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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1760620 2020


(CVE 1760620)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.767 EXENTA, DE 30 DE ABRIL DE 2019, Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTAN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
(Resolución)

Núm. 940 exenta.- Valparaíso, 4 de mayo de 2020.

Vistos:

El DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la resolución exenta N° 1.767, de 30 de abril de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, conforme dispone el artículo 1° de la ley N° 20.730, citada en Vistos, la misma regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
Que, el artículo 3° de la precitada ley les otorga la calidad de sujetos pasivos, y por tanto sometidos al cumplimiento de dicha normativa, a determinadas autoridades y a aquellas personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración, las que serán individualizadas anualmente por el Jefe Superior del Servicio respectivo, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9°.
Que, por su parte, el inciso primero del artículo 5° del Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que [m]ediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
Que, adicionalmente, el inciso segundo del artículo 5°, antes citado, establece que la indicada nómina deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del Servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Que, mediante la resolución exenta N° 1.767, citada en Vistos, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura designó, en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a las autoridades en ella individualizadas.
Que, en razón de lo expuesto, procede dejar sin efecto la resolución exenta N° 1.767, de fecha 30 de abril de 2019, del Servicio Nacional y Pesca y Acuicultura, y designar, mediante nuevo Acto Administrativo, a los sujetos pasivos de la ley N° 20.730, los que se individualizarán en lo resolutivo del presente acto administrativo, atendido que detentan y ejercen atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyen de manera significativa en quienes cuentan con dichas atribuciones.

Resuelvo:

1. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.767, de 30 de abril de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2. Desígnanse en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a los siguientes servidores públicos, en razón del cargo o responsabilidad que en cada caso se indica y a quienes los subrogan cuando ejerzan dichos cargos:

a) Subdirector/a Jurídico/a.
b) Subdirector/a Nacional.
c) Subdirector/a de Pesquerías.
d) Subdirector/a de Acuicultura.
e) Subdirector/a de Inocuidad y Certificación.
f) Subdirector/a Administrativo/a.
g) Directores Regionales.
h) Jefe/a del Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales.
i) Jefe/a del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
j) Jefe/a del Departamento Administrativo.
k) Encargado/a de la Sección o Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional.

3. Publíquese la presente resolución en el portal de Transparencia Activa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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