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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1557736 2019


(CVE 1557736)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DESIGNA ENTIDADES AUDITORAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE EN LAS MACROZONAS QUE INDICA Y FIJA TARIFAS DE CERTIFICACIÓN

(Resolución)

Núm. 725 exenta.- Valparaíso, 27 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones; el DFL N° 5 de 1983; la ley N° 19.880; la ley N° 19.886, de Bases sobe Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 250, de 2004, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda; la H.E. N° 146284, de 26 de febrero de 2019, de la Subdirección de Pesquerías, que remite Informe Técnico N° 2203, sobre Implementación Programa de Certificación de Desembarque, Macrozona Norte; el contrato de fecha 18 de enero de 2018, suscrito entre el Servicio Nacional de Pesca y la Empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A., para el servicio Programa de Certificación de información de desembarque Artesanal e Industrial, Macrozona Norte; la resolución exenta N° 5,609, de 3 de diciembre de 2018; la resolución exenta N° 6.069, de 24 de diciembre de 2018; la resolución exenta N° 125, de 17 de enero de 2019, y la resolución exenta N° 201, de 24 de enero de 2019, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.
Que, conforme a los incisos segundo y tercero del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.
Que, mediante resolución N° 5.609, citada en Vistos, se llamó a licitación pública para seleccionar a las empresas certificadoras para las macrozonas Norte, proceso publicado en el Portal Mercado Público, bajo la ID N° 701-54-LQ18.
Que, mediante la resolución exenta N° 125, citada en Vistos, se adjudicó a la empresa Intertek Caleb Brett Chile S.A. la Macrozona Norte.
Que, de acuerdo con el inciso cuarto del Artículo 64 E, ya citado, las tarifas máximas por servicio de certificación serán fijadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para cada zona Geográfica o macrozona, en tanto se encuentre resuelta la contratación de la certificación.
Que, con fecha 28 de enero de 2018, se suscribió el contrato respectivo con la referida entidad, aprobado mediante resolución exenta N° 201, de fecha 10 de abril de 2018.
Que la entidad auditora seleccionada, con fecha 26 de febrero de 2019 y dentro del plazo establecido en las Bases Técnicas, aprobadas mediante resolución N° 5.609, citada en Vistos, dio cumplimiento al periodo de implementación, conforme da cuenta Informe Técnico N° 2.203, citado en Vistos, de la Subdirección de Pesquerías, por lo tanto se encuentra en condiciones de ejecutar el Programa de certificación de desembarque para la Macrozona Norte que comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
Que es necesario dar amplia difusión sobre el resultado del proceso de selección de entidades auditoras para la certificación de la información de desembarque y, asimismo, establecer las tarifas de los servicios de certificación, acorde con la oferta presentada, por la entidad seleccionada, en el proceso de licitación pública ya referido.

Resuelvo:

Primero: Desígnase, para prestar servicios de certificación en la macrozona que se señala, de conformidad al proceso de Licitación Pública para la selección de Entidades Auditoras, aprobadas por resolución N° 5.609, citada en Vistos, ID N° 701-54-LQ18 del Portal Mercado Público, a la siguiente entidad auditora:

Intertek Caleb Brett Chile S.A. en la Macrozona Norte, la que comprende las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

Segundo: La Entidad designada deberá certificar las capturas y desembarques de los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, que desembarquen en las regiones señaladas en el numeral anterior, servicio por el cual tendrá derecho a percibir ingresos de acuerdo al tarifado establecido en el numeral cuarto de esta resolución.
Tercero: La Entidad deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución N° 5.440, de 31 de diciembre de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las resoluciones posteriores que la modifiquen o reemplacen, que establece los procedimientos para la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la ley N° 19.713, así como de las obligaciones y procedimientos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del Llamado a Licitación Pública, las cuales forman parte integrante de esta resolución.
Cuarto: Las Entidades deberán cumplir con el siguiente tarifado de servicios, el cual se establece en pesos ($), por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, expresado en valores netos no afectos al Impuesto por el Valor Agregado. Los Usuarios del servicio de certificación contarán con un plazo para el pago de las facturas, a contar de la fecha de emisión de las mismas, señalado en la siguiente Tabla:

TABLA DE TARIFADO CERTIFICACIÓN MACROZONA NORTE




Quinto: Los reajustes de las tarifas se registrarán una vez al año y será igual al IPC registrado en los 12 meses anteriores, contados desde el inicio de sus funciones de certificación.
Sexto: Las Entidades podrán aplicar el cobro de valores adicionales de certificación por concepto de horario nocturno, días festivos y horas adicionales de desembarque del servicio de certificación, en la forma y condiciones señaladas en las Bases Técnicas de la Licitación.
Séptimo: Las tarifas por los servicios de certificación deberán ser pagadas por los armadores y los titulares de las embarcaciones transportadoras.
Las tarifas deberán ser pagadas a las entidades auditoras, a través del Servicio y de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N° 1.084, de 2014, que establece el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial N° 40.844, con fecha 29 de abril de 2014.
El cobro por certificación del desembarque de naves de pabellón extranjero se deberá efectuar de acuerdo con la tarifa establecida y de conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas de Licitación, aprobadas por resolución exenta N° 5609, de 2.018, citada en Vistos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID N° 701-54-LQ18 del Portal Mercado Público.
Octavo: El Programa certificación de Desembarque Industrial deberá iniciarse a partir de las 00:00 horas del día 01 de marzo de 2019, fecha de inicio del programa P.C.D., para la macrozona adjudicada, y tendrá una vigencia de seis (06) meses para la Macrozona Norte, esto es, hasta las 24:00 hrs del día 31 de agosto de 2019.
No obstante, las tarifas indicadas en el artículo cuarto se aplicarán a contar de la publicación íntegra de la presente resolución en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y posterior publicación en extracto en el Diario Oficial.
Noveno: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, por parte de los armadores y los titulares de las embarcaciones transportadoras será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 40 C, 55 Ñ, inciso cuarto, y 115 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la resolución exenta N° 5.440, de 2014, ya citada, del Servicio que establece los procedimientos de certificación, y lo establecido en las Bases de Licitación aprobadas por resolución N° 5.609, de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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