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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1529334 2019


(CVE 1529334)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

FIJA DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL ARTE DE PESCA BOLINCHE
PARA EL RECURSO VIDRIOLA, PALOMETA, DORADO O TOREMO EN LAS
REGIONES DE ATACAMA, COQUIMBO Y VALPARAÍSO

(Extracto)

Por resolución exenta N° 7, de 7 de enero de 2019, de esta Subsecretaría, fíjase las siguientes dimensiones y características del arte de pesca bolinche para el recurso Vidriola, Palometa, Dorado o Toremo en la Regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, exceptuando el área marítima del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas.

a) Longitud máxima de 200 brazadas o 360 metros medido en su relinga de flotadores.
b) Altura de red máximo de 20 brazadas o 36 metros.
c) Tamaño de malla mínimo de 3 pulgadas.

El arte de pesca antes individualizado deberá ser operado manualmente, esto es sin la utilización de equipos mecánico o hidráulico o motor de izado durante la maniobra de virado.
La autorización quedará limitada sólo a aquellas embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) que se encuentren autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina del área de reserva artesanal, conforme lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
Los armadores o pescadores artesanales propiamente tal, deberán cumplir con las condiciones antes indicadas para inscribir en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) la pesquería de Palometa con bolinche.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 7 de enero de 2019.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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