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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1529301 2019


(CVE 1529301)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

SUSPENDE TEMPORALMENTE RESOLUCIÓN N° 1.486 EXENTA, DE FECHA 19 DE
ABRIL DEL AÑO 2018, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA,
POR MOTIVOS QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 4 exenta.- Valparaíso, 4 de enero de 2019.

Vistos:

Hoja de Envío N° 143380 de 4 de enero de 2019, mediante el cual se remite Minuta Técnica que solicita suspensión de la resolución N° 1.486, de 19 de abril de 2018, Hoja de Envío/Pesq./N° 131104 de 15 de junio de 2018; Hoja de Envío/Pesq./N° 129371, de fecha 17 de mayo de 2018; Hoja de Envío/Pesq./N° 128047, de fecha 26 de abril de 2018, Hoja de Envío/Pesq./N° 128071 de igual fecha, el Informe Técnico N° 562, denominado Implementación de un procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas), remitido a través de Hoja de Envío/Pesq./N° 126795, de fecha 9 de abril de 2018, Memorándum/Comex/N° 127443 de 18 de abril de 2018; la resolución exenta N° 1.486, de 19 de abril de 2018, la resolución exenta N° 1.676, de 26 de abril de 2018, la resolución exenta N°
1.996, de 17 de mayo de 2018, la resolución exenta N° 2.526, de 15 de junio de 2018, que la modifican y la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129, de 2013, el decreto exento N° 80, de 13 de febrero de 2018, y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente el Servicio o Sernapesca, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en cumplimiento de lo antes indicado, se detectó por parte del Servicio la necesidad de regular un procedimiento que fije los requisitos, forma y condiciones para la fiscalización de la pesquería del recurso Jibia (Dosidicus gigas) en la Región del Biobío.
Que mediante resolución exenta N° 1.486, de fecha 19 de abril de 2018, citada en vistos, se aprobó la implementación del procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas).
Que, representantes de armadores, comercializadores, y elaboradores del recurso Jibia, manifestaron al Servicio problemáticas operativas que el procedimiento de fiscalización respecto de este recurso ha hecho surgir y que, ponderadas por las unidades técnicas de esta repartición, dan cuenta de la necesidad de suspender temporalmente la vigencia de la resolución exenta N°
1.486, de fecha 19 de abril de 2018.
Que, entre los problemas planteados se señala la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de dar el aviso de recalada, lo que puede generar el retraso en el despacho de los camiones con materia prima desde los puntos de desembarque.
Que, en segundo término, la dictación de la resolución exenta N° 3.510, de 14 de agosto de 2018, citada en vistos, establece la obligatoriedad de acreditar el origen legal de los recursos mediante el sistema de trazabilidad, y que dados los problemas de conexión a internet que habrían, generarían mayor retraso, lo cual, sumado a la rápida descomposición del recurso Jibia, tendrían como consecuencia su imposibilidad de utilizarlo como materia prima.
Que, por último, señalan que el hecho de que aquellas especies de jibia que no alcanzan los niveles de calidad para ser utilizados en las líneas de elaboración de productos de consumo humano directo, no puedan ser considerados desechos y por lo tanto destinarse a la producción de harina, causaría perjuicios económicos en cuanto los titulares de plantas se ven obligados a derivarlos a vertederos municipales.
Que, si bien no existen antecedentes concretos que permitan evaluar de manera fehaciente la ocurrencia de los problemas señalados, así como tampoco el real impacto de estos en la materia primera, este Servicio ha revisado el procedimiento y se ha concluido que es posible realizar ajustes que minimicen los riesgos señalados, lo cual debe ser evaluado, especialmente durante la temporada alta de operación respecto de este recurso en la que se medirán los tiempos de espera y otras situaciones particulares.
Que, atendido lo anterior, resulta procedente suspender temporalmente la vigencia de la resolución exenta N° 1.486, de 19 de abril de 2018, según se señalará en lo resolutivo del presente acto.

Resuelvo:

1. Suspéndase la vigencia de la resolución exenta N° 1.486, de fecha 19 de abril de 2018, de este origen, que aprobó la implementación del procedimiento de fiscalización para el recurso Jibia (Dosidicus gigas) por las razones señaladas en lo considerativo del presente acto, por el plazo de cinco meses a partir de la última publicación del texto íntegro del presente acto, en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
2. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59° de la ley N° 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62° del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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