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MINISTERIO DE ECONOMIA


DO 1889326 2021


DO 2022-03-17 MINISTERIO DE ECONOMIA

(CVE 2100141)

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7°A, 7°B Y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍAS DE MERLUZA DEL SUR Y CONGRIO DORADO, AÑO 2022

(Extracto)

Por resolución exenta N° 658, de 10 de marzo de 2022, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para las pesquerías industriales de arrastre y palangre y artesanal de espinel de Merluza del sur (Merluccuis australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), en sus unidades de pesquería, comprendidas entre los paralelos 41° 28,6' y 57° L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N° 4.479 de 2017, de conformidad con los Artículos 7° A.-, 7° B.- y 7° C.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2022.

Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especies objetivo para las flotas industriales de arrastre y palangre y artesanal de espinel (Tablas 1 y 2); especies de fauna acompañante sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP) cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), veda (V) o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N° 2.063 de 2020 que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda, para las flotas industriales y artesanal (Tablas 3 y 4); especies de fauna acompañante no administradas bajo cuotas globales anuales de captura o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex. N° 2.063 de 2020 que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda para las flotas industriales y artesanal (Tablas 5 y 6) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 7), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 10 de marzo de 2022.- Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniela Bolbarán Pérez, Jefe Departamento Administrativo.






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