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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1652386 2019


(CVE 1652386)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA EJERCICIO DE LAS FACULTADES PROPIAS EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 3.970 exenta.- Valparaíso, 22 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Núm. 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Núm. 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Núm. 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Núm. 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento contenido en el decreto supremo Núm. 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Instrucción General Núm. 10 del Consejo para la Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información; la Ley Núm. 20.657, que Modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y Regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley Núm. 18.892 y sus modificaciones; la resolución exenta Núm. 2.004, de fecha 13 de mayo de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta Núm. 1.493, de fecha 23 de mayo de 2014, la resolución exenta Núm. 2.747, de fecha 18 de mayo de 2015; la resolución exenta Núm. 3.129, de fecha 26 de abril de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el correo electrónico dirigido por la Unidad de Atención de Usuarios a la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución Núm. 7, de 26 de marzo de 2019, y la resolución Núm. 8, de 27 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, conforme a lo señalado en el decreto con fuerza de ley Núm. 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Núm. 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, nuestro ordenamiento jurídico permite la delegación de facultades y atribuciones propias, bajo los términos y condiciones establecidos en el artículo 41 del citado cuerpo legal.
Que en consonancia con lo anterior, la Instrucción General Núm. 10 del Consejo para la Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, regula la delegación de firma del Jefe Superior del Servicio para dictar actos en el procedimiento de acceso a la información.
Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de la precitada Instrucción, las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que dicten los órganos de la Administración del Estado durante el procedimiento de acceso a la información, deberán ser suscritas por el jefe superior del órgano o servicio. No obstante, este podrá delegar su facultad de firmar los actos de este procedimiento en funcionarios de su respectivo servicio, sin que por ello altere la responsabilidad establecida en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.
Que mediante la resolución exenta Núm. 1.493, citada en Vistos, se delegó en ciertos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de firmar por orden del Director Nacional del Servicio determinados actos que en ella se indican.
Que, la precitada resolución exenta Núm. 1.493, fue modificada por la resolución exenta Núm. 2.747 y luego, por la resolución exenta Núm. 3.129, de fecha 26 de abril de 2016.
Que, se requiere refundir en un solo acto administrativo la delegación de esta facultad de firmar por orden del Jefe Superior del Servicio en el procedimiento de acceso a la información, para así contar con una resolución actualizada e íntegra que fije el texto refundido de la resolución exenta Núm. 1.493, incorporando las modificaciones introducidas por las resoluciones exentas Núm. 3.129 y Núm. 2.747, sobre la materia.
Que de conformidad con las normas previamente citadas, procede designar mediante una nueva resolución, a los funcionarios y los actos administrativos sobre los que recae la facultad delegada, los que se individualizarán en lo resolutivo del presente acto, atendido que detentan y ejercen atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyen de manera significativa en quienes cuentan con dichas atribuciones.

Resuelvo:

1. Delégase, en el ámbito de su competencia, en los funcionarios indicados en el resuelvo segundo, la facultad de firmar por Orden del Director/a Nacional, los siguientes actos:
a) Requerimientos para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información pública que no reúnan los requisitos legales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
b) Comunicaciones que deriven las solicitudes de acceso a la información pública al órgano competente para ocuparse de la solicitud, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
c) Notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de documentos, en caso que una solicitud de acceso a la información pública se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
d) Comunicaciones al solicitante en caso que no sea posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
e) Comunicaciones al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar una solicitud de acceso a la información pública, de la prórroga de este plazo y sus fundamentos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
f) Comunicaciones al solicitante, de la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, cuando esta se encuentre permanentemente a disposición del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
g) Respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, mediante las cuales sea entregada la información solicitada, de conformidad a las disposiciones de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
h) Respuestas, requerimientos de subsanación y derivaciones de las consultas, denuncias, sugerencias, reclamos y reconocimientos que se recepcionen mediante el Sistema Integral de Atención Ciudadana, en el marco de la Ley Núm. 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

2. Delégase la facultad de firmar los actos indicados en el resuelvo primero de la presente resolución en las jefaturas que ejerzan el cargo como titulares, suplentes o subrogantes o en forma transitoria y provisional, que a continuación se indican:

- Subdirector Nacional;
- Subdirector de Acuicultura;
- Subdirector de Pesquerías;
- Subdirector de Comercio Exterior;
- Subdirector Jurídico;
- Subdirector Administrativo;
- Directores Regionales;
- Jefe del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales;
- Jefe del Departamento de Gestión Ambiental;
- Jefe del Departamento de Pesca Artesanal;
- Jefe del Departamento Jurídico;
- Jefe del Departamento Administrativo;
- Servidor/a Público/a que ejerza -sea en calidad de titular, suplente o subrogante- el cargo de Encargado(a) de la Oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Pichilemu, VI Región del General Libertador Bernardo O‘Higgins.

3. Delégase, en el ámbito de su competencia, en los funcionarios indicados en el resuelvo cuarto, la facultad de firmar por orden del Director/a Nacional, los siguientes actos:

a) Respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a las causales contenidas en el artículo 21 de la ley Núm. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
b) Oficios dirigidos al Consejo para la Transparencia que digan relación con la ley Núm.
20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

4. Delégase la facultad de firmar los actos indicados en el resuelvo tercero de la presente resolución en las jefaturas que ejerzan el cargo como titulares, suplentes o subrogantes o en forma transitoria y provisional, que a continuación se indican:

- Subdirector Nacional;
- Subdirector de Acuicultura;
- Subdirector de Pesquerías;
- Subdirector de Comercio Exterior;
- Subdirector Jurídico;
- Subdirector Administrativo;
- Directores Regionales; y, - Servidor/a Público/a que ejerza -sea en calidad de titular, suplente o subrogante- el cargo de Encargado(a) de la Oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Pichilemu, VI Región del General Libertador Bernardo O‘Higgins.

5. Téngase presente que el ejercicio de la facultad antes delegada deberá realizarse en conformidad a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
6. Déjase sin efecto la resolución exenta Núm. 1.493, de fecha 23 de mayo de 2014, la resolución exenta Núm. 2.747, de fecha 18 de mayo de 2015, la resolución exenta Núm. 3.129, de fecha 26 de abril de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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