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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1737115 2020


(CVE 1737115)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

AUTORIZA RECURSOS QUE INDICA PARA SER DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE HARINA Y ACEITE A BORDO DE BARCOS FÁBRICA O FACTORÍA

(Extracto)

Por resolución exenta N° 690, de 3 de marzo de 2020, de esta Subsecretaría, los recursos y especies hidrobiológicas que a continuación se individualizan, podrán destinarse a la elaboración de harina y aceite a bordo de los barcos fábrica o factoría arrastreros, de conformidad con lo establecido en los Planes de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental para las pesquerías demersales australes de Merluza de cola, Merluza del sur, Merluza de tres aletas y Congrio dorado, autorizados mediante resoluciones exentas N° 3.067, N° 4.479 y N° 4.480, todas de 2017, de esta Subsecretaría, según se indica:
Tabla 1: Nómina de especies objetivo y de especies asociadas, administradas con cuota global anual de captura de las pesquerías demersales australes de arrastre, autorizadas para ser utilizadas en la elaboración de harina o aceite a bordo de buques fábrica, en el marco de la implementación de los Planes de Reducción del Descarte, según se detallan en la resolución extractada.
Tabla 2: Nómina de especies asociadas a las pesquerías demersales australes de arrastre, no administradas con cuota y autorizadas para ser utilizadas en la elaboración de harina o aceite a bordo de buques fábrica, en el marco de la implementación de los Planes de Reducción del Descarte, según se detallan en la resolución extractada.
Los barcos fábrica o factoría que se acojan a las disposiciones de la presente resolución, quedarán sujetos a la obligación de instalación y uso de balanzas de flujo continuo a la salida de los pozos de acopio de las capturas y antes de cualquier proceso de manipulación y procesamiento de éstas, de manera tal que se puedan pesar con exactitud y por cada lance de pesca, todas las capturas en fresco que ingresan a estos buques.
La presente resolución regirá por el término de tres años contados desde la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Previo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4.- de la resolución extractada, asociadas a la instalación y uso de balanzas de flujo, los barcos fábrica o factoría se someterán, durante un periodo de seis meses de operación, a una metodología alternativa para la determinación de las capturas totales, consistente en la sumatoria, para cada lance de pesca, de las capturas descartadas y devueltas, las capturas destinadas a la elaboración de harina o aceite y las capturas retenidas a bordo para la elaboración de otros productos por líneas de elaboración.
Transcurrido el plazo de seis meses de operación, el Servicio, mediante informe técnico, determinará para cada barco fábrica, la aprobación o rechazo de la metodología alternativa de estimación de capturas en un plazo no superior a 30 días hábiles.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 3 de marzo de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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