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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-06-18 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1962640)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala

DELEGA EN LAS JEFATURAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE INDESPA" LOS ACTOS QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 239 exenta.- Valparaíso, 14 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 31 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2021; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.069, crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 239, de 2019, de este Instituto; y el memorándum del Director Ejecutivo de Indespa que se adjunta.

Considerando:

1.- Que, por resolución exenta Nº 239, de 2019, de este Instituto, se establece la estructura orgánica provisional de este Instituto, creándose la Unidad de Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, también llamada Unidad Técnica, la Unidad Jurídica y la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final de la ley Nº 21.069.

2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2021, específicamente en la Glosa 02 de la Partida 07, Capítulo 26, Programa 01, del Presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones, no pudiendo dicho personal exceder de 6 funcionarios.

3.- Que, conforme lo establece el artículo 5º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades deben velar por el debido cumplimiento de la función pública.

4.- Que, la necesidad de observar los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.

5.- Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, disponiéndose, en su inciso final, que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre materias específicas.

6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 21.069, el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, es un servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio dé Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

7.- Que, de acuerdo con el artículo 8º de la ley Nº 21.069, el Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala y tiene la calidad de alto directivo público.

8.- Que, conforme a las facultades que me confiere la ley en virtud del decreto supremo Nº 7, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,

Resuelvo:

1º.- Deléguese, a contar de la total tramitación de la presente resolución, en el Encargado/a o Jefe/a de la Unidad de Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, también llamada Unidad Técnica, de este Instituto, que ejerza el cargo como titular, suplente, subrogante o en forma transitoria y provisional, la facultad de firmar por orden del Director Ejecutivo de Indespa las siguientes materias:

a) Los informes elaborados por la Unidad Técnica, incluidos aquellos que aprueban, observan o rechazan técnicamente la rendición de cuenta efectuada por los beneficiarios de Indespa.

b) Las cartas que comunican a los interesados los informes indicados en el literal precedente.

c) Las cartas solicitando a los interesados antecedentes complementarios, otorgando prórroga para el envío de estos o dando respuesta a sus consultas, en materias propias de la Unidad Técnica.

d) Las cartas y oficios que digan relación con materias propias y emanadas de la Unidad Técnica.

e) Las cartas u oficios respuestas a documentos que deriva el Director Ejecutivo.

2º.- Deléguese, a contar de la total tramitación de la presente resolución, en el Encargado/a o Jefe/a de la Unidad Administración, Finanzas y Gestión de las Personas de Indespa, que ejerza el cargo como titular, suplente, subrogante o en forma transitoria y provisional, la facultad de firmar por orden del Director Ejecutivo de Indespa las siguientes materias:

a) Las resoluciones que aprueban los llamados a concurso de las iniciativas que financie Indespa en favor de sus beneficiarios, la que declara inadmisible o rechaza postulaciones, la que aprueba nómina de beneficiarios y la que autoriza la entrega de aportes.

b) Las resoluciones autorizando la prórroga de plazo para entregar informes o ejecutar los proyectos o beneficios aprobados por Indespa.

c) Los oficios e informes de rendiciones de cuenta que debe efectuar Indespa respecto a los fondos que tiene en administración en virtud de un convenio de transferencia de recursos, capital o similar.

d) Las resoluciones que se refieren al nombramiento de funcionarios a planta o contrata, previo memorándum suscrito por el Director Ejecutivo titular o subrogante que solicite dicho nombramiento.

e) Los contratos y las resoluciones que aprueben los convenios a honorarios a suma alzada, previo memorándum suscrito por el Director Ejecutivo titular o subrogante que solicite dicha contratación.

f) Los informes de actividades elaborados por los servidores a honorarios contratados por este Instituto.

g) Los informes elaborados por la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas, incluidos aquellos que aprueban, observan o rechazan administrativamente la rendición de cuenta efectuada por los beneficiarios de Indespa.

h) Las cartas que comunican a los interesados los informes indicados en el literal precedente.

i) Las cartas solicitando a los interesados antecedentes complementarios, otorgando prórroga para el envío de estos o dando respuesta a sus consultas, en materias propias de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas.

j) Los actos y contratos en los términos previstos en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, contenido en el DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entendiéndose incluido todo el proceso de convenio marco, compra ágil, propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; firmar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación, la adjudicación, los respectivos contratos, la resolución que los apruebe y su modificación, la resolución que aplique una medida ante el incumplimiento del proveedor y la que ponga término anticipado a un contrato.

k) Las cartas dando audiencia al contratista previo a la aplicación de una medida ante el incumplimiento del proveedor o la que ponga término anticipado a un contrato.

l) Las resoluciones que aprueben la incorporación de personal a centros de responsabilidad o el cambio de un funcionario de un centro a otro.

m) Las resoluciones que reconocen los Derechos de Protección a la Maternidad, establecidos en el Libro II, Título II, del Código del Trabajo.

n) Las resoluciones que reconocen asignación de antigüedad.

o) Los certificados de renta anuales del personal, para la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos Internos.

p) Las resoluciones que conceden feriado legal.

q) Las resoluciones sobre feriados legales fraccionados.

r) Las resoluciones que reconocen el derecho a feriado legal progresivo. s) Las resoluciones sobre acumulación de feriados legales.

t) Las resoluciones que otorguen permisos administrativos con y sin goce de sueldo.

u) Firmar y visar las solicitudes y resoluciones que aprueben comisiones de servicio nacionales, con o sin costo.

v) Las resoluciones sobre licencias médicas.

w) Las resoluciones de reconocimiento, prórroga y suspensión de cargas familiares. x) Las resoluciones que regularizan absorción de bienios.

y) Las resoluciones que conceden permisos por fallecimiento.

z) Las resoluciones sobre asignaciones familiares por invalidez.

aa) Las resoluciones que ordenan descuento en las remuneraciones en conformidad a la legislación vigente.

bb) Las resoluciones que fijan turnos y descansos complementarios para compensar trabajos extraordinarios.

cc) Resoluciones que reconozcan permiso postnatal parental del personal a honorarios.

dd) Resoluciones que autoricen días adicionales de feriado legal, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 106 del Estatuto Administrativo.

ee) Los formularios de reporte de 36 últimas rentas para procesos de jubilación de funcionarios.

ff) Resoluciones que autoricen ejercer labores de docencia de los funcionarios y personal a honorarios.

gg) Resoluciones que autoricen la participación del personal en cursos de capacitación.

hh) Oficios sobre informes contables mensuales del Sistema de Contabilidad General de la Nación e informes de presupuestos para envío a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

ii) Oficios dirigidos al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno CAIGG, remitiendo o solicitando información.

jj) Oficios solicitando reasignaciones presupuestarias e informar requerimientos de la Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda. kk) Órdenes de compra.

ll) Cartas u oficios respuestas a documentos que deriva el Director Ejecutivo. mm) Reclamo de facturas.

nn) Certificados que digan relación con las materias de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas.

oo) Las cartas y oficios que digan relación con materias propias y emanadas de la Unidad Administración, Finanzas y Gestión de las Personas.

3º.- Deléguese, a contar de la total tramitación de la presente resolución, en el Encargado/a o Jefe de la Unidad Jurídica de Indespa, que ejerza el cargo como titular, suplente, subrogante o en forma transitoria y provisional, la facultad de firmar por orden del Director Ejecutivo de Indespa las siguientes materias:

a) Las respuestas a las solicitudes de Información Pública contempladas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

b) Los oficios informando al Consejo para la Transparencia. c) Las respuestas a las consultas ciudadanas.

d) Los oficios de derivación de consultas ciudadanas o de solicitudes de Información Pública contempladas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

e) Oficios solicitando o remitiendo información, informando fundadamente o solicitando pronunciamiento al Consejo de Defensa del Estado, a las Procuradurías Fiscales de este último, a la Contraloría General de la República y a sus Contralorías Regionales.

f) Oficios solicitando la restitución o retiro de actos administrativos para un nuevo estudio o corrección, o reingresando estos últimos, ante la Contraloría General de la República y sus Contralorías Regionales.

g) Oficios dirigidos a los Tribunales de Justicia, remitiendo información o pronunciamiento solicitado, pidiendo prórroga o aumento de plazo y otros temas generales.

h) Las cartas u oficios respuestas a documentos que deriva el Director Ejecutivo.

i) Las cartas y oficios que digan relación con materias propias y emanadas de la Unidad Jurídica.

j) Firmar las cartas solicitando a los interesados antecedentes complementarios, otorgando prórroga para el envío de estos o dando respuesta a sus consultas, en materias propias de la Unidad Jurídica.

k) Firmar y aprobar los informes elaborados por la Unidad Jurídica.

l) Firmar las resoluciones que aprueben las solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos.

4º.- Las delegaciones de firma indicadas en los resuelvos 1º, 2° y 3° precedentes, comprenden además los contratos, cartas y actos administrativos que se refieran a la modificación, prórroga de plazo o rectificación de dichas materias.

5º.- Las delegaciones de firma indicadas en los resuelvos 1º, 2º y 3º precedentes no comprenden aquellos actos y contratos que deban someterse al trámite de toma de razón. Tampoco, a las resoluciones que resuelvan recursos administrativos, revoquen o invaliden los actos indicados en los resuelvos 1°, 2° y 3º precedentes.

6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su total tramitación.

7º.- Notifíquese la presente resolución a los Encargados/as de las Unidades antes indicadas y sus subrogantes por parte del Sr. Claudio Liberona, funcionario de este Instituto.

Anótese, notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.- José Pedro Núñez Barruel, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala - Indespa.






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