o indirectos, como unidades de almacenamiento antes de su vertimiento al mar.
d) Todas las especies que serán descartadas deberán ser devueltas al mar tan pronto como sea posible.
e) Todo descarte autorizado deberá realizarse bajo el procedimiento que establezca el armador para este efecto. En consecuencia, no se podrá descartar especies autorizadas directamente desde el arte de pesca en cualquier situación.
Artículo 19: Manipulación en la fábrica. En este ítem, el armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y cuantificar las especies que descartará siempre y cuando esté debidamente autorizado por la Subsecretaría de Pesca para ello, según las disposiciones legales vigentes.
Artículo 20: Lugar de manipulación y descarte. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies a descartar y el sector o área de la banda por donde se realizará el descarte. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo del sector de la cubierta de la fábrica donde se manipularán las especies a descartar.
Artículo 21: Utensilios de manipulación. Se deberán identificar las herramientas o instrumentos de apoyo para la separación y almacenamiento temporal de la captura a descartar, tales como palas, ganchos, mangueras, etc.
Artículo 22: Identificación de la unidad de almacenamiento y número de chutes. Se deberá especificar el tipo unidades de almacenamiento, ya sea cajas, bins, tinas u otros, indicando sus dimensiones y capacidad (peso).
Así mismo, se deberá indicar el número de chutes utilizados para descartar especificando el número y el costado de la nave por el cual se efectúa el descarte.
Artículo 23: Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades que son parte de la maniobra de manipulación de la captura a descartar, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra:
a) Selección de especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación separa y clasifica las especies presente en las capturas. En la descripción, se deberá indicar las especies o grupos de especies que clasificará.
b) Encajonado de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento de encajonado de las especies o grupos de especies clasificadas a descartar, en las unidades de almacenamiento identificadas anteriormente, para cada caso según corresponda. El armador podrá diferenciar las cajas o unidades de almacenamiento por tipo de recurso a descartar, como, por ejemplo, con colores distintos.
c) Agrupación de las cajas por especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación dispone las unidades de almacenamiento por especie o grupos de especies debidamente clasificadas en la fábrica antes de su devolución al mar.
Opcionalmente, el armador podrá realizar descartes parcializados, esto es ir descartando a medida que las unidades de almacenamiento se vayan llenando. En cualquier caso, el armador deberá llevar un registro para identificar y cuantificar las especies o grupos de especies descartadas con el objeto de no perder el dato para la siguiente sección y así obtener la estimación final del peso.
d) Identificación y cuantificación ante las cámaras de las especies a descartar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual se deberá mostrar las especies ante las cámaras del DRI para poder ser identificadas y cuantificarlas. En caso que utilice el volumen para la determinación indirecta del peso, se deberá indicar dicho volumen. En el caso que se utilice una balanza para la determinación del peso, se deberá seguir el protocolo correspondiente, el que podrá incluir una cámara específica para la visualización del peso. No obstante, es importante destacar que para ambos casos se podría incluir una cámara específica para estos efectos.
e) Descarte de la especie al mar: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual se debe describir la eliminación de la pesca autorizada a descartar. Al efecto, se deberá considerar un proceso de descarte en línea, esto es, descartar de forma consecutiva cada unidad de almacenamiento una tras otra, por un único punto de descarte.
El armador deberá indicar otras actividades no contempladas en los puntos anteriores, según corresponda, describiéndolas a fin de complementar el protocolo.
Artículo 24. Módulo de manipulación de la pesca incidental. El Módulo de manipulación de la pesca incidental, corresponderá a las actividades que se realizan desde que un ejemplar, calificado como pesca incidental, es capturado o atrapado por la red hasta la devolución de éste al mar, o en su defecto, hasta que termine el tratamiento especificado por la Subsecretaría de pesca si corresponde.
Artículo 25. Reglas Generales respecto a la manipulación de la pesca incidental. Todos los ejemplares resultantes de la pesca incidental deben ser identificados y manejados a vista de las cámaras y además deberán ser cuantificados antes de su devolución al mar.
Artículo 26: Manipulación en cubierta. El armador deberá describir el procedimiento que adoptará para identificar y manipular las especies clasificadas como pesca incidental, que hayan sido atrapadas por la red y se encuentren a bordo de la nave de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 27. Lugar de manipulación y devolución. Se deberá identificar, el lugar donde se manipularán las especies de pesca incidental. Al efecto, deberá adjuntar un dibujo de la cubierta donde se especifique el área de manipulación y custodia tales como, jaula u otros similares.
Artículo 28. Utensilios de manipulación. Se deberá identificar las herramientas o instrumentos, como redes, mantas, cabos u otros de apoyo, que permitan controlar el ejemplar para su inspección, y posterior destino. En caso que su destino sea llevarlo a un centro de rehabilitación en puerto se deberá considerar la disponibilidad de jaulas u otro accesorio que permita su traslado seguro.
Artículo 29. Actividades que realiza. El protocolo para la flota deberá contemplar las siguientes actividades, en las que se deberán describir al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
a) Rescate de ejemplares de la red: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación rescata un ejemplar capturado por la red, bajo condiciones seguras tanto para las personas que ejecutan esta actividad como también para el ejemplar. En caso que el ejemplar atrapado presente un alto nivel de actividad y agresividad, no se deberá proceder a su rescate.
b) Registro de ejemplares capturados en la red: Se deberá registrar en la bitácora de pesca correspondiente, el número de ejemplares atrapados y capturados en el aparejo de pesca.
c) Identificación ante las cámaras de los ejemplares rescatados: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual los tripulantes deberán procurar que las cámaras de video registren de la mejor forma posible las imágenes de los ejemplares atrapados.
d) Devolución al mar de los ejemplares rescatados sanos y los muertos: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación procederá a devolver al mar los ejemplares rescatados, tanto sanos como muertos.
e) Depósito de los ejemplares heridos para traslado a puerto: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación hace el traslado de los ejemplares heridos rescatados en un lugar de la nave y su posterior viaje a puerto.
Lo anterior sin perjuicio de futuras medidas de mitigación de la pesca incidental en cuyo caso deberán ser consideradas en el presente protocolo.
PÁRRAFO 2°
Contenidos mínimos del protocolo para la flota de palangre fábrica en la pesquería demersal de bacalao de profundidad de la zona sur austral
Artículo 30. Módulo de manipulación de la captura. El Módulo de manipulación de la captura, corresponde a las actividades que se realizan desde la maniobra de virado del palangre hasta el almacenamiento de los productos terminados en la bodega de la nave y contempla tres etapas, una etapa de manejo de la captura durante el virado del palangre; una etapa de manipulación de la captura en la fábrica y una etapa de almacenamiento de los productos en bodega, las que se tratarán en los siguientes artículos.
Artículo 31. Etapa de manejo de la captura durante el virado del palangre. Esta etapa corresponderá a las actividades que van desde la maniobra de virado del palangre hasta el depósito de la captura tanto retenida como descartable, en las tolvas y correas transportadoras.
El armador deberá llenar el formato disponible, según cada sección de los Ítems contemplados en esta etapa.
Artículo 32. Equipos de virado. Se deben identificar los equipos de cubierta que intervienen en el proceso de virado del arte de pesca, tales como virador hidráulico, chigres, cuchillo, ganchos para tomar los ejemplares capturados, winches y otros.
Artículo 33. Actividades que realiza. El armador deberá seleccionar las actividades que se indican y que son parte de la maniobra que se está caracterizando.
Por cada una de las actividades seleccionadas se deberá describir el proceso en el protocolo, indicando al menos el objetivo de la respectiva maniobra.
Las actividades que se indican en el protocolo corresponden a las siguientes:
a) Virado de la línea madre: Se deberá describir el procedimiento de la maniobra de izar el arte de pesca o palangre con o sin captura mediante un equipo hidráulico hasta que es recibida por la tripulación.
b) Obtención del pescado: Se deberá describir el procedimiento en que se desengancha el pescado desde el anzuelo.
c) Separación de ejemplares dañados: Se deberá describir el procedimiento de separar aquellos peces enteros y de peces dañados por mordidas, enfermos, otros, previo a su manipulación en la fábrica.
d) Adujado del aparejo de pesca: Se deberá describir el procedimiento mediante el cual la tripulación una vez que el aparejo de pesca llega a cubierta se dispone a separar y ordenar las diferentes partes del palangre: boyas, orinque, anzuelos, línea madre, retenida, para su posterior uso en un nuevo lance de pesca.
e) Procedimiento de lavado de la cubierta: Debe describir la forma en que este se realiza, teniendo precaución con respecto a que los recursos hidrobiológicos presentes correspondan solamente a los residuos o desechos producto de la manipulación.
f) Otras: Especificar cualquier otra maniobra que se realice distinta a las ya especificadas.
Si alguna de estas actividades no se individualiza, se deberá señalar la razón técnica de ello en el protocolo.