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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-05-13 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1942473)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ABRE PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA PARA LA FIJACIÓN DEL VALOR DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DEL ARTÍCULO 43 TER DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

(Resolución)

Núm. REMEX202100034 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; las leyes N° 19.880 y N° 20.657.

Considerando:

1.- Que, el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, "un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b)" descritas en el mismo artículo cuyo valor será informado en junio de cada año por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

2.- Que de conformidad con el polinomio establecido en la letra b) del artículo citado previamente, son parte del cálculo respectivo las toneladas de la fracción industrial de la cuota global de captura, que por subastas o cualquier otro acto o contrato que transfiera la propiedad o ceda el uso o goce temporal de licencias clase A o B, al 31 de diciembre del año anterior o t-1 se encuentran inscritas por primera vez o a nombre de un titular distinto al titular inscrito al 1 de enero de ese año en el registro a que hace referencia el artículo 30, ya sea como dueño, arrendador o titular del uso o goce a cualquier título, siempre que dichos titulares fueren partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

3.- Que a fin de distinguir las operaciones entre partes relacionadas de las que no lo son, para efectos del cálculo correspondiente, resulta pertinente abrir un período de información previa tendiente a recabar la información de parte de los titulares de licencias transables de pesca clase A que den cuenta a su respecto de las circunstancias contempladas en el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Resuelvo:

1.- Declárase abierto un período de información previa tendiente a que los titulares de licencias transables de pesca clase A aporten los antecedentes tendientes a acreditar la existencia y aplicación a su respecto los supuestos contemplados en el artículo 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

2.- La documentación respectiva deberá ser presentada en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura hasta el 31 de mayo de 2021.

3.- En contra de la presente resolución podrá interponerse el recurso de aclaración previsto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Econonúa, Fomento y Turismo.






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