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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-07-09 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 1973702)

Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 239 EXENTA, DE 2021, DE ESTE INSTITUTO, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

(Resolución)

Núm. 276 exenta.- Valparaíso, 2 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 31 y 41, del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2021; las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las disposiciones contenidas en la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nos 239 de 2019 y 239 de 2021, ambas de este Instituto; y el memorándum del Director Ejecutivo de Indespa que se adjunta.

Considerando:

1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 21.069, el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, es un servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

2.- Que, de acuerdo con el artículo 8° de la ley N° 21.069, el Director Ejecutivo es el Jefe Superior de Indespa y tiene la calidad de alto directivo público.

3.- Que, por resolución exenta N° 239, de 2019, de este Instituto, se establece la estructura orgánica provisional de este Instituto, creándose la Unidad de Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, también llamada Unidad Técnica, la Unidad Jurídica, y la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso final de la ley N° 21.069.

4.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2021, específicamente en la Glosa 02 de la Partida 07, Capítulo 26, Programa 01, del Presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones, no pudiendo dicho personal exceder de 6 funcionarios.

5.- Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, disponiéndose, en su inciso final, que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre materias específicas.

6.- Que, mediante la resolución exenta N° 239, de 2021, de este Instituto, se delegó en las jefaturas o encargados de las Unidades antes señaladas, la facultad de firmar "Por orden del Director Ejecutivo de Indespa", los actos que se indican en el mencionado acto administrativo.

7.- Que, mediante el memorándum citado en Visto, el Director Ejecutivo de Indespa solicita modificar la señalada resolución en el sentido que se indica en lo resolutivo.

8.- Que, conforme a las facultades que me confiere la ley en virtud del decreto supremo N°

7, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Resuelvo:

1°.- Modifíquese la resolución exenta N° 239, de 2021, de este Instituto, en el sentido de reemplazar íntegramente el literal j) del resuelvo 2°.- por el siguiente:

"j) Los actos y contratos, menores a 1.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), referidos a la adquisición de bienes muebles y servicios, incluidos aquellos regulados por la ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el DS N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entendiéndose incluido todo el proceso de convenio marco, compra ágil, propuesta pública, privada o trato directo, según correspondiere; firmar las resoluciones que justifiquen la necesidad de recurrir a uno u otro sistema de contratación, la adjudicación, los respectivos contratos, la resolución que los apruebe y su modificación, la resolución que aplique una medida ante el incumplimiento del proveedor y la que ponga término anticipado a un contrato.".

2°.- Manténgase vigente la resolución exenta N° 239, de 2021, de este Instituto, en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.

3°.- Notifíquese la presente resolución a la Encargada y al Encargado (S), ambos de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión de las Personas de este Instituto, por parte del Sr. Luis Orellana, funcionario de este Instituto.

4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su total tramitación.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Pedro Núñez Barruel, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.






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