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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1531949 2019


(CVE 1531949)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO A LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y BUCEO RECREATIVO AUTÓNOMO

(Resolución)

Núm. 29 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2019.

Vistos:

La hoja de envío N° 140883 de fecha 27 de noviembre de 2018 del Departamento de Gestión Ambiental de este Servicio que acompaña el informe técnico PRM N° 3/2018, Para fundamentar la emisión de resolución que crea el registro de naves autorizadas para desarrollar paseos náuticos y buceo recreativo en la Reserva Marina Islas Choros y Damas; El Artículo 2, N° 42, Artículo 3 letra d), Artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 238, de 2004, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; decreto supremo (Minecom) N° 151, del 28 de abril de 2008, que declaró Reserva Marina el espacio marítimo en torno a Isla Choros e Isla Damas, Región de Coquimbo, modificado por el decreto supremo (Minecom) N° 161, del 25 de mayo de 2010; la resolución exenta N° 5, del 7 de octubre de 2010, que Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Choros-Damas Región de Coquimbo; el DS N° 159, del 29 de octubre de 2015, Aprueba Plan General de Administración de la Reserva Marina Islas Choros Damas, Comuna de La Higuera, Región de Coquimbo; la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; el decreto supremo 222, que Aprueba Reglamento para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, el decreto supremo N° 151, del 28 de abril de 2008, del actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo, declaró como Reserva Marina el espacio marítimo en torno a las Islas Choros-Damas, ubicadas en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
2. Que, conforme lo indicado en el artículo tercero del decreto supremo antes citado, el objetivo de la Reserva Marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular constituido por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural.
3. Que, para la consecución del objetivo de conservación y protección antes indicado, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene la tuición, y es el responsable de la administración de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, de conformidad al artículo 7 del DS N° 238, de 2004, Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el Artículo cuarto del decreto supremo N° 151, citado en Vistos.
4. Que, para efectos de administrar y ejercer la adecuada tuición de la Reserva Marina, este Servicio debe estar a lo dispuesto en el Plan General de Administración de la misma, sujetarse a las normas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, respetar lo dispuesto en el Reglamento de Parques y Reservas Marinas y acatar las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
5. Que, en este sentido, el artículo N° 5 del citado DS N° 151, señala que, El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto..
6. Que, el Plan General de Administración indicado precedentemente, fue calificado como ambientalmente favorable a través de la R.E. N° 5, del 7 de octubre de 2010, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, que posteriormente fue aprobado por decreto supremo N° 159, del 29 de octubre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
7. Que, dentro de la Resolución de Calificación Ambiental N° 05/2010, en la que se establece el marco general de la administración de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, se señala específicamente a propósito de su Programa de Manejo, que se deberán Regular las actividades que se desarrollen en la Reserva sin comprometer la conservación y/o preservación de su biodiversidad y del ecosistema marino, debiéndose Implementar instrumentos para la gestión y el manejo sustentable de los recursos marinos y del patrimonio cultural y paisajístico de la Reserva. indicando específicamente 2. Elaborar Instrumento de gestión y regulación para la práctica del buceo, pesca deportiva, actividades náuticas y turismo (...) y 3. Elaborar instrumentos de gestión y regulación para la actividad de observación de mamíferos y aves marinas. Mediante procesos participativos que involucran a los operadores turísticos y dueños de embarcaciones (...).
8. Que, dentro del contexto de las acciones específicas que debe ejecutar este Servicio a propósito de la implementación del Programa de Manejo indicado precedentemente, nos encontramos con que es necesario el establecimiento de: 1. La regulación para la observación de mamíferos y aves; y 2. El establecimiento de los registros correspondientes a las personas autorizadas a desarrollar las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo.
9. Que, sumado a lo anterior, el referido DS N° 159, de 2015, que Aprueba Plan General de Administración de la Reserva Marina Isla Choros-Damas Región de Coquimbo señala en el Título 3. Desarrollo de Actividades que, El PGA es el instrumento que permite la conservación y protección de la biodiversidad y el medio ambiente de la Reserva, procurando minimizar las intervenciones que tengan un impacto en el medio ambiente y la biodiversidad acorde a su categoría general de área marina protegida (...) el diseño del plan de manejo considera criterios precautorios (...).
10. Que, asimismo el DS N° 159, de 2015, Título 5.3 Plan de Manejo, establece en los mismos términos que lo dispuesto en la RCA N° 5, de 2010, que el Servicio deberá propiciar la elaboración de los instrumentos pertinentes para efectos de establecer un registro de buceo, operadores y actividades turísticas y regular la observación de mamíferos marinos y aves.
11. Que, consecuente con lo indicado en el párrafo anterior, se implementó la Mesa de Trabajo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, que constituye una instancia participativa en la que los distintos actores y autoridades competentes coordinan la elaboración de los instrumentos necesarios para la gestión de la reserva.
12. Que, dentro del contexto de la Mesa de Trabajo, Sernapesca ha instado a la elaboración de una norma que permita limitar el número de embarcaciones habilitadas para desarrollar actividades de paseos náuticos y buceo recreativo en esta reserva. Tal desarrollo, cuyo trabajo y aprobación quedó registrada en actas de esta instancia para el año 2016 (acta de fecha 07/06/2016), 2017 (acta de fecha 01/12/2017) y 2018 (acta de fecha 18/07/2018), constituyó el resultado de un trabajo que ha sido desarrollado y evaluado por mucho tiempo, y cuya definición cuenta con la aprobación de los integrantes de la mesa de trabajo de la reserva marina Islas Choros y Damas.
13. Que, en esencia, se acordó incorporar a todas aquellas embarcaciones que a la fecha han desarrollado actividades turísticas dentro de la reserva marina, ya sea de paseos náuticos de observación de fauna, como de buceo recreativo. De igual forma, dejar también registradas a aquellas embarcaciones que, mientras no se elabore el listado definitivo, ya han sido mandadas a construir por sus armadores, invirtiendo sumas de dinero importantes en esto. En este proceso se logró identificar un total de 111 embarcaciones.
14. Que, la limitación del número autorizado de embarcaciones para realizar las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo dentro del área de la reserva marina encuentra su fundamento en la necesidad que tiene este Servicio de regular el desarrollo sustentable de las actividades a niveles que sean compatibles con las capacidades de carga del espacio marino protegido.
15. Que, al respecto, el Informe Técnico PRM N° 3/2018 Para fundamentar la emisión de resolución que crea el registro de naves autorizadas para desarrollar paseos náuticos y buceo recreativo en la reserva marina Islas Choros y Damas. indica que el proyecto FIP 2006-56, Evaluación de Línea Base de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros-Damas estableció que el desarrollo turístico de la reserva marina debe hacerse de manera regulada, con acceso restringido de embarcaciones considerando la capacidad de carga del lugar. En concordancia con lo anterior, el proyecto código BIP: 30006824-0: Diagnóstico de implementación de la Reserva Marina I. Choros La Higuera fijó como capacidad de carga 10 embarcaciones en actividades de observación simultáneas en esta reserva marina, y 10 fondeados en Isla Damas a la espera de los pasajeros desembarcados en esta isla (en la que pueden permanecer un máximo de 45 min, según lo recomendado por la Corporación Nacional Forestal para la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt).
16. Que, consecuente con este antecedente y de conformidad al acuerdo adoptado dentro del contexto de la mesa de trabajo de la reserva, resulta fundamental para este Servicio limitar el número de embarcaciones que desarrollarán actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo dentro del área de la reserva marina y establecer las condiciones básicas para el desarrollo de estas actividades.
17. Que, conforme todo lo indicado anteriormente, en ejecución del Plan General de Administración de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, en atención al aspecto socio-económico de la sustentabilidad, de la necesaria interpretación mediante el principio precautorio de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y como resultado del proceso participativo con los distintos operadores turísticos y dueños de embarcaciones pertenecientes al área circundante a la Reserva Marina Islas Choros y Damas y las autoridades que tienen competencia en la materia, se definen mediante la presente resolución la regulación de las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo dentro del área de la reserva marina, en los términos que pasan a detallarse en la parte resolutiva de la presente resolución.

Resuelvo:

I. Apruébase lo siguiente para las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y buceo recreativo autónomo al interior de la Reserva Marina Islas Choros y Damas:

TÍTULO I

EMBARCACIONES PROVISORIAMENTE AUTORIZADAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y TRASLADO DE BUZOS RECREATIVOS

Artículo primero: Permiso temporal para las actividades de paseo náutico, observación de flora y fauna y traslado de buzos recreativos.
Autorízase temporalmente a las siguientes embarcaciones para realizar paseos náuticos, de observación de flora y fauna y traslado de buzos recreativos autónomos dentro del espacio protegido de la Reserva Marina Islas Choros y Damas:





Artículo segundo: Suspensión provisional de inscripción en el registro para nuevas embarcaciones de turismo.
Declárese temporalmente suspendido el ingreso de nuevas embarcaciones al registro de embarcaciones habilitadas para desarrollar las actividades de paseo náutico, avistamiento de flora y fauna y traslado de buzos recreativos autónomos dentro del área de la Reserva Marina Islas Choros y Damas. Esta suspensión se mantendrá hasta contar con información científica actualizada que determine el número de embarcaciones adecuado a la capacidad de carga real de la Reserva Marina.

TÍTULO II

PASEO NÁUTICO, OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA Y TRASLADO DE BUZOS RECREATIVOS AUTÓNOMOS AL INTERIOR DE LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS

Artículo tercero: Condiciones para el desarrollo de las actividades de paseo náutico, avistamiento de flora y fauna y traslado de buzos recreativos autónomos.
Sin perjuicio de contar con la autorización indicada en el artículo primero del presente acto administrativo, para efectos de llevar a cabo las actividades descritas, se deberá adicionalmente dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Las embarcaciones que realicen las actividades de este título, deberán contar con su documentación al día y las respectivas dotaciones con matricula de patrón o tripulante de Nave Menor vigente, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima.
b) Durante la navegación se deberá dar completo cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 38, del 16 de febrero de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos.
c) Las embarcaciones deberán contar con un receptáculo o bolsa para la recepción de basura, quedando prohibido arrojar cualquier tipo de materia o sustancia al mar.
d) No se debe tocar ni intentar tocar a los animales cuando estos se encuentren cercanos a la embarcación.
e) Mantener silencio o un nivel de voz baja, durante la experiencia del avistamiento, con el fin de evitar algún efecto indeseado en los ejemplares observados.
f) No se permitirá la presencia de mascotas en las embarcaciones que desarrollen actividades dentro de la reserva, puesto que estas pueden generar ruidos molestos que alteren a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran dentro las embarcaciones.
g) No podrán estar más de 20 embarcaciones de turismo al mismo tiempo dentro del polígono de la Reserva Marina (1 milla náutica alrededor de las Islas Choros y Damas), debiendo esperar la salida de una embarcación para el ingreso de otra.
h) No podrán estar más de cuatro embarcaciones al mismo tiempo realizando turismo de avistamiento sobre un ejemplar o un grupo de cetáceos, al interior de la zona de Reserva Marina, como tampoco podrán permanecer las embarcaciones más de 5 minutos por ejemplar o grupos de cetáceos.
i) Se deberá comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a los funcionarios de Conaf que se encuentren en el área cercana a la reserva cuando se detecte cualquier anomalía en el comportamiento o track de navegación de los pequeños y grandes cetáceos, o grupos de ellos. Por ningún motivo se deberá intervenir sobre algún ejemplar enmallado o en necesidad de ayuda sin el consentimiento del Servicio.
j) Los Armadores de las embarcaciones autorizadas, no podrán modificar las características estructurales autorizadas en un primer momento por la Autoridad Marítima, salvo que producto de estas modificaciones se disminuya el impacto al medio marino provocado por las embarcaciones y/o se mejoren las condiciones de seguridad y confort para la tripulación.
k) Las embarcaciones autorizadas por el presente registro deberán portar solo los equipamientos precisos para el desarrollo de la actividad, de seguridad requeridos por la Autoridad Marítima, y de comodidad necesarios para el confort de sus pasajeros. Consecuente con esto, y para evitar el impacto de la fauna dentro del área marina protegida, quedará prohibido el uso de implementos u objetos que sobresalgan excesivamente de la embarcación y cuya estructura y colorido genere perturbaciones, reflejos o ruidos molestos para la fauna.
El cumplimiento de lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) para este tipo de actividades.

Artículo cuarto: Reemplazo de embarcaciones autorizadas.
Se podrá solicitar el reemplazo de una embarcación autorizada por otra de mejores características técnicas. No obstante lo anterior, el armador deberá solicitar por escrito al Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo el cambio a realizar, indicando las razones debidamente fundadas. En la medida que la solicitud sea admisible y cumpla con los requisitos técnicos indicados, el Director Regional le remitirá al Director Nacional de este Servicio dicha solicitud, junto con el informe técnico de rechazo o aprobación de la misma, con la finalidad que se emita el acto administrativo correspondiente.

TÍTULO III

BUCEO RECREATIVO AUTÓNOMO AL INTERIOR DE LA RESERVA MARINA ISLAS CHOROS Y DAMAS

Artículo quinto: Condiciones para el desarrollo de la actividad de buceo recreativo.
Toda persona natural o jurídica que ofrezca el servicio guiado de actividades de buceo recreativo autónomo al interior de la Reserva Marina Islas Choros y Damas debe dar cabal cumplimiento al decreto supremo N° 214, de 2015, MDN-Subsecretaría de Marina (Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo). De igual forma, debe tener una organización mínima que le permita:

a) Contar con una embarcación autorizada por este Servicio para el traslado de buzos recreativos autónomos de conformidad al título primero del presente acto administrativo y que adicionalmente dicha embarcación se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima para realizar la actividad de buceo recreativo autónomo y tener las dotaciones al día con su matrícula de patrón o de tripulante de nave menor.
b) Tener y publicitar una dirección física (lugar donde se contratan los servicios u oficinas relacionadas) donde la persona o empresa pueda ser ubicada.
c) Mantener en esta dirección física el mínimo de facilidades y recursos que permitan la realización de la actividad y contratación de servicios mediante comunicaciones telefónicas, correo postal y/o electrónico, que permita procesar todos los documentos necesarios para el buen desempeño de la actividad o programa.
d) Poseer un organigrama básico de funcionamiento y descripción de cargos cuando su personal sea mayor o igual a tres personas.
e) Durante la navegación se deberá dar completo cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 38, del 16 de febrero de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos.
f) Los buzos no podrán portar ningún accesorio ajeno a los necesarios para el desarrollo de la actividad, más que cámaras fotográficas o de video. De igual forma, queda terminantemente prohibido mantener artes o aparejos de pesca en las embarcaciones mientras se desarrollan actividades de buceo recreativo.
g) En la realización de esta actividad, se encuentra prohibida la extracción de cualquier recurso hidrobiológico, vivo o muerto, entero o sus partes. De igual forma está prohibida la extracción o remoción de restos arqueológicos desde el fondo marino, o estructuras o piezas de cualquier tipo.
h) Los buzos bajo ningún punto de vista podrán acercarse, acosar o tomar contacto con algún ejemplar de fauna marina.
i) Se deberá contar con un registro de buzos embarcados a la zona de Reserva en formato escrito y digital. El registro digital deberá ser enviado mensualmente en formato electrónico, al correo electrónico reservachorosdamas@sernapesca.cl, esto último cuando la persona natural o jurídica se encuentre autorizada para realizar la actividad de buceo recreativo.
El cumplimiento de lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido por el Servicio Nacional de Turismo para este tipo de actividades.

Artículo sexto: De la solicitud de inscripción y documentación asociada.
Toda persona natural o jurídica que desee ofrecer el servicio guiado de buceo recreativo autónomo al interior de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, debe presentar una solicitud de inscripción al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Individualización de la persona (natural o jurídica) solicitante, acompañada de una copia simple de su Cédula Nacional de Identidad o Cédula RUT.
b) Indicar el motivo de la solicitud.
c) Indicar domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto. d) Adjuntar certificado de registro de Sernatur.
e) La presentación deberá estar debidamente firmada por la solicitante (en el caso de personas jurídicas deberá acompañar copia legalizada que acredite representación legal).
f) Deberá acompañar listado de instructores de buceo recreativo, con copias de las respectivas licencias otorgadas por la Autoridad Marítima. Deberá indicar zonas y horarios de buceo recreativo (Croquis con coordenadas geográficas de las zonas de inmersión).
g) Adjuntar código de buenas prácticas para el buceo recreativo dentro de la zona de Reserva Marina.
h) Plan de Manejo de Riesgos. Se deberá adjuntar a la solicitud un Plan de manejo de riesgos y de emergencia para las actividades o programas ofrecidos, de acuerdo a lo establecido por Sernatur.

Artículo séptimo: Aceptación o Rechazo de la Solicitud de Autorización para Desarrollar el Servicio Guiado de Buceo Recreativo dentro de la Reserva.
En la medida que la solicitud sea admisible y cumpla con los requisitos para el desarrollo de la actividad indicados en el artículo anterior, el Director Regional de Pesca y Acuicultura le remitirá al Director Nacional de este Servicio la solicitud, junto con el informe técnico de rechazo o aprobación de la misma, con el objeto que se dicte la resolución correspondiente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS ACTIVIDADES

Artículo noveno: Registro de Participantes.
Se mantendrá un registro actualizado en la página web de este servicio, que incorporará las modificaciones de las embarcaciones autorizadas para el desarrollo de las actividades de paseo náutico, avistamiento de flora y fauna y traslado de buzos recreativos autónomos dentro del área de la Reserva Marina; www.sernapesca.cl, Rescate y Conservación, Información de utilidad, Nómina de Embarcaciones Autorizadas para Desarrollar las Actividades de Paseo Náutico y Observación de Flora y Fauna y traslado de buzos recreativos autónomos dentro de la Reserva Marina Islas Choros y Damas.
En el caso de las personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar el servicio guiado de buceo recreativo dentro de la Reserva Marina, se mantendrá el registro en la página web de este Servicio; www.sernapesca.cl, Rescate y Conservación, Información de utilidad, Reserva Marina Islas Choros y Damas, Nómina de Personas Naturales o Jurídicas Autorizadas para Desarrollar el Servicio Guiado de Buceo Recreativo dentro de la Reserva Marina Islas Choros y Damas.

Artículo décimo: Observación de Fauna Marina.
En el caso de que la embarcación en su trayecto a la Reserva Marina coincida con el desplazamiento de fauna marina protegida, el patrón de la nave deberá respetar íntegramente el decreto supremo N° 38/2011 Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos. Para esto se prohíbe el uso de embarcaciones unipersonales motorizadas, tales como motos de agua o jet-ski.

Artículo décimo primero: Registro de Cetáceos.
Se deberá, para los avistamientos de cetáceos, registrar la siguiente información en una bitácora física: 1) fecha y hora del avistamiento, 2) ubicación geográfica (latitud y longitud) y/o nombre local del sector en donde se registró el avistamiento, 3) número de ejemplares avistados y especie(s) a la(s) que corresponden. El registro físico deberá ser escaneado o fotografiado y enviado mensualmente (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes) al correo electrónico reservachorosdamas@sernapesca.cl o, alternativamente, podrá ser informada a los funcionarios de Conaf que se encuentran permanentemente en Punta de Choros. El personal de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará una recopilación trimestral de los datos recibidos, e informará a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), administrador del registro oficial de avistamiento de cetáceos en el país, de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de avistamiento de ballena azul (Balaenoptera musculus) y ballena franca austral (Eubalaena australis), el reporte deberá ser enviado dentro de las 24 hrs de ocurrido el avistamiento, al correo electrónico reservachorosdamas@sernapesca.cl, debido a que ambas especies se encuentran protegidas por el D. Ex. N° 225, de 1995, y en categoría de conservación en peligro y en peligro crítico de extinción respectivamente, de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a nivel internacional y al decreto N° 29, de 2011, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a nivel nacional. En el caso de la observación de la ballena franca (Eubalaena australis), debido a su estado crítico de conservación, esta sólo se podrá realizar desde plataformas en tierra, debiendo retirarse del sector las embarcaciones de avistamiento en caso de ser detectados estos ejemplares..

Artículo décimo segundo: Respuesta ante emergencias.
Para el desarrollo de las actividades en la Reserva se deberá contar con un plan de respuesta ante situaciones de emergencia que debe incluir al menos lo siguiente, el cual será aprobado por la Dirección Regional Sernapesca de Coquimbo, y quien los mantendrá archivados:

a) Identificación del supervisor de buceo o la persona responsable de la aplicación del plan de emergencia asociado al desarrollo de esta actividad.
b) Roles del personal implicado en el plan de respuesta a las emergencias.
c) Sistema de comunicación (teléfono celular u otro).
d) Atención de primeros auxilios.
e) Evacuación de emergencia, incluyendo los medios para trasladar a una persona enferma o accidentada a un establecimiento de salud local, teniendo presente ubicación geográfica, distancia, dirección a partir de un punto, y medios de transporte para hacerlo.
f) Identificación y ubicación de los organismos y personas a contactar en caso de emergencia (autoridad marítima más cercana, carabineros, ambulancia, Servicio Aéreo de rescate, centro de salud u otros).
g) Medidas de seguridad y procedimiento en caso de catástrofes naturales.
h) El titular del permiso, debe informar por escrito a la Autoridad Marítima, dentro de las 24 horas de la ocurrencia de un accidente grave o superior.

Artículo décimo tercero: Sanciones y Caducidades.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo descrito en la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa vigente.

Anótese, publíquese y archívese.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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