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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1576608 2019


(CVE 1576608)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA PARA IMPREVISTOS DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑOS 2019 A 2021

(Extracto)

Por resolución exenta N° 1.355, de 10 de abril de 2019, de esta Subsecretaría, los criterios para la asignación de las cuotas de imprevistos para las pesquerías contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, años 2019-2021, ambos inclusive, serán los siguientes:

a) Asignación entre regiones: en aquellas pesquerías en que la asignación de la cuota para imprevistos debe considerar a más de una región, se aplicarán las mismas proporciones en que las respectivas cuotas artesanales se encuentran contenidas en el decreto que las fijó, con excepción de la pesquería de Jurel entre las regiones de Atacama y Coquimbo, donde la proporción será del 50% para cada una de estas regiones.
b) Asignación dentro de cada región: en aquellas regiones no sometidas al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), las proporciones de cuotas asignadas por región serán las mismas que se encuentran en el decreto que las fijó, acrecentando la cuota regional artesanal correspondiente. Si en alguna de dichas regiones la cuota artesanal está sometida al Régimen Artesanal de Extracción, la cuota para imprevistos seguirá la misma distribución regional contemplada para dicho régimen.
c) Asignación de Sardina común Regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá en un 20% para un máximo de 6 embarcaciones artesanales de la Isla Santa María, que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de Sardina común, las que serán anualmente informadas por el Director Zonal de Pesca de las Regiones Ñuble-Biobío o quien lo subrogue, a través de un informe técnico fundado dirigido al Subsecretario de Pesca y Acuicultura; y en un 80% para las cuotas artesanales de las Regiones de La Araucanía (45,5%) y de Valparaíso (54,5%).
d) Asignación de Merluza común Regiones Valparaíso-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Valparaíso (17,49%), del Libertador Bernardo O’Higgins (9,9%) y del Maule (72,61%).
e) Asignación de Jurel Regiones Arica y Parinacota-Los Lagos: la cuota de imprevistos se distribuirá entre las regiones de Atacama (50%) y de Coquimbo (50%).
f) Asignación de Anchoveta y Sardina española Regiones Arica y Parinacota-Antofagasta:
la cuota de imprevistos se asignará en su totalidad a la Región de Arica y Parinacota (100%).
g) Conforme los criterios antes señalados, las cuotas de imprevistos para el año 2019, serán las siguientes:




h) Las pesquerías y regiones sujetas al Régimen Artesanal de Extracción que deberán seguir la distribución al interior de este régimen son las siguientes: Jurel Región de Coquimbo, Sardina común Región de Valparaíso, y Merluza común Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O‘Higgins y del Maule.
i) Oportunidad de la asignación: la totalidad (100%) de la cuota para imprevistos se hará efectiva en los siguientes casos: a) en el evento en que las cuotas artesanales se hayan agotado; o b) frente a la ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros. En consecuencia, se asignará dependiendo lo que ocurra primero, entre a) y b).

Los criterios de asignación para las cuotas de imprevistos de pesquerías no contempladas en el artículo 29 transitorio de la ley N° 20.657, serán los siguientes:

a) Ocurrencia de sismos o catástrofes contempladas en la ley 16.282: reservar el 100% de la cuota para imprevistos, o que exista un evento que si bien pueda no constituir una catástrofe conforme la ley antes señalada, sean fenómenos de la naturaleza que causen daño a las actividades ligadas a la pesca y a quienes la ejercen, como desastres naturales, fenómenos ambientales y oceanográficos como los del tipo El Niño, u otros, cuyo origen puede estar asociado al comportamiento de los mercados como consecuencia de guerras, actos terroristas y otros.
b) Estas cuotas serán asignadas a las regiones que aparezcan identificadas en el decreto que se dicte a estos efectos, y a las zonas que se indiquen como afectadas. La asignación se efectuará siguiendo el procedimiento señalado en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 10 de abril de 2019.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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