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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-03-12 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2096843)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Corporación de Fomento de la Producción

PRORROGA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA AL "PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR"

(Resolución)

Núm. 218 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2022.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento RA Nº 119247/423/2020, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece orden de subrogación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

1. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "IGR", creadas al amparo de la ley Nº 20.179, denominado "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en adelante también el "Programa" o "Programa de Cobertura IGR". El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 31, de 2015, de Corfo.

2. Que, conforme a lo establecido en el numeral 11º del Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, pudiendo modificarlas cuando considere necesario.

3. Que, según lo establecido en la resolución (E) Nº 178, de 2021, de Corfo, se suspendió transitoriamente la presentación de solicitudes para la incorporación de Instituciones de Garantía Recíproca al Programa de Cobertura IGR, por un período de 12 meses, contados desde su fecha de publicación, hecho ocurrido el 2 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la República de Chile.

4. Que, se ha estimado conveniente prorrogar la suspensión transitoria para la postulación de nuevas Instituciones de Garantía Recíproca al Programa antes citado, en tanto no se implementen modificaciones que tengan por objeto fortalecer la industria mediante un marco reglamentario de largo plazo.

Resuelvo:

Prorrógase la suspensión transitoria de la presentación de solicitudes para la incorporación de Instituciones de Garantía Recíproca al "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", por un período adicional de 12 meses, a contar del 2 de marzo de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, las Instituciones de Garantía Recíproca que actualmente participan en el Programa podrán seguir operando en él y deberán continuar cumpliendo las condiciones estipuladas en los contratos y el Reglamento.

Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).






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