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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1712314 2020


(CVE 1712314)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 2.004 exenta.- Valparaíso, 13 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; la resolución N° 863, de 2012, la resolución exenta N° 3.963, de 27 de mayo de 2016, la resolución exenta N° 772, de 8 de marzo de 2018, la resolución exenta N° 4.730, de 22 de octubre de 2018, la resolución exenta N° 5.077, de 31 de octubre de 2018 y la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo 1°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto del personal de su dependencia:

a) Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y término de contratos a honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, de acuerdo a lo siguiente: a) Que se paguen por mensualidades cuya cuantía no exceda las 36 UTM; y b) A suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda las 36 UTM.
b) Suscribir y aprobar contratos de honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, cuya cuantía total no exceda de 150 UTM, referidos a personas contratadas para la evaluación y/o selección de postulantes o beneficiarios realizada en el marco de los procedimientos de asignación. Conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio.
c) En materia de jornada laboral: i) Ordenar turnos y fijar los descansos complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales de trabajo, en casos calificados.
d) Aprobar y resolver autorización para el ejercicio de la docencia, de conformidad al artículo 87, letra a), del DFL N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
e) Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario, respecto de estos solo procede el pago de los pasajes.
f) Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los casos que proceda, y poner término al referido beneficio, previa comunicación al Departamento de las Personas.
g) Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento.
h) Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
i) Dar curso a licencias médicas y reposos preventivos a fin de que sean autorizados por la autoridad competente, incluidas las licencias maternales y el permiso postnatal parental.
j) Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.
k) Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paterno, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.
l) Conceder los permisos por matrimonio, o por celebración del acuerdo de unión civil, a los que hace referencia el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
m) Otorgar el permiso especial contemplado en el Art. 74 de la Ley Núm. 19.712.
n) Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.
o) Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionarios(as) del Servicio afiliado(a) a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de las Personas. Este descuento debe hacerse de conformidad a los límites legales. p) Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 19.886 y su reglamento.
q) Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos, respecto de los funcionarios de su dependencia.
r) Celebrar convenios de colaboración con otras Instituciones públicas.
s) Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.

Artículo 2°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto a la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

a) La facultad para dar de alta los bienes adquiridos en la región como también la baja de bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. Estas acciones deberán ser siempre informadas al Departamento Administrativo.
b) Designar mediante resolución a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.
c) Tomar en arrendamiento inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Dirección Regional, previa gestión con la Subdirección Administrativa, a fin de definir presupuesto adicional requerido y la solicitud de la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. Además, poner término a dichos contratos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional.
d) Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 500 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa, y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.
e) Aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 500 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proceder a la adjudicación de las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de servicios incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato.
f) Autorizar y seleccionar, a través de Trato o Contratación Directa, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, la adquisición de bienes y contratación de servicios que requiera la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por un monto igual o inferior a 300 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato. Salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en las normas antes indicadas, caso en el cual dicha contratación deberá efectuarse a través de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las facultades relativas a la entrega de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, mediante la celebración de convenios de uso a que se refieren el artículo 55 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Pesquerías.

Artículo 4°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de las gestiones relativas a la respectiva Dirección Regional, el ejercicio de la facultad de celebrar los siguientes convenios y suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos:

a) Convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a las Subdirecciones Administrativas y de Pesquerías.
b) Convenios con personas naturales o jurídicas para la operación, investigación y desarrollo de reservas y parques marinos. Copia de los convenios firmados deberá remitirse a la Subdirección de Acuicultura.
c) Convenios mandato con el Gobierno Regional respectivo, para actuar como Unidad Técnica en proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En el ejercicio de esta facultad podrán, además, modificar y llevar a efecto los citados convenios, como asimismo suscribir, aprobar y modificar los contratos que de ellos se originen. Copia de todos los actos o contratos que se ejecuten o celebren en ejercicio de esta facultad, que deberán ser remitidas a la Dirección Nacional.

Artículo 5°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de suscribir la renovación de todo convenio individualizado en la presente resolución, que haya sido suscrito originalmente por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, previa autorización de esta.

Artículo 6°: Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de aprobar los Programas de Gestión o de Administración, según corresponda, a que se refieren los artículos 26, letras I) y m), y 27, letras g) y h), del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y de elaborar el informe sobre cumplimiento de los referidos Programas de Gestión o Administración, conforme preceptúa el artículo 46 del mismo Reglamento.

Artículo 7°: Delégase, igualmente, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de dictar las providencias de mero trámite, como asimismo, la facultad de tener por desistido a un interesado o declarar abandonado el procedimiento, respecto de los procedimientos administrativos iniciados en su respectiva región, en los casos y en la forma previstos por la ley.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el ejercicio de la atribución y facultad de resolver las solicitudes de renuncia al registro de plantas de transformación de recursos hidrobiológicos, así como también de caducar aquellas plantas que no hayan operado e informado por el plazo de dos años sucesivos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de los establecimientos de transformación que se ubiquen en sus respectivos territorios jurisdiccionales y la facultad de invalidar de conformidad a la Ley de Bases de procedimientos administrativos aquellas inscripciones realizadas con anterioridad al 8 de marzo de 2018.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que rechacen y aquellas que acogen total o parcialmente las solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y las solicitudes de modificación, renuncia, cancelación y desistimiento presentadas en las Direcciones Regionales del Servicio, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador, recolector de orilla, alguero o buzo apnea y armador artesanal.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la facultad de firmar por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones Artesanales que forma parte de Registro Pesquero Artesanal, como así también la facultad de resolver las solicitudes de modificación y actualización de una organización artesanal ya inscrita en dicho registro.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de la facultad de dirigir y resolver la tramitación de los procedimientos de acceso en el Sistema de Trazabilidad; así como el ejercicio de la facultad de establecer excepciones a la obligatoriedad del uso y a los plazos de implementación del Sistema de Trazabilidad, respecto del usuario o usuarios en los cuales concurra alguna circunstancia fortuita o de fuerza mayor u otro evento no imputable, que impida la normal operación del Sistema; y el ejercicio de la facultad de resolver las solicitudes de soporte o asesoría respecto de aquellos usuarios que acrediten situación de carencia para el acceso a medios tecnológicos, o dificultades para registrar la información en el Sistema de Trazabilidad.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con excepción de la Región de la Araucanía, el ejercicio de la atribución y facultad de controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando los avisos de apertura y cierre, según corresponda, en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Delégase, en el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos, el ejercicio de la atribución y facultad de controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales, dando el aviso de apertura y cierre, según corresponda, respecto del territorio jurisdiccional de la Región de la Araucanía, en razón de lo expuesto en la parte considerativa de este acto.

Artículo 8°: Delégase, en los funcionarios que a continuación se señalan, la facultad de adquirir los bienes y contratar los servicios que precise el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por los montos y conforme al procedimiento que se expresa:

A. En el/la Subdirector/a Administrativo/a:

a) La facultad de aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos superiores a 1.000 UTM, o igual o inferiores a 2.000 UTM proceder a su adjudicación, suscribir los contratos respectivos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato.
b) La facultad de autorizar a través de Trato o Contratación Directa, conforme a la ley N°
19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, siempre que se trate de adquisiciones o contrataciones superiores a 300 UTM y hasta las 1.000 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en los cuerpos normativos antes indicados, caso en el cual dicha contratación se autorizará por acto administrativo del Director Nacional del Servicio.
c) Firmar las resoluciones exentas que ordenan el pago de los procesos de compra a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento y cuyo monto sea superior a 300 UTM y hasta 1.000 UTM y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.
d) La facultad de ordenar el pago de los créditos adeudados por el Sernapesca con ocasión de la adquisición de bienes y la prestación de servicios.
e) La facultad de aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos superiores a 300 UTM, o igual o inferiores a 1.000 UTM proceder a su adjudicación, suscribir los contratos respectivos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato.

B. En el/la Jefe(a) del Departamento Administrativo:

a) La facultad de autorizar todas las adquisiciones a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa, cuyo monto no sea superior a 1.000 UTM, y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.
b) Firmar la resoluciones exentas que ordenan el pago de los procesos de compra a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento y cuyo monto sean iguales o inferiores a 300 UTM.
c) La facultad de aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 300 UTM, proceder a su adjudicación, suscribir los contratos respectivos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, aquellos vinculados con la ejecución del contrato.
d) La facultad de autorizar a través de Trato o Contratación Directa, conforme a la ley N°
19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, siempre que se trate de adquisiciones o contrataciones inferiores e iguales a 300 UTM, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos aprobatorios de los mismos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del contrato, salvo que concurra la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en los cuerpos normativos antes indicados, caso en el cual dicha contratación se autorizará por acto administrativo del Director Nacional del Servicio, e) Fijar lugar de aparcamiento de vehículos correspondientes en la Dirección del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9°: Delégase asimismo, en el Jefe del Departamento Administrativo, en materia de compras públicas, la facultad de custodiar y mantener vigentes las garantías exigidas para contratar, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y en su Reglamento.

Artículo 10°: Delégase igualmente en el Jefe del Departamento Administrativo, respecto de los funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, previo Visto Bueno del Jefe de Departamento respectivo, el ejercicio de la facultad de disponer el pago de viáticos, pasajes u otros gastos relacionados con éstos.
Delégase asimismo, en el funcionario antes citado, respecto de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Pesca, previo Visto Bueno del Director Regional respectivo, el ejercicio de la facultad de disponer el pago de pasajes aéreos.

Artículo 11°: Delégase, en los funcionarios que a continuación se señalan, el ejercicio de las siguientes facultades o atribuciones respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

A. En el/la Subdirector/a Administrativo/a:

a) Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y término de contratos a honorarios, en lo referido al personal de dependencia de la Dirección Nacional: a) Que se paguen por mensualidades cuya cuantía no exceda las 36 UTM; y b) A suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda las 36 UTM. 2) Suscribir y aprobar contratos de honorarios, cuya cuantía total no exceda de 150 UTM, referidos a personas contratadas para la evaluación y/o selección de postulantes o beneficiarios realizada en el marco de los procedimientos de asignación. Conforme a las directrices impartidas por el Director Nacional del Servicio.
b) Fijar horarios especiales de trabajo, previa autorización del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

B. En el/la Jefe/a del Departamento de las Personas:

i. Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, y autorizar el pago de gastos de traslado, cuando proceda.
ii. Designar en comisión de servicios, dentro del territorio nacional, en los términos preceptuados en el artículo 75 del Estatuto Administrativo y según directrices impartidas por el Director Nacional del Servicio.
iii. Conceder permisos sin goce de remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Administrativo.
iv. Otorgar los certificados de rentas que requieran los funcionarios.
v. Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar su prórroga en los casos que sea procedente, así como también poner término al referido beneficio de los funcionarios en la Dirección del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
vi. Autorizar previa verificación de, cuando se requiera, las solicitudes de créditos de los funcionarios en cajas de compensación.
vii. Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y suscribir las resoluciones aprobatorias de los mismos.
viii. Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ix. Autorizar el pago de horas extraordinarias y compensación de horas laborales.
x. Otorgar permisos para realizar actividades docentes, previa autorización del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
xi. Autorizar la realización de prácticas de estudiantes y egresados de carreras de nivel técnico y universitario, respecto de estos solo procede el pago de los pasajes.
xii. Resolver las solicitudes relativas a feriados legales, esto es, autorizar, anticipar o postergar la época del feriado en la Dirección del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
xiii. Autorizar permisos, feriados y compensaciones de los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura previo visto bueno de la Directora Nacional.
xiv. Autorizar deducción de remuneraciones por concepto de inasistencias y/o atrasos en conformidad al artículo 72 del DFL N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo en la Dirección del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Autorizar las deducciones voluntarias a las remuneraciones requeridas por el personal de su dependencia, acorde lo dispuesto en el artículo 96 inciso 2° del Estatuto Administrativo y demás normas legales pertinentes, conforme a los límites legales.
xv. Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionarios(as) del Servicio afiliado(a) a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de las Personas.
xvi. Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento.
xvii. Conceder los permisos por matrimonio y por celebración del acuerdo de unión civil a los que alude al artículo 207 bis del Código del Trabajo.
xviii. Justificar ausencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a base del certificado de alta expedido por la entidad administradora del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
xix. Otorgar los certificados que requieran los funcionarios, relativos a su carrera funcionaria.
xx. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos.
xxi. Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.
xxii. Respecto de los funcionarios de las Direcciones Regionales, previo Visto Bueno del Director Regional respectivo, autorizar el pago de horas extraordinarias.

Artículo 12°: Delégase, en todos los funcionarios señalados precedentemente, el ejercicio de la facultad de rectificar, modificar o dejar sin efecto las resoluciones y actuaciones emitidas y realizadas en virtud de las facultades que les han sido delegadas.

Artículo 13°: Delégase, en el Jefe del Departamento de Gestión de la Información, Atención de usuarios y Estadísticas sectoriales (GIA), la facultad de suscribir los siguientes documentos:

a) Los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura, Registro Nacional de Pescadores Artesanales, Registro Nacional Pesquero Industrial y Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca.
b) Los informes sobre la documentación que da cuenta de las actividades pesqueras de naves industriales y artesanales, de las plantas elaboradoras, de los centros de acuicultura y de las áreas de manejo.
c) Los informes sobre las solicitudes de actividades pesqueras y de acuicultura.

Artículo 14°: Delégase, en el Jefe del Departamento de Gestión Ambiental la facultad de suscribir y remitir, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la calificación ambiental de la información ambiental (INFA) de los centros de cultivo.

Artículo 15°: Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades que por esta resolución se delegan, deberán consignar en su parte expositiva (Vistos) el número y la fecha de la presente resolución.

Artículo 16°: El uso de las facultades y atribuciones delegadas deberán hacerse en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las instrucciones que rigen las materias pertinentes.

Artículo 17°: Déjase sin efecto la resolución exenta N° 863, de 2012, la resolución exenta N° 3.963, de 27 de mayo de 2016; la resolución exenta N° 772, de 8 de marzo de 2018; la resolución exenta N° 4.730, de 22 de octubre de 2018; la resolución exenta N° 5.077, de 31 de octubre de 2018 y el Resuelvo Segundo de la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, todas del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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