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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1709178 2020


(CVE 1709178)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.200 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA (Extracto)
Por resolución exenta N° 3.986, de 30 de diciembre de 2019, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 3.200, de 2013, que estableció el listado de especies asociadas al arte de pesca y las proporciones para los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido que a continuación se indica:
A. Incorporar en el numeral 1) las especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de licencias transables de pesca que a continuación se detallan:
• En N° 6 Jurel V-IX Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 7 Jurel XIV-X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 9 Merluza de cola V-X Regiones, con artes de pesca arrastre:



• En N° 10 Merluza común, Región de Coquimbo al paralelo 41°28,6‘ L.S., con artes de pesca arrastre, espinel y palangre:




• En N° 11 y 12 Merluza del Sur, paralelos 41°28,6‘ al 47° L.S. y paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca arrastre:



• En N° 14 Merluza del Sur, paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca palangre:



• En N° 15 Merluza de tres aletas, paralelos 41° 28,6‘ al 57° L.S., con artes de pesca arrastre y palangre:



• En N° 20 Merluza de cola XI - XII regiones, con artes de pesca palangre y arrastre:



• En N° 21 Camarón nailon II a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



• En N° 22 Langostino amarillo III a IV regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



• En N° 23 Langostino colorado XV a IV regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



B. Incorporar en el numeral 2) las especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de permisos extraordinarios de pesca, que a continuación se detallan:
• En N° 1 Bacalao de profundidad, paralelos 47° al 57° L.S. con arte de pesca palangre:



• En N° 2 Langostino amarillo V a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



• En N° 3 Langostino colorado V a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



C. Eliminar en el numeral 1) las especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de licencias transables de pesca que a continuación se detallan:
• En N° 1 Anchoveta y sardina española XV-II Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 2 Anchoveta y sardina española III-IV Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 3 Anchoveta y sardina común V-X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 4 Jurel XV-II Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 5 Jurel III-IV Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 6 Jurel V-IX Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 7 Jurel XIV-X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 8 Merluza de cola V-X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:



• En N° 9 Merluza de cola V-X Regiones, con artes de pesca arrastre:



• En N° 10 Merluza común IV al paralelo 41° 28,6‘ L.S., con artes de pesca arrastre, espinel y palangre:



• En N° 11 Merluza del sur paralelos 41° 28,6‘ L.S. al 47° L.S., con artes de pesca arrastre:




• En N° 12 Merluza del sur paralelos 47° L.S. al 57° L.S., con artes de pesca arrastre:



• En N° 13 Merluza del sur paralelos 41° 28,6‘ L.S. al 47° L.S., con artes de pesca palangre:




• En N° 14 Merluza del sur paralelos 47° al 57° L.S., con artes de pesca palangre:



• En N° 16 Congrio dorado paralelos 41° 28,6‘ L.S. al 47° L.S., con artes de pesca arrastre:



• En N° 17 Congrio dorado paralelos 41° 28,6‘ L.S. al 47° L.S., con artes de pesca palangre:



• En N° 18 Congrio dorado paralelos 47° al 57° L.S., con artes de pesca arrastre:



• En N° 19 Congrio dorado paralelos 47° al 57° L.S., con artes de pesca palangre:



• En N° 20 Merluza de cola XI - XII regiones, con artes de pesca palangre y arrastre:



• En N° 21 Camarón nailon II a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



• En N° 22 Langostino amarillo III a IV regiones con arte de pesca arrastre de fondo:




• En N° 23 Langostino colorado XV a IV regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



D. Eliminar en el numeral 2) las especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de permisos extraordinarios de pesca que a continuación se detallan:
• En N° 1 Bacalao de profundidad, paralelos 47° al 57° L.S. con arte de pesca palangre:



• En N° 2 Langostino amarillo V a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



• En N° 3 Langostino colorado V a VIII regiones con arte de pesca arrastre de fondo:



El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 30 de diciembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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