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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2021-11-11 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2038450)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional

DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 592 exenta.- Valparaíso, 2 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; las resoluciones N° 2.004, N° 4.089, de 2019, N° 415, de 2020, N° 1.457, de 2021, todas de este Servicio; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Vistos, establece la facultad de delegar atribuciones y facultades propias, dando cumplimento de los requisitos y condiciones previstos en dicha disposición.

Que, en el ejercicio de las competencias de este Servicio en materias de alta especialidad y complejidad, se requiere contar con la colaboración de instituciones dedicadas al desarrollo del conocimiento para la correcta ejecución de programas en el ámbito territorial de una o más regiones.

Resuelvo:

Artículo 1°: Modifícase el artículo 4° de la resolución N° 2.004, de 2019, de este Servicio, en el sentido de agregar la siguiente letra d):

"d) Convenios con universidades o centros de investigación asociados a instituciones de educación superior, y que hayan sido reconocidas por el Servicio, mediante acto administrativo, para colaborar en programas de competencia del Servicio, cuya ejecución deba realizarse dentro de sus respectivas regiones y siempre que no involucren presupuesto del Servicio.".

Artículo 2°: Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades que por esta resolución se delegan, deberán consignar en su parte expositiva (Vistos) el número y fecha de la presente resolución.

Artículo 3°: El uso de las facultades y atribuciones delegadas deberán hacerse en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las instrucciones que rigen las materias pertinentes.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial a texto íntegro y comuníquese.- Claudio Baez Beltrán, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.






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