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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1521124 2019


(CVE 1521124)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 5.943 exenta.- Valparaíso, 13 de diciembre de 2018.

Vistos:

El Fax/UA/ N° 134097, de fecha 12 de diciembre de 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la empresa Cermaq Chile S.A., mediante el cual se informa que en el centro de cultivo denominado Rowlett 749, que forma parte de la ACS N° 21 A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110696, se confirmó la presencia de la variante HPR 7 A, del Virus de la anemia infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, de acuerdo al Informe del Laboratorio Etecma E.I.R.L., de Castro, caso N° 20398; la hoja de envío N° 141993 del Jefe del Departamento de Salud Animal (S); lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; el DS N° 430 de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319 de 2001, del Ministerio precitado, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la resolución exenta N° 1.577, del año 2001, y su modificación, que aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA); la resolución exenta N° 2.043 del año 2009, del Ministerio de Defensa; la resolución exenta N° 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, se ha confirmado la condición de brote del virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en la Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el centro de cultivo denominado Rowlett 749, que forma parte de la ACS N° 21 A, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110696, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
LatitudLongitud
Vértice A44° 47‘ 51,99 S74° 20‘ 53,24 W
Vértice B44° 47‘ 55,7 S74° 20‘ 40,32 W
Vértice C44° 47‘ 48,93 S74° 20‘ 37,43 W
Vértice D44° 47‘ 45,84 S74° 20‘ 50,35 W

2. Que, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.577, citada en Vistos, habiéndose confirmado la condición de brote para el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), de acuerdo al informe de Laboratorio citado en Vistos, procede declarar zona infectada.

Resuelvo:

I. Declárase como zona infectada por el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), el área comprendida por un halo de 5 millas náuticas en torno al vértice A, del centro Rowlett 749, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110696.
II. Declárase como zona de vigilancia para el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), el resto del área comprendida por la ACS N° 21 A, y toda la ACS N° 21 D.
III. Cúmplase por todos los centros de cultivo con la especie Salmón Atlántico, ubicados en la zona afectada y de vigilancia con la realización de un muestreo para diagnóstico ISAv, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, conforme dispone el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), citado en Vistos.
IV. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme al Título IX del DS N° 430, citado en Vistos.
V. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo N° 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo N° 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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