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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-09-15 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2009966)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA FIRMA PARA EFECTOS QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 462 exenta.- Valparaíso, 10 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos Nº 4, Nº 6 y Nº 10, todos de 2020, del Ministerio de Salud; los DS Nº 101, Nº 269, Nº 100 y Nº 616, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud; el oficio Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 y las resoluciones Nº 6 y N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 442 de 2021, de este Servicio.

Considerando:

Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que, como es de público conocimiento, desde finales del año 2019 hasta la fecha se ha producido un brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), el cual produce la enfermedad del COVID-19.

Que, mediante oficio Nº 3.610 de 2020, de la Contraloría General de la República, se ha calificado la actual situación provocada por el COVID-19 como un caso fortuito en los términos previstos en el artículo 45 del Código Civil, lo que permite, conforme al ordenamiento vigente, adoptar medidas excepcionales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias, que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en la medida que sea parcial y recaiga sobre materias específicas y cumpla con los demás requisitos indicados en la mencionada disposición.

Que, a la fecha continúan los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, particularmente en lo referido al cierre o apertura parcial de jardines infantiles y establecimientos de educación, así como riesgos que afectan especialmente a ciertas personas por su condición de salud.

Que, en los casos señalados, aún existen funcionarios y funcionarias que deberán continuar con el desarrollo de la jornada de trabajo a distancia, en forma total o parcial.

Resuelvo:

1.- Delégase en los Directores y las Directoras Regionales la facultad de autorizar por resolución a funcionarios o funcionarias de la respectiva Dirección Regional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, y solo fundados en los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, particularmente por el cierre o apertura parcial de jardines infantiles y establecimientos de educación, así como por riesgos que afectan especialmente a ciertas personas por su condición de salud.

2.- Delégase en la Subdirectora Administrativa la facultad de autorizar por resolución a funcionarios o funcionarias de la Dirección Nacional, para realizar su jornada ordinaria de trabajo, total o parcialmente, mediante trabajo a distancia, y solo fundados en los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, particularmente por el cierre o apertura parcial de jardines infantiles y establecimientos de educación, así como por riesgos que afectan especialmente a ciertas personas por su condición de salud.

3.- La facultad que por este acto se delega solo podrá ejercerse una vez publicada en el Diario Oficial el presente acto de delegación.

4.- Publíquese a texto íntegro la presente resolución en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Claudio Báez Beltrán, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.






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