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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-02-25 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2091805)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.115 EXENTA, DE 2013, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extracto)

Por resolución exenta N° 440, de 21 de febrero de 2022, de esta Subsecretaría, modifíquese el numeral 4.- de la resolución exenta 3.115 de 2013, en el sentido de incorporar el título denominado Pesquerías de Pequeña Escala, con las reglas de implementación que a continuación se indican:

"Pesquerías de Pequeña Escala:

a) Las pesquerías establecidas en la Parte Novena denominada: "Nómina de Pesquerías Artesanales de Pequeña Escala", se deberán establecer bajo el siguiente concepto: "Actividad pesquera extractiva desarrollada en una escala territorial acotada por comunidades locales que: 1) puede ser realizada con o sin embarcaciones, en el caso de utilizar embarcación esta deberá ser de una eslora inferior a 12 metros con una capacidad máxima de bodega de 15 metros cúbicos, 2) el destino de la captura debe ser el consumo humano directo, en el caso de pesquerías de algas el destino podrá ser la comercialización de la materia prima para la elaboración de subproductos, 3) mediante aplicación de técnicas, uso de utensilios y/o artes y aparejos de pesca que sean distintos a cerco y arrastre, mediante una escasa tecnificación en la operación y/o embarcaciones según sea el caso, 4) entre otras que permiten reconocer la diversidad de características y atributos que definan criterios para asignar acceso a estas pesquerías".

b) La definición anterior pasará a constituir los criterios de entrada que podrán ser establecidos para el reconocimiento de las pesquerías de pequeña escala establecidas en la sección denominada "Parte Novena" de la nómina.

c) Lo señalado en la Parte Novena de la Nómina "Pesquerías de Pequeña Escala" podrá ser aplicable para las categorías Armador (A), Pescador artesanal propiamente tal (P), Buzo (B) y/o Recolector de orilla, alguero o buzo apnea (RO), según corresponda.

d) Armador (A), Pescador artesanal propiamente tal (P), Buzo (B) y/o Recolector de orilla, alguero o buzo apnea (RO) que tenga inscrita la pesquería con los artes y/o aparejos o el uso de técnicas y/o utensilios de pesca establecido: se inscribirá la totalidad de las especies que constituyen la pesquería que no se encuentren sometidas a alguna restricción de acceso.

e) El Armador (A), Pescador artesanal propiamente tal (P), Buzo (B) y/o Recolector de orilla, alguero o buzo apnea (RO) deberán cumplir con las condiciones establecidas para cada pesquería artesanal de pequeña escala, según corresponda, para ser inscritas en el Registro Pesquero Artesanal (RPA).

El mismo requisito se exigirá para las embarcaciones que, habiendo inscrito una pesquería en el marco de la pequeña escala, soliciten con posterioridad la sustitución de sus embarcaciones artesanales de conformidad con lo dispuesto en el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.".

Modifíquese el numeral 1.- de la resolución exenta N° 3.115 de 2013, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar en la sección denominada "Parte Novena": Nómina de Pesquerías Artesanales de Pequeña Escala, la siguiente pesquería:

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 21 de febrero de 2022.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S).






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