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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1730627 2020


(CVE 1730627)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIE OBJETIVO Y DE FAUNA ACOMPAÑANTE SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA UNIDADES DE PESQUERÍA DE MERLUZA DE COLA, AÑO
2020

(Extracto)

Por resolución exenta N° 326, de 7 de febrero de 2020, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Merluza de cola, en sus unidades de pesquería, comprendidas en el área marítima de la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos y en el área marítima de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental autorizado mediante resolución exenta N° 3.067, de 2017, de conformidad con los artículos 7° A.- 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2020.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies:
objetivo sometidas al Plan de Reducción del Descarte en pesquería Merluza de cola (Tabla 1); fauna acompañante sometidas a Cuota Global Anual de captura (CGA), Licencias Transables de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), Cuota Fuera de la Unidad de Pesquería (FUP), Veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT), según corresponda para las flotas de arrastre Hielera Centro Sur (HSC), Hielera Sur Austral (HSA) y Fábrica Sur Austral (FSA) (Tabla 2); fauna acompañante de la pesquería de Merluza de cola no administradas bajo Cuota Global Anual de captura (CGA) o bien, sometida al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) para las flotas de arrastre Hielera Centro Sur (HSC), Hielera Sur Austral (HSA) y Fábrica Sur Austral (FSA) (Tabla 3) y pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 7 de febrero de 2020.- José Pedro Núñez Barruel, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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