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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-07-30 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1986078)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.928 EXENTA, DE 2020, DE ESTA SUBSECRETARÍA

(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.103, de 27 de julio de 2021, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 2.928 de 2020, en el sentido de incrementar en 181 toneladas de Sardina común la cuota artesanal autorizada a la Región de la Araucanía, año 2021.

El texto íntegro de l1986364a presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 27 de julio de 2021.- Cristian Espinoza Montenegro, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

(CVE 1986364)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Valparaíso

CARTA Nº 202105103299

Valparaíso, 26 de julio de 2021

Sres.

Eugenio Ramírez y Nacim Mauricio Álamo

Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (Explodesa)

Presente

Junto con saludar, y en atención a la activación del proceso de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) "Cierre Operacional Mina Cardenilla", envío a usted extracto según lo establecido artículo 28 de la ley 20.417 y en el artículo 88 del DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto:

Extracto

Estudio de Impacto Ambiental: "Cierre Operacional Mina Cardenilla"

Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero "Explodesa" Rep. Legales: Eugenio Ramírez y Nacim Mauricio Álamo Región: Región de Valparaíso

Tipología de Proyecto: i.- Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 toneladas/mes

En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.417, así como el artículo 88 del DS Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), se informa que el Titular, Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (Explodesa) representada por los Sres. Eugenio Ramírez Cifuentes y Nacim Mauricio Álamo, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “Cierre Operacional Mina Cardenilla” (“el Proyecto”).

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su letra i) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 toneladas/mes.

El Proyecto se localizará en la Región de Valparaíso, provincia de San Felipe y en la comuna de Catemu, aproximadamente a 24 km al oeste de la ciudad de San Felipe.

El Proyecto correspondería a una modificación del Proyecto “Mina Cardenilla”, aprobado mediante la RCA Nº 242/2008. Las modificaciones que se incorporarían en el proyecto serían:

a) Construcción de Canales de Contorno para el Open-Pit y Botaderos existentes. b) Definición de Actividades y Medidas de Cierre de la Mina Cardenilla.

c) Construcción de Bodega de Residuos domésticos y Peligrosos, y Patio de Rises.

d) La obtención del permiso ambiental sectorial para establecer el Botadero de Estériles Cardenilla y el Botadero de Estériles Curva del Zorro.

El monto total de la inversión del proyecto ascendería a USD$2.000.000.- (dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El presente EIA que se somete a evaluación ambiental, corresponde al Proyecto denominado “Cierre Operacional Mina Cardenilla”, no contemplaría fase de operación, por lo que no se establece nueva vida útil para el proyecto minero (existiría una fase de construcción de 5 meses y una fase de cierre de 12 meses, ambas simultáneas).

En el EIA se caracterizó la situación actual del medio ambiente en el Área de Influencia del Proyecto, a través del análisis del medio físico, ecosistemas terrestres, patrimonio cultural, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, valor paisajístico, valor turístico, uso del territorio y su relación con los instrumentos de planificación territorial y medio humano.

El Proyecto Original “Mina Cardenilla” (RCA Nº 242/2008), dada su naturaleza, constituye una iniciativa de desarrollo minero que reúne las características descritas en el artículo 10, literal i) de la ley Nº 19.300, razón por la cual resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El literal i) establece lo siguiente:

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Adicionalmente, y de manera complementaria, al Proyecto le resulta aplicable el literal i.1) que establece el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es, “(...) proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes)”.

Considerando lo anteriormente expuesto, la tipología de ingreso al SEIA del proyecto original, se corresponde con lo señalado en el literal i.1) del artículo 3º del RSEIA.

De las características del proyecto y del resultado de la evaluación de impacto ambiental, se ha determinado que el instrumento idóneo para evaluar el presente proyecto corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto se ha identificado la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, durante el desarrollo de la fase de construcción, asociados al literal b) y que se refiere al “efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”. El Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en particular por pérdida de ejemplares y alteración de hábitat de flora y vegetación en categoría de conservación.

Por lo anterior, el EIA incorpora un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, en el cual se presentan medidas de compensación asociadas a la afectación de ejemplares y alteración de hábitat de la especie Guayacán.

La medida de mitigación propuesta correspondería al rescate y trasplante de 9 ejemplares de Porlieria chilensis (Guayacán). Las medidas de compensación considerarían principalmente el establecimiento de un área de exclusión de 6 ha, en donde se implementarían acciones de favorecimiento de regeneración natural y enriquecimiento ecológico con foco en la especie Guayacán. A su vez, se propone la ejecución de reforestación equivalente al área intervenida por el presente Proyecto.

El titular desarrollaría un plan de seguimiento para la medida de compensación. El plan se ejecutaría durante la fase de cierre.

Para conocimiento de la comunidad, el EIA se encontrará disponible para consulta pública en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl). Asimismo, la comunidad podrá tener acceso íntegro al documento en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, ubicadas en calle Prat 827, oficina 301, Valparaíso, de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de Catemu, ubicada en calle Borjas García Huidobro Nº 25, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, y en las oficinas del Gobierno Regional, ubicada en calle Melgarejo 669, pisos 7 y 10, Valparaíso, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hrs.

De acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la ley 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a través de la página del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl), haciendo expresa referencia al proyecto y señalando su nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar su respectiva personería jurídica y representación vigente. El proceso de recepción de observaciones ciudadanas se reanudará a partir del día 2 de agosto y se extenderá hasta el día 15 de octubre de 2021 período en el cual podrá realizar las observaciones ciudadanas en la página del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl), para ello sólo necesita registrarse con su Clave Única y correo electrónico, también podrá enviar directamente su observación ciudadana al correo electrónico oficinapartes.sea.valparaiso@sea.gob.cl o a la dirección Prat 827, oficina 301, Valparaíso.

Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular de la actividad en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relación con la calificación ambiental de este Proyecto, en ninguna de sus partes.

Solicito a usted remitir al Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso un ejemplar de las publicaciones para ser incorporadas al expediente del proyecto.

Sin otro particular, se despide atentamente de usted, Paola La Rocca Mattar, Directora Regional, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso.






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