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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1606742 2019


(CVE 1606742)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN DIRECTORES ZONALES DE PESCA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 2.159.- Valparaíso, 11 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; las leyes N°s. 20.256, 20.434 y N° 20.597; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.207, de 2012, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que corresponde al Subsecretario de Pesca y Acuicultura resolver materias relevantes para el sector pesquero artesanal en el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, tales como el Régimen Artesanal de Extracción, Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y Distribución de la Fracción Artesanal, regulados en el Título IV "De la Pesca Artesanal" de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, con la finalidad de oportuna respuesta a las solicitudes del sector pesquero artesanal, se requiere que los principales trámites asociados en las materias antes señaladas, sean delegadas a los Directores Zonales de Pesca en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de dar mejor cumplimiento a los principios eficiencia y eficacia que deben orientar la actividad de los órganos de la Administración del Estado.
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la delegación de funciones y de firma cumpliendo requisitos específicos a saber, que esta sea parcial, recaiga en materias específicas explícitamente señaladas, haya vínculo jerárquico de dependencia y control entre delegado y delegante y que la delegación sea esencialmente revocable, de manera que el ejercicio de esta facultad no implique dilución de poder público o responsabilidad.

Resuelvo:

1.- Deléguese en los Directores Zonales de Pesca de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta; Regiones de Atacama y de Coquimbo; Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O‘Higgins y del Maule; Regiones del Biobío y de Ñuble; Regiones de la Araucanía y de Los Ríos; Región de Los Lagos; Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, todos funcionarios de esta Subsecretaría, Planta de Directivos, grado 5, la facultad de tramitar y firmar, dentro del ámbito de su competencia territorial, resoluciones correspondientes a solicitudes que recaigan sobre siguientes materias:

a) En materia de Régimen Artesanal de Extracción o RAE: Cesiones de toneladas de titulares de asignaciones RAE a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que queden comprendidas dentro del ámbito de competencia territorial del Director Zonal de Pesca; a uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en el respectivo recurso; o a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
No quedarán comprendidas en la delegación las solicitudes de cesiones provenientes de titulares de licencias transables de pesca a armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, previstas en el artículo 55 T de la LGPA, como tampoco las solicitudes de cesiones de los derechos de pesca provenientes de las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 30 de la misma ley, las que se mantendrán radicadas en la competencia exclusiva del Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
b) En materia de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos o AMERB: informes de seguimiento de AMERB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el DS N° 355 de 1995, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones.
c) En materia de distribución temporal de las fracciones artesanales establecidas conforme lo establecido en los artículos 48 A y 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura: adelantamiento de periodos de captura.

2.- La delegación sólo podrá ejercerse dentro de las regiones que estén comprendidas dentro del ámbito de competencia territorial de cada Director Zonal de Pesca.
3.- Las resoluciones que se firmen conforme la facultad delegada en el numerando anterior, se hará bajo la fórmula Por orden del Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
4.- El Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura ejercerá la facultad delegada en todos aquellos casos en que los Directores Zonales de Pesca no se encuentren en el ejercicio de sus funciones, sea por uso de permisos administrativos con o sin goce de sueldo, feriado legal, licencias médicas, vacancia, renuncia, o por cualquier otra causal legal, reglamentaria o disciplinaria.
En ningún caso el funcionario que se desempeñe como suplente, subrogante o reemplazante a cualquier título del Director Zonal de Pesca, podrá ejercer las facultades delegadas en la presente resolución.
5.- La delegación de firma que por esta resolución se realiza, podrá ser ejercida en tanto no sea revocada por acto posterior.
6.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 2.207 de 2012, que delegó firma y facultades en el Director Zonal de Pesca de las Regiones de Ñuble y del Biobío, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
7.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.

Anótese, notifíquese a los Directores Zonales de Pesca, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y archívese.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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