GobiernoTransparente


MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-10-28 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2032415)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN PARA LÍNEAS DE TRAMPAS EMPLEADAS EN LA CAPTURA DE CRUSTÁCEOS BENTÓNICOS

(Extracto)

Por resolución exenta N° 2.827, de 21 de octubre de 2021, de esta Subsecretaría, fíjase las siguientes características de construcción de las líneas de trampas empleadas en la captura de crustáceos bentónicos, en el área marítima de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, orientadas a reducir la flotabilidad de la línea madre y, en consecuencia, la interferencia con mamíferos marinos:

a) La línea madre deberá estar construida con material no boyante (poliamida o nylon).

b) Si la línea madre no cumple con el requerimiento anterior, se deberá incorporar pesos o plomos a fin que ésta permanezca en el fondo.

Asimismo, de manera complementaria, se deberá dar cumplimiento a las siguientes buenas prácticas en las operaciones de pesca dirigida a crustáceos bentónicos:

a) No calar los juegos de trampas en zonas donde es evidente la presencia de ballenas.

b) Comunicar a la flota que se encuentre en las cercanías de la zona de pesca, respecto de la presencia y ubicación geográfica de ballenas.

c) No verter desperdicios que puedan producir enredos conforme las obligaciones establecidas en el Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio Marpol 73/78), en particular la Regla 3, que prohíbe verter al mar todas las materias plásticas, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería, artes o aparejos de pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura.

La presente resolución comenzará a regir en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 21 de octubre de 2021.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S).






VolverTamaño de Fuente