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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1673857 2019


(CVE 1673857)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA EJERCICIO DE FACULTAD QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°
4.379 EXENTA, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(Resolución)

Núm. 4.809 exenta.- Valparaíso, 15 de octubre de 2019.

Vistos:

Ord./X/N° 58.348, de 27 de agosto de 2020; lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Visto, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones propias.
Que atendido lo dispuesto en el artículo 28 letra m) del decreto con fuerza de ley N° 5, ya individualizado, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá deducir querella para la investigación de delitos contemplados en la normativa pesquera y de acuicultura.
Que teniendo presente que la ley N° 21.132 de 2019, contempla nuevos delitos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, se hace imprescindible que el Servicio pueda intervenir como querellante en las causas penales que se iniciaren.

Resuelvo:

Primero: Delégase en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la facultad de deducir querellas para la investigación de los delitos establecidos en los artículos 139 y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, denunciados por ellos mismos y dentro de su ámbito jurisdiccional.
Segundo: Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
Tercero: Déjese sin efecto la resolución exenta N° 4.379 de 17 de septiembre de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Cuarto: Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos o Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula por orden de la Directora Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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