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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1826798 2020


(CVE 1826798)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE PERÍODO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14
DEL DS N° 296, DE 2004, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.136, de 1 de octubre de 2020, de esta Subsecretaría, fíjase el día 30 de octubre de 2020, inclusive como plazo límite para que las unidades de asignación sometidas a Régimen Artesanal de Extracción mediante decreto exento N° 25, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimentarán para el año 2021.
Asimismo, y dentro del mismo plazo indicado precedentemente, las organizaciones de pescadores artesanales que no se encuentren sometidas al Régimen y que deseen incorporarse al mismo deberán comunicar por escrito a la Subsecretaría su intención en tal sentido, en la forma señalada en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 1 de octubre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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