(CVE 1999120)
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.353, de 20 de agosto de 2021, de esta Subsecretaría, las actividades de pesca recreativa, que se realicen en el Río Molina, en un tramo de 20 kilómetros, entre los puntos denominados de confluencia entre el estero Las Tinajas y el estero del Cepo (nacimiento río) y su confluencia con el río San Francisco, de la Región Metropolitana, de todas las especies salmonídeas y nativas, sólo podrán efectuarse, por el periodo de cuatro años, mediante la modalidad de pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados y durante toda la temporada de pesca, utilizando exclusivamente el sistema de pesca de señuelos con un anzuelo simple, sin rebarba, bajo las condiciones indicadas en la resolución extractada.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl.
Valparaíso, 20 de agosto de 2021.- Cristian Espinoza Montenegro, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).