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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1531948 2019


(CVE 1531948)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.515 EXENTA, DE 2018, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 6.539 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2018.

Vistos:

La R.E. N° 2.515 de 2018 de este Servicio; la hoja de envío N° 141618 del Departamento de Salud Animal que acompañó el Informe Técnico PMV en Línea Problemas en la plataforma para antimicrobianos en agua salada; las R.E. de este Servicio N° 8.228 de 2015, que aprobó el Programa Sanitario General para uso de Antimicrobianos en la Salmonicultura y otros peces de cultivo, la N° 67 de 2003, que aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades y la N° 71 de 2003, que aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991 del Ministerio recién citado; el DS N° 319 de 2001, que Aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), el DS N° 129 de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, el 26 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Chile la R.E. N° 2.515, que modificó las resoluciones números 8.228 de 2015, 67 de 2003 y 71 de 2003, todas citadas en Vistos, introduciendo en dichos actos administrativos el deber por parte de los titulares de los centros de cultivo de emitir información específica a este Servicio a través del Sistema de Prescripción Médico Veterinaria en línea, con el objeto de que esta entidad fiscalizadora pueda conocer con anticipación los tratamientos que cada empresa decide aplicar, obteniendo información en tiempo real y dirigida a todos los intervinientes del proceso, para así establecer una estrategia oportuna de control a nivel de centro de cultivo o planta elaboradora de alimentos.
2. Que, en la resolución antes referida, se indicó en su resuelvo segundo que Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará para los tratamientos antimicrobianos en centros de cultivo ubicados en mar desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, y para los demás tratamientos que se administren en centros de cultivo en mar y agua dulce se aplicará transcurridos seis meses desde la referida publicación.
3. Que, sin perjuicio de lo anterior y conforme lo indica el Informe Técnico PMV en Línea Problemas en la plataforma para antimicrobianos en agua salada, citado en Vistos, se han suscitado múltiples problemas en el ajuste informático de la plataforma del Sistema de Prescripción Médico Veterinaria en línea que actualmente se encuentra vigente para agua salada, lo que ha significado un retraso en la posibilidad de implementar la plataforma de agua dulce y antiparasitarios en armonía con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la R.E. N° 2.515.
4. Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior y conforme lo indicado en el informe técnico citado, resulta necesario prorrogar la aplicación de los dispuesto en la R.E. 2.515 en 8 meses adicionales para el caso de aquellas cuestiones que deben ser informadas en la plataforma de agua dulce y antimicrobianos.

Resuelvo:

I. Modifícase la R.E. N° 2.515 de 2018, en el sentido de reemplazar seis meses por catorce meses, de manera que la entrada en vigor de lo dispuesto en dicha resolución respecto de los demás tratamientos que se administren en centros de cultivo en mar y agua dulce, se aplique a contar de agosto del año 2019.
II. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo N° 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo N° 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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