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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-03-08 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2096047)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

AUTORIZA REEMPLAZO DE NÚMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE RAYA VOLANTÍN

(Extracto)

Por resolución exenta Nº 548, de 3 de marzo de 2022, de esta Subsecretaría, autorízase el reemplazo de un número máximo de 26 inscripciones vacantes para embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal en el área administrativa al Norte de la Unidad de Pesquería, en la categoría de armador artesanal, sección pesquería del recurso Raya volantín, con espinel. Las inscripciones vacantes se distribuirán por región y clase, de la forma que a continuación se indica:

Asimismo, autorízase el reemplazo de un número máximo de 290 inscripciones vacantes para embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal en el área administrativa de la Unidad de Pesquería, en la categoría de armador artesanal, sección pesquería del recurso Raya volantín, con espinel. Las inscripciones vacantes se distribuirán por región y clase, de la forma que a continuación se indica:

Las vacantes o cupos disponibles deberán ser asignadas, respetando el orden de precedencia a embarcaciones que tengan en su lista de especies autorizadas el recurso Raya espinosa con espinel.

Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del DS Nº 388 de 1995, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Pesquero Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho.

Los interesados que hubiesen efectuado la comunicación a que se refiere el numeral anterior, dispondrán de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del plazo antes señalado, para acreditar mediante certificación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Autoridad Marítima, que la embarcación respectiva dispone del aparejo de pesca de espinel.

El texto íntegro de la resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 3 de marzo de 2022.- Mónica Orellana Valdés, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (S).






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