(CVE 1998885)
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.341, de 19 de agosto de 2021, de esta Subsecretaría, modifíquese la resolución exenta N° 498, de 2021, modificada mediante resoluciones exentas N°1.010 y N° 2.199 de 2021, todas de esta Subsecretaría, en el sentido de reemplazar su resuelvo 1° ahí indicado, por el siguiente:
a) Establécese un periodo de captura comprendido entre el 23 de agosto y el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, para la operación de las embarcaciones artesanales dirigida a la captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa en el área marítima comprendida entre las Regiones de La Araucanía y Los Ríos.
b) Establécese un periodo de captura comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, para la operación de las embarcaciones artesanales dirigida a la captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa en el área marítima comprendida entre las Regiones de Biobío y Ñuble.
Respecto de las demás regiones no establecidas en esta resolución, regirá el periodo de captura comprendido entre el 15 y el 22 de octubre del 2021, ambas fechas inclusive.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 19 de agosto de 2021.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.