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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-11-23 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2044662)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas

INTERPRETA ADMINISTRATIVAMENTE NORMAS EN RELACIÓN CON LA CESIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

(Resolución)

Núm. RAEX202102826 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 108, inciso 1º y 3º letras a) y d) y, en los artículos 15 y 86, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los artículos 11 y 13 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas; en el artículo 82 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central; en el capítulo III.C2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central; en el acuerdo Nº 2435-04-211104, de fecha 4 de noviembre de 2021, del Banco Central, publicado en el Diario Oficial el día 8 de noviembre de 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas -en adelante indistintamente "LGC"- se denominan Cooperativas de Ahorro y Crédito aquellas que tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios.

2. Que, el artículo 86 de la LGC establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar, en beneficio de sus socios, entre otras, las siguientes operaciones: "j) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio.".

3. Que, el mismo artículo 86 de la LGC en su letra r) dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán realizar "Otras operaciones que autorice el Banco Central de Chile, conforme a sus facultades. Las operaciones antes señaladas sólo podrán ser ejecutadas bajo las condiciones, requisitos y modalidades que establezca el Banco Central de Chile, de conformidad a sus facultades.".

4. Que, al tenor de lo dispuesto capítulo III.C2, numeral 6.3 letra o) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán adquirir efectos de comercio u otros instrumentos de crédito, en moneda nacional, que documenten carteras de crédito, sin responsabilidad del cedente, lo que se hará conforme al procedimiento establecido en el literal precitado, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos, condiciones y modalidades ahí determinados, y todos aquellos de carácter general que sean aplicables, ya sea del mismo Compendio o conforme al respectivo marco normativo.

5. Que, en consideración de lo anterior, de conformidad a la normativa vigente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se encuentran facultadas para adquirir efectos de comercio que documenten carteras de operaciones de crédito de otras entidades financieras, debiendo para ello proceder conforme se instruye en el capítulo III.C2, numeral 6.3 letra o) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, con pleno cumplimiento de los requisitos, condiciones y modalidades ahí señalados, y todos aquellos de carácter general que sean aplicables, ya sea del mismo Compendio o conforme al respectivo marco normativo.

6. Que, la cesión de una cartera de colocaciones conlleva la transferencia de un número determinado de operaciones de crédito, sin que aquello implique que el deudor cedido adquiera una calidad distinta a la que tenía al momento en que le fue otorgado el crédito.

7. Que, por su parte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGC y el artículo 13 de su Reglamento, la adquisición de la calidad de socio de una cooperativa es un acto personal y voluntario, por lo cual, requiere necesariamente una manifestación de la voluntad del interesado en dicho sentido.

8. Que, a su turno, el artículo 82 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central establece que las resoluciones que adopte el Banco serán obligatorias para los organismos del sector público que tengan las facultades normativas necesarias para ponerlas en ejecución, los cuales deberán impartir las instrucciones que sean pertinentes.

Resuelvo:

Artículo 1º: De conformidad a las normas establecidas en el capítulo III.C2, numeral 6.3 letra o) del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, la adquisición, por parte de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de efectos de comercio u otros instrumentos de crédito, en moneda nacional, que documenten carteras de crédito de otras instituciones financieras, no implica la celebración de una nueva operación de crédito de dinero entre los respectivos deudores y la cooperativa adquirente. Con todo, esta adquisición deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en el literal precitado, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos, condiciones y modalidades ahí determinados, y todos aquellos de carácter general que sean aplicables, ya sea del mismo Compendio o conforme al respectivo marco normativo.

Artículo 2º: La realización de la operación descrita en el artículo primero no convierte automáticamente al deudor en socio de la cooperativa, considerando que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGC y el artículo 13 de su Reglamento, la adquisición de dicha calidad es un acto personal y voluntario, requiriéndose necesariamente una manifestación de la voluntad del interesado en tal sentido.

Artículo 3º: Lo anterior, no obsta a que, en el evento de estimarlo pertinente y cumpliendo con los requisitos legales, reglamentarios y/o aquellos establecidos en el estatuto social de la correspondiente cooperativa, los deudores puedan adquirir voluntariamente la calidad de socios de la respectiva entidad.

Artículo 4º: Para acceder a futuros créditos, distintos a los cedidos por la entidad financiera, los deudores deberán, en todo caso, adquirir previamente la calidad de socios de la cooperativa, conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 5º: La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Manuel Henríquez García-Huidobro, Jefe División de Asociatividad y Cooperativas, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.






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