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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-10-14 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2024439)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.115 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 2.728, de 7 de octubre de 2021, de esta Subsecretaría, se modificó la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, de esta Subsecretaría, Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, que estableció la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador que la pueda extraer, y que conformarán el Registro Pesquero Artesanal, en el sentido que a continuación se indica:

SECCIÓN PECES Y CRUSTÁCEOS

1.- Incorporar en la parte la Parte Primera y Parte Segunda, en la pesquería de Pez espada con palangre entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, numerales 1 al 14, el aparejo de pesca espinel, según se indica:

2.- Incorporar en la Parte Segunda, lo que se indica:

a) En las pesquerías de "Reineta con Espinel" y "Reineta con Enmalle", entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

b) En la pesquería de "Reineta con Espinel", entre la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

c) En la pesquería de "Bacalao de Profundidad con Espinel o Palangre", entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de la Araucanía, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

d) En la pesquería de "Jaiba Marmola con Trampa", entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, la siguiente especie que constituye la pesquería:

e) En la pesquería de "Jurel con Enmalle, Espinel y Línea de Mano", entre la Región de Arica y Parinacota y Región de Los Lagos, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

f) En las pesquerías de "Pez Espada con Palangre y Espinel" y "Pez Espada con Enmalle", entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

g) En las pesquerías de "Pez Espada con Palangre y Espinel" y de "Pez Espada Enmalle", entre la Región del Maule y la Región de Los Lagos, la siguiente especie que constituye la pesquería:

h) En la pesquería de "Pez Espada con Palangre y Espinel", en la Región de Los Lagos, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

i) En la pesquería de "Pez Espada con Enmalle", entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, las siguientes especies que constituyen la pesquería:

j) En la pesquería de "Pez Espada con Palangre y Espinel", entre la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y la Región de Los Lagos, la siguiente especie que constituye la pesquería:

k) En la pesquería de "Pez Espada con Palangre y Espinel", entre la Región de la Araucanía y la Región de Los Lagos, la siguiente especie que constituye la pesquería:

l) En la pesquería de "Pez Espada con Enmalle", en la Región de Los Lagos, la siguiente especie que constituye la pesquería:

3.- Eliminar en la Parte Segunda, de la pesquería "anchoveta con cerco", "sardina común con cerco" y "sardina austral con cerco", en la Región de Los Lagos, la especie "langostino de los canales".

4.- Rectificar en la Parte Segunda y Parte Cuarta, el nombre común "Canque/Roncacho" por "Canque".

5.- Rectificar en la Parte Segunda, en las pesquerías de: "jurel con enmalle, espinel y línea de mano entre la Región de Arica y Parinacota y Región de Los Lagos"; "Raya volantín con espinel entre la Región de Coquimbo y Región del Maule"; "Merluza común con enmalle entre la Región de Coquimbo y Región de Los Lagos", el nombre común "Anguila" por "Anguila Común".

6.- Incorporar en la Parte Cuarta, los siguientes nombres comunes y científicos:

7.- Modificar en la Parte Cuarta, los nombres científicos de las especies que se indica, según el estudio citado en la siguiente tabla:

SECCIÓN RECURSOS BENTÓNICOS:

1.- Eliminar en la Parte Sexta y Séptima, en el Subgrupo de Algas de la Región del Biobío y de la Araucanía, la especie "Luga Roja".

2.- Incorporar en la Parte Séptima, en el Subgrupo de Invertebrados fondos duros de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, la especie "Maucho".

3.- Incorporar en la Parte Octava, el siguiente nombre común y científico:

4.- Eliminar en la Parte Octava, el siguiente nombre común y el nombre científico:

5.- Modificar en la Parte Octava, los nombres científicos de las especies que se indica, según los estudios citados en siguiente tabla:

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 7 de octubre de 2021.- Cristian Espinoza Montenegro, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).






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